REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 31 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000090
ASUNTO : LP11-P-2022-000090
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Figura en este proceso como acusados los ciudadanos: ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-26.096.261, natural de Tucaní Estado Mérida, nacido en fecha 20/01/1995 de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción: primer año de secundaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maribel Martínez (v) y de padre desconocido, residenciado en Villa Milenio Parte Baja, Calle 2, Casa S/N°, cerca de El Ancianato, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 07/05/2024 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Séptima del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra del acusado: ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 14/05/2024 hasta el día 19/08/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de CO-AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos TONNY MIGUEL ROA MOLINA Y YOHANDRA THAIS ROJAS GUTIERREZ, seguidamente el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente ROBERT ANTONIO FLORES. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 01, de esta sede Judicial en audiencia preliminar de fecha 05/05/2022. Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Séptima del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez esta representación Fiscal deja en sus manos la decisión del presente asunto penal. Es todo.
En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, entre otras cosas expuso: “Buenos días actuando de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se ha concluido con la recesión de las pruebas, esta defensa técnica del ciudadano ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, procede a realizar las conclusiones afirmo con certeza que el Ministerio Publico no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, no demostró la responsabilidad penal de conocimiento mas allá por cuanto no fue ajustado a derecho el procedimiento que hicieron los funcionarios no fue ajustado a derecho, el proceso se inicio mediante una denuncia realizada ante el CICPC., una persona al realizar una entrevista, seguidamente se trasladan a una vivienda cerca del ancianato manifiesta cada uno de los funcionarios al entrevistarlos en este Tribunal, que se encuentra con una ciudadana de nombre Diana, quien presuntamente portaba el teléfono, ellos llegan a la vivienda tocan, pero algunos manifiesta que se encontraba un vehículo tipo moto dentro d ela vivienda en la sala otros funcionarios manifiestan que se encontraba en la habitación, ´por lo que esta defensa le pregunto a todos los funcionarios que se habían ingresado dentro de la vivienda, mediante una orden de allanamiento o con testigos manifestando todos que no lo hicieron por lo que esta defensa técnica analiza la pregunta que se les hizo porque no solicitaron una orden de allanamiento o se hicieron acompañar por un testigo presencial, seguidamente indican que se trasladan con la ciudadana Diana hasta el sector de la hacienda La Trinidad, donde se encontraba la pareja de la ciudadana Diana, lo localizan cerca de la entrada de la hacienda le realiza una requisa y presuntamente le encuentran unos teléfonos móviles y no se hacen acompañar con ningún testigo y proceden hacer la detención, la victima manifiesta que ella iba pasando por la blanca cuando le hacen la entrevista en el CICPC., y observa que una unidad radio patrullera del CICPC., iba la moto que le habían robado, pero en este tribunal la victima dice que ellos iban pasando por la delegación del CICPC., cuando observan que están bajando dentro del vehículo radio patrulla el vehículo que les fue robado allí se observa las contradicciones que tienen tanto los funcionario como la víctima, con lo que se observan que hay contradicciones muy importantes como es la denuncia ya que los datos de en la primera denuncia aparece una persona de nombre Tony Rojas y en entrevistas posteriores se observa a una persona de nombre Domingo Roa Molina, este Tribunal observo el procedimiento del vehículo en todas partes se contradicen es por lo que solicito ciudadano Juez la libertad inmediata y sobreseimiento de la causa ya que no fue probado que mi defendido tenga responsabilidad en el hecho ya que no concuerdan las caracterices físicas que aporto la víctima en las declaraciones ” Es todo
Se deja Constancia, que las partes no ejercieron su derecho a replicas.
Se deja constancia que los acusados tanto en la audiencia de Inicio como en la audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Publio, no quiso usar su derecho a ser oído, mas sin embargo se declaran en estado Contumaz.
Por otra parte con relación a las víctimas TONNY MIGUEL ROA MOLINA Y YOHANDRA THAIS ROJAS GUTIERREZ, no comparecieron a la audiencia de inicio oral y público ni a las conclusiones y finalización del debate.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha ocho (08) de febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 04:00 horas de la tarde, procede el Funcionario Detective YOSHEL RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, a verificar el correo electrónico institucional de ese organismo, con la finalidad de verificar respuestas de las diferentes empresas de telecomunicaciones, donde luego de un abreve búsqueda, constato que se encuentra la respuesta al oficio signado con el Nro. 9700-0230-0028, de fecha 03-02-2022, emanado a la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, donde al ser verificada y mediante análisis telefónico se logró constatar que los seriales de IMEI 356157111058549, asignado al teléfono celular marca: SAMSUMG, modelo: A21S, color AZUL, el cual se encuentra denunciado y Solicitado por ante esta oficina por uno de los Delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. (Robo de Moto), está siendo utilizado por la línea telefónica con el abonado (0424- 7368844), por lo que consecutivamente realice llamada telefónica al funcionario Inspector Agregado LUIS PEREZ, adscrito a la División de Experticias en telecomunicaciones (D.E.T) a fin de que el mismo suministre información a través del dispositivo de tecnología denominado comúnmente como (ubicar) sobre los datos filiatorios y posible dirección del abonado anteriormente mencionado, por lo que luego de una breve espera le informo que la línea telefónica de la empresa de telecomunicaciones Movistar, asignada al abonado (0424-7368844) corresponde al ciudadano YEISON ALEXANDER VILLASMIL LONDOÑO, Titular de Cedula de Identidad N V-26.259.850 quien puede ser ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA BLANCA, AVENIDA 04, CASA 4-33 PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, una vez obtenida dicha información, le fue informado a los jefes naturales de ese despacho lo arriba mencionado, quienes ordenaron que se constituyera comisión de esta oficina a fin de corroborar la Información obtenida, motivo por el cual siendo las (04:30) horas de la tarde, se constituyó comisión de esta unidad operativa integrada por los funcionarios Inspector WILLIAM MARQUEZ, Detective Jefe HECTOR ANGARITA, YOEL VALERO y el suscrito, dirigiéndose a la dirección antes obtenida, una vez estando en la citada dirección plenamente identificados como funcionarios adscrito a este cuerpo de investigaciones procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal del inmueble presencia, inquiriéndole sobre la propiedad y ubicación de la línea telefónica perteneciente a la empresa de telecomunicaciones Movistar signada con el abonado (0424-7368844), la cual esta signada a su nombre, indicando dicho ciudadano que efectivamente la línea telefónica antes descrita es de su propiedad pero que la misma está siendo utilizada actualmente por su tía de nombre DIANA CAROLINA BANDERA OSORIO, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección SECTOR VILLAMILENIUN, PARTA BAJA, CALLE 02, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PULIDO MENDEZ MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, ya que en una oportunidad ella le había pedido el favor que se la emprestara.
Visto lo expresado por el ciudadano antes mencionado los funcionarios se trasladaron hacia el Sector Villa Milenium Calle 02, Casa Sin Número, Calle Principal Adyacente al ancianato a los fines de ubicar a la ciudadana DIANA CAROLINA BANDERA OSORIO, al llegar al lugar fueron atendidos por la ciudadana mencionada a quien le hicieron referencia al abonado telefónico 0424-7368844, expresando de forma positiva que ese número estaba siendo utilizado por su persona pero que se lo había prestado junto con un dispositivo móvil (teléfono) a su pareja sentimental de nombre ANTHONY quien no se encontraba en la vivienda en ese momento y que el mismo labora en una finca ubicada en Sector Aroa II, Calle Principal Finca denominada la Trinidad, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en ese momento salió un ciudadano de la residencia quien se identificó como BRAYAN ADEL ECHAVEZ LOPEZ.... quien de forma confiada abrió totalmente la puerta de la morada, lo que le permitió a los funcionarios visualizar la existencia de un vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA MD, COLOR NEGRO, en el interior de la misma, la cual presentaba características similares al vehículo denunciado en la presente averiguación, es por ello que los funcionarios le solicitaron a los ciudadanos les permitiera el acceso al lugar, a fin de verificar el automotor, permitiéndoles el acceso percatándose que efectivamente se trataba del vehículo MOTO, MARCA MD, MODELO AGUILA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, AÑO 2014, PLACAS AJ3S32V, realizando llamada telefónica a fin de verificar por ante el Sistema SIIPOL el vehículo, arrojando que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO según expediente K-22-0468-00042, DE FECHA 01-02-2022, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR procediendo el funcionarios solicitarle a los ciudadanos informen la procedencia del automotor, no dando respuesta ninguna por lo que siendo las 7:30 horas de la noche, proceden a identificarlos plenamente 1) DIANA CAROLINA BANDERA OSORIO, DE 31 AÑOS DE EDAD... 2) BRAYAN ADEL ECHAVEZ YUNCOSA, DE 17 AÑOS DE EDAD.... y los impusieron de sus derechos y notificaron que quedarían detenidos.
Posteriormente los funcionarios proceden a trasladarse al Sector Aroa II, Calle Principal, Finca denominada La Trinidad, a fin de ubicar al ciudadano ANTHONY, una vez en el lugar los funcionarios logran avistar a dos ciudadanos que salían del lugar a bordo de una moto, razón por la cual los abordaron de forma inmediata, efectuandole una inspección corporal hallándole a uno de los ciudadanos en el bolsillo izquierdo del pantalón, UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO A21S, COLOR AZUL, PROVISTO DE SU RESPECTIVA SIND CARD, mientras al segundo ciudadano en la pretina de su pantalón UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG J7, COLOR ROSADO, DESPROVISTO DE SIND CARD, procediendo el funcionario a efectuar el llamado a los fines de verificar los teléfonos ante el sistema SIIPOL, donde arrojo que los mismos se encuentran SOLICITADOS por el expediente K-22-0466-00042, de fecha 01-02-2022, solicitándoles a los ciudadanos información sobre la procedencia de los mismos no dando respuesta alguna, siendo incautados dichos teléfonos, de igual manera los ciudadanos para el momento tripulaban un vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE 150, COLOR NEGRO, AÑO 2013, PLACAS AB3P17P, el cual también fue retenido siendo identificados de la siguiente manera 1- ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, de 37 años de edad.... y 2. ROBERTO ANTONIO FLORES VIVAS, de 17 años de edad,... a quienes siendo las 8:00 horas de la noche los impusieron de sus derechos y notificaron que quedarían detenidos, siendo pasado a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con la evidencia incautada.
Así mismo al momento de trasladarse la comisión de regreso a su despacho, en la entrada de la oficina fueron abordados por el ciudadano TONNY ROJAS quien les indico que en fecha 01-02- 2022, denuncio ante ese despacho el robo de su moto y pertenencias personales, afirmado que el vehículo que transportaba la comisión era de su propiedad, igualmente señalo con su mano a los ciudadanos ANTHONY MARTINEZ Y ROBERTO ANTONIO FLORES, de ser los autores materiales del robo de su vehículo moto y sus pertenencias el día 29-01-2022.
Finalmente en fecha 10-02-2022, el Tribunal acordó con lugar la detención flagrante del imputados ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de bajo la cualidad de CO-AUTOR de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos automotores. ambos cometidos en perjuicio de los ciudadanos TONNY MIGUEL ROA MOLINA y YOHANDRA THAIS ROJAS GUTIERREZ; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. cometido en perjuicio del adolescente ROBERT ANTONIO FLORES; y para la imputada DIANA CAROLINA BANDERA OSORIO, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos automotores, ambos cometidos en perjuicio de los ciudadanos TONNY MIGUEL ROA MOLINA Y YOHANDRA THAIS ROJAS GUTIERREZ: Y COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con el articulo 84 numeral 3 del código penal, procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del COPP, audiencia en la que las victimas ratificaron los hechos y señalaron al imputado Anthony Martínez como uno de los autores de los hechos.” Es todo.
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusados ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Detective Investigador Héctor Angarita, titular de la cedula de identidad No. V- 21.002.149, quien depone acerca del Acta Policial de fecha 08-02-2022, inserta en el folio No.3 al , del presente asunto penal: “Ratifica el contenido y firma de la actuación. El Acta de Investigación Penal suscrita por mi persona en fecha de mes de mayo del 2022, para ese entonces la Policía Estadal de Mérida, detiene al ciudadano José Arturo Guillen se hizo un acta de presentación del sistema Sipol donde se identificó al investigado y se deja plasmado en el acta policial se verifica ante el sistema Sipol donde presenta registro Policial de violación donde indica a través de pantalla de fecha 06-05-1989 de la zona Sur de El Vigía, así mismo el funcionario Víctor Rojas a bordo del vehículo se traslada al sector La Mano de Dios donde se deja constancia de a Inspección Técnica de la aprehensión del ciudadano a las 05:00 pm., después seguidamente nos trasladamos al sitio Sector la Mano de Dios, calle principal, casa sin número, acta de la Inspección Técnica suscrita por el Inspector Jaimes, y el acta de investigación pena del acusado en el sistema Sipol”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, el funcionario respondió: 1. Puede indicar la fecha de esa investigación? R.- El 09-05-2022. Al ingresar los datos del aprehendido presentaba registro policial? R.- si la que está plasmada en el acta de violación de fecha 06-05-1989 en la zona Sur de El Vigía. 2. Cuál fue su función en esa investigación? R.- Dejar plasmado todas las evidencias realizadas por el técnico, así mismo identificar al aprehendido y plasmar los registros policiales del mismo. 3.- Quine fue el técnico en ese momento realizo la inspección técnica? R.- Fue el detective Néstor Jaimes. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, el funcionario respondió: 1. En relación al registro policial puede indicar el número de expediente o Tribunal que se realizó ese expediente? R.- Cuando se ingresa al sistema Sipol en pantalla a veces indica el número de expediente, en este caso no indico el número de expediente y se deja plasmado en el acta donde dice no indica. 2. En ese registro que usted indica aparece si la persona fue condenada por ese hecho? R.- No solo indica la reseña, no indica si estuvo privado. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
2.- Declaración del funcionario Detective Agregado Fredd Castro Tasco, titular de la cedula de identidad No. V- 28.237.515, quien depone en sustitución del Detective Agregado Jhon Tolosa, acerca del Acta Policial No 0038, de fecha 08-02-2022, con sus respectivas fijaciones fotográficas, inserta en el folio No.11 al 13, del presente asunto penal: “Ratifica el contenido de la actuación. A las siete y cuarenta de la noche se traslado una comisión al Sector Villa MIlenium, parte baja casa s/n en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani la siguiente inspección es un sitio cerrado expuesto parcialmente al publico correspondiente a una vivienda unifamiliar con un solo nivel se observo una cerca de estantillos de madera y alambre de púas de metal y color negro se accede a la misma se observa una fachada en bloques y cemento sin frisar y un marco desprovisto de puerta, de seguida ha y espacio que funge como porche de paredes de bloque y cemento sin frisar y laminas de zinc, piso de cemento rustico, seguidamente una puerta elaborada en metal y color negro traspuesta la misma se observa un espacio que sirve de sala de estar, las paredes elaboradas de bloque y cemento sin frisar, piso de cemento pulido donde se encuentran enseres propios del lugar, a 50 metros de la sala se encuentra temporalmente un vehículo particular clase motocicleta , marca Md, de color negro, la misma está provista de pintura sintético de color negro, con sus respectivos rines elaborados en metal, su tacómetro de combustible y de velocidades, tanque para abastecimiento de combustible, sistema de frenos, volante cromado, su foco de luz delantera y traseras, la misma se observa en regular estado y uso de conservación y queda bajo resguardo de cadena de custodia de evidencias físicas No. 01-0015-2022”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. ese vehículo que estaba en el lugar es el vehículo que le habían robado a la victima? R.- Al estar solicitado me supongo que sí. 2. En razón de que se realizo la inspección? R.- El Vehículo automotor de la vivienda es el vehículo solicitado. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Ud. manifestó que el vehículo se encontraba a 50 metros de qué? R.- De la entrada de la sala. 2. Según la fotografía Ud. puede manifestar cuantos metros hay de la entrada a la casa? R.- En este caso tomamos como punto referencia desde un lugar al sitio de la residencia hasta donde se encuentra el vehículo de una distancia de 50 metros. 3. En que formas establece la ley que pueden ingresar a una vivienda? R.- En los artículos que establece la Ley. 4. Que haría Ud., para inspeccionar en el interior de una vivienda? R.- En ese caso se buscarían uno o dos testigos para que verifiquen el hecho punible y recolección de evidencias. 5.- Como constatan Uds., de que es el vehículo solicitado? R.- Se verifica mediante el sistema Sipol al suministrar los datos del vehículo automáticamente arroja el sistema si el mismo esta solicitado por robo o hurto. 5 -. Qué función tiene el inspector Tolosa en la investigación? R.-Tiene la función de Técnico de inspección del lugar, de las evidencias incautadas en el sitio. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Fredo Castro Tasco, depone acerca del Acta Policial No 0039, de fecha 08-02-2022, con sus respectivas fijaciones fotográficas, inserta en el folio No.15 al 17, del presente asunto penal:“A los ocho días del mes de febrero del dos mil veintidós hora ocho de la noche sector Aroa II, calle principal específicamente en la finca la Trinidad a un tramo de la vía pública con buena visibilidad para el momento de la inspección se observa una vegetación de igual forma se observa estantillos de madera en la finca en el ala derecha de esta se observa un vehículo particular marca Keeway, modelo Horse-150, de color negro, llantas en regular estado de uso y conservación, rines elaborados metal su tacómetro de velocidad y combustible con su tanque para abastecimiento de combustible, sistema de frenos, volante cromado, su foco de luz delantera y traseras, la misma se observa en regular estado y uso de conservación la siguiente evidencia es de interés criminalístico”. Es todo. Se deja constancias que las partes no hicieron preguntas.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Fred Castro Tasco, depone acerca de la experticia legal y avaluó legal No 9700-230-AT-004 fecha 08-02-2022 folios 21 y vuelto, del presente asunto penal: “Aquí se evidencia un teléfono celular marca Samsung AZ21M, de color azul con su cámara frontal fotográfica pantalla de vidrio traslucido, su protector de color azul, su batería interna, contentivo de dos números de serial IME, de una sin card de la empresa telefónica Movistar, con valor estimado de 150 dólares americanos, se observa en regular estado y uso de conservación, la segunda evidencia es un teléfono celular, marca Samsung, modelo J7, de color gris elaborado, su cámara frontal, su pantalla vidrio traslucido y forro protector de color rosado, contentivo de un numero de serial IME, desprovisto de su sin card, se observa en regular estado y uso de conservación”. Es todo. Se deja constancia que la representante Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió:1.-Funcionario cuantos celulares de este modelo cree Ud., que se han vendido? R.- La victima da unas características específicas del teléfono celular ya sea una marca, un nombre. 2. Como determinan que este teléfono es robado? R.- La victima presenta su factura o caja del teléfono celular al colocar la denuncia queda solicitado por el sistema Sipol al ser consultado el sistema automáticamente va aparecer solicitado por robo o hurto. 3. En este caso los solicitantes no presentaron factura o caja de los teléfonos celulares para verificar el imei. 4.- Ustedes investigan a que empresa pertenece ese número si es a Movistar, Movilnet o Digitel? R.- Se envía un oficio a las empresa solicitando información.5 Que tiempo dura para verificar esta información a la empresa? R.- Una duración de 24 o 48 horas. 6. Ustedes dejan constancia en el acta que realizan que eso sucede? R.- El funcionario deja constancia de que se envió el oficio y se recibió la resulta del mismo.7. Ustedes no sabían a quién pertenecían los teléfonos móviles? R.- No. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario responde: 1. Finalidad de la experticia? R.- inspección a los teléfonos, y valor de los mismos. 2. No determina si los mismos son solicitados. R.- No. Es Todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- Declaración del Detective Agregado William Alfonso Márquez Nava, titular de la cedula de identidad No. V- 16.743.945, quien depone acerca del Acta de Investigación Penal, inserta en los folios No. 3.4.5 y 6 y vto., del presente asunto penal: “En fecha 08-02-2022 conocimos de la causa por el delito de robo de vehículo tipo moto y teléfonos celulares luego de revisado los abonados telefónicos donde indica que uno de los equipos se encontraba siendo usado por una sin card de número telefónico movistar, a nombre de Yeison. Pero se lo tenía prestado a Diana Carolina que podía ser localizada en el sector Villa MIlenium, Parroquia Pulido Méndez, razón por la cual nos trasladamos al sector una vez presentes en la vivienda llamamos y fuimos atendidos por la ciudadana Diana Carolina la persona que había indicado Yeison ella indicó que ese equipo y número de teléfono se lo había prestado a su pareja Anthony que no se encontraba dentro de la viviendas que la labora en la finca La Trinidad en el Sector Aroa II, Parroquia Pulido Méndez, sale del interior un sujeto no recuerdo el nombre de sexo masculino y confiado el abre totalmente la puerta observamos un vehículo tipo moto marca MD, color negro el cual tenía características similares al vehículo denunciado en la presente averiguación solicitamos el acceso a la ciudadana verificamos por el sistema Sipol indicando que era el vehículo solicitado, no mostrando papeles del vehículo que era de su pareja nos dijo la dirección donde se encontraba el mismo que era una finca al dirigirnos observamos a dos sujetos que fueron interceptado y se identificaron uno era Anthony Marwilly se le practico inspección corporal se le consigue a cada uno un teléfono celular se verifican los teléfonos, se verifican que los teléfonos. Celulares están solicitados fueron aprendidos ambos sujetos fueron traslados al despacho en el momento de bajar de los vehículo se acerca el ciudadano Toni y dice que la motocicleta MD era suya y al momento señala a dos masculinos que los despojaron de los teléfono de él y su pareja”. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, no realizo preguntas. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1 Indique como recibe la información del robo del teléfono? R.- a través de de una llamada telefónica del teléfono de la víctima se intercede la llamada. 2. Que le dice el funcionario cuando uno hace la denuncia que debe llevar? R.- Se solicita factura o caja del mismo, si no lleva factura el documento de propiedad si no lleva ninguno de estos elementos igualmente se le recibe la denuncia. 3. En que parte de la residencia de la señora Diana se encontraba ustedes cuando vieron el Vehículo? R.- En la puerta de la sala. 4.- Porque no observan la moto cuando están hablando con Diana? R.- Porque la puerta ella no la abrió totalmente, ella solo se asomo, fue cuando salió el otro ciudadano que abrió toda la puerta, le solicitamos el acceso a la ciudadana al interior de la vivienda. 5. Cuando hay un delito o una flagrancia que deben los funcionarios solicitar? R- Una orden de allanamiento al Ministerio Publico, pero cuando es de una manera fortuita en este caso se le solicito a los ciudadanos el acceso al interior de la vivienda. 6. Porque se encontraba en el despacho Tony Rojas? R.- Porque él había ido a preguntar sobre su caso. 7. Ustedes en las denuncia dan las características de los ciudadanos aprendidos, las recuerda ahora? R.- No recuerdo las características. 8. Usted ha transitado por el lugar donde fue el robo? R.- Si. 9. La victima si podía ver la fisonomía de las dos personas. R.- Si porque el lugar está iluminado. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Quien era el dueño de la línea que tenia Diana? R.- Yeison. 2. Ustedes se comunican con ella? R.- Si. 3. Ustedes se dirigen a que sitio? R.- Al sector Villa MIlenium. 4. Que encontraron en ese sitio? la moto estaba solicitada? R.- Si. 5. Luego de ahí hacia donde se dirigen? R.- Nos dirigimos a La Finca La Trinidad Aroa II. 6. Ustedes revisaron las líneas? R.- Si 7. No arrojaba la ubicación? R.- No, nosotros fuimos por la línea de investigación. 8. Cuantos teléfonos fueron robados? R.- Dos. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
5.- Declaración de la ciudadana en calidad de victima Yohandra Thais Rojas Gutiérrez, titular de la cedula de identidad No. V- , quien depone en calidad de víctima y testigo en el presente asunto penal: “Eso fue una noche que íbamos para la Blanca, con una relación de pareja que tenía en ese momento, íbamos en la moto y por una parte oscura venían unos motorizados atrás, uno de ellos se baja y con un ama de fuego nos apunta, nos dice bájese de la moto, nos quitan los teléfonos celulares y se llevan la moto”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. Indique fecha y hora que ocurrieron los hecho? R.- No recuerdo la fecha con exactitud, la hora si eran como las once de la noche. 3. Indique hacia donde se dirigían cuan ocurrió el hecho? R.- Veníamos de los Naranjos para la Blanca. 4. Recuerda exactamente el lugar donde ocurrio? R.- Pues era de noche y en una zona oscura no recuerdo el lugar. 5. Cuantas personas logro visualizar en el momento del hecho, y en que se trasladaban? R.- Dos, iban en una moto. 6. Indique de que marca era el teléfono que le despojaron? R.- El mío era un Samsung CJ7. 7. Al momento de que la están atracando usted dice que la estaban apuntado con que tipo de arma era? R.- Era un arma de fuego no se un revolver, yo no conozco de armas.8. Logro visualizar características de ellos? R.- Eran dos, el mayor era gordito bajito, morenito y el menor era bajito, morenito era como guajiro. 9. Le quitaron algo mas o les hicieron algo? R.- Solo nos quitaron los teléfonos y la moto a mi pareja lo revisaron a mí no. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Usted dice que era un sitio oscuro que otras características tenían los sujetos que le despojaron de sus pertenencias? R.- Solo pude ver que eran bajitos el mayor era gordito y el menor era mas delgado, bajito y guajiro. 2 Donde volvió a observar a estas personas que la despojaron de sus pertenencias? R.- En el CICPC. 3 Como los reconoció en el CICPC? R.- Yo iba pasando los vi cuando los trajeron. 4. El celular que le extrajeron tenia alguna propiedad? R.- No. 5. Quien tenía el arma de las dos personas que le extrajeron sus pertenencias? R.- El mayor el gordito. 6. Qué edad tenia aproximadamente? R.- Tenia como 25 años. 7. Pudo observar el color del cabello de ellos? R.- Era de color negro.8. Ustedes denunciaron cuando aparecieron las cosas o después? R.- El mismo día que aparecieron las cosas. A usted la busco la persona con la que le extrajeron sus pertenecías para donde la llevo? R.- Para el CICPC. 9. Usted dice que iba pasando vio las cosas y las reconoció explique? R.- No recuerdo. 10 Que otra características tenían los sujetos que presuntamente la despojaron de sus pertenencias? R.- Ahorita no recuerdo el color de la moto ni la ropa que tenían puesta. 11 Tiene conocimiento si el muchacho tenia documentos de la moto? R.- No. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez la testigo victima respondió: 1. De que color era la moto de la persona que andaba con usted? R.- No recuerdo. 2. Conoce el nombre del tipo de moto que era? R.- No. 3. Donde volvieron a ver a la persona que los robo? R.- En la audiencia en Mérida yo vi al muchacho menor y al mayor lo vi en la primera audiencia. 4. Recuerda como se llama esa persona del robo? R.- No recuerdo. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaración de funcionario Detective Agregado Tony Hernández, titular de la cedula de identidad No. V- , quien depone acerca de una experticia legal, de fecha 11-02-2022, inserta en el folio No. 24 y 25, del presente asunto penal: “Es una experticia realizada a un vehículo tipo moto, marca md año 2014, donde se verifican los seriales en su estado original y al ser verificada en el sistema Sipol se encuentra solicitada por el delito de robo de vehículo, es donde se desprende la investigación. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes no realizo preguntas. Es todo.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Tony Hernández, quien depone acerca de una experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 11-02-2022, inserta en el folio No. 26 y 27, del presente asunto penal: “Una experticia realizada al vehículo tipo moto Owen año 2014 donde se verifican los seriales en su estado original y al ser verificada en el sistema Sipol no presenta solicitud ninguna. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. Puede indicar en que razón se le realizó esta experticia al vehículo? R.- Porque guarda relación con la experticia anterior porque esta solicitada. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. En qué organismo fue verificado el procedimiento? R.- En Sipol. Es todo.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Tony Hernández, quien depone acerca del acta de investigación penal, de fecha 08-02-2022, inserta en los folios No.3,4,5 y vto., del presente asunto penal: “El día 08-02-2022,luego de tener información de la parte telefónica y luego de leer la entrevista al ciudadano quien se aparecía que era propietario de una línea telefónica la cual estaba siendo utilizada en un teléfono el cual se encontraba solicitado por una causa, luego de percatarnos de esa entrevista quedo plasmado que era el propietario de esa línea telefónica que estaba siendo utilizado por un miembro de su familia de nombre Diana, de igual manera este nos aporto la dirección, sector Villa Milenium calla 2, nos trasladamos una comisión hacia la dirección señalada donde una vez presentes realizamos llamada en la vivienda siendo atendidos por una femenina que al identificarse dijo llamarse Diana Carolina, siendo esta la requerida por los funcionarios una vez identificada le hacemos una pregunta en relación a un número telefónico, ella nos aporto que estaba siendo utilizada por su persona, pero que se lo había prestado a su pareja de nombre Anthony que no se encontraba dentro del inmueble ya que se encontraba trabajando en una finca en el sector Aroa, en ese momento de una de las habitaciones sale una persona de género masculino quien al abrir la puerta la comisión observo un vehículo clase moto de color negro el cual presentaba las mismas características del denunciado junto con el teléfono celular se le manifestó a la ciudadana que si podíamos ingresar al inmueble y ella nos permitió el acceso se realizo llamada telefónica a la sede para verificar si el vehículo estaba solicitado y el funcionario manifestó que dicho vehículo se encontraba solicitado, en vista de esto se le manifestó a a ciudadana la procedencia de la misma no aportando ninguna procedencia como los documentos de propiedad de la misma se le realizo la inspección técnica y posteriormente nos trasladamos a la dirección aportada por la ciudadana en el sector Aroa en la finca donde trabajaba su pareja cuando íbamos ingresando a la finca iba saliendo una motocicleta con dos ciudadanos procedimos abordarlos a cada uno se le consiguió un teléfono celular al cual al ser verificados por el sistema Sipol arrojo como resultado que también se encontraban solicitados y se realizo la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hasta la sede, donde una vez estacionados se encontraba un ciudadano el cual nos manifestó que esa era la moto que le habían robado y que él había realizado la denuncia en nuestra sede días antes, que esa moto que iba en la unidad era la moto que le habían quitado y los dos sujetos eran los que lo habían robado, se llevaron al comando y se verificaron por el sistema Sipol y dos de ellos no registraban en el sistema, se le notifica a la fiscal por cuanto uno de los detenidos era menor de edad. Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no realizo preguntas. Es todo. A preguntas de la defensa Privada Dr. Nixon Mendoza el funcionario respondió: 1. Usted manifiesta que comienza la investigación por una línea telefónica? R.- Un número de teléfono estaba siendo utilizada en uno de los equipos solicitados. 2. Cuanto usted toma la denuncia de un equipo u objeto que es lo que solicita? R.- Los documentos, la propiedad del objeto. 3 Como corroboran ustedes si este celular es de mi propiedad sino se presenta ninguna documentación de propiedad? R.- La vicitima presenta los documentos de propiedad al formular la denuncia queda automáticamente registrado en el sistema sipol posterior a ello se pide la experticia telefónica y a ese equipo al estar contaminado se le coloca una línea telefónica o un numero o chip al realizar una llamada inmediatamente queda registrado con el nombre de la persona y a esa persona es a la que buscamos. 4.- Ustedes cuando realizaron la experticia encontraron el chip del celular solicitado? R.- Claro cuando le realizamos le entrevista al muchacho nos dice que la línea era del el, pero que se la había dado a un familiar suyo.5. Cuando se trasladan a la residencia de la ciudadana Diana donde se encontraba el vehículo? R.- En una de las habitaciones. 6. En cual habitación? R.- Esas tienen tres habitaciones, en una de las habitaciones. 7. Usted tiene conocimiento si al momento de la denuncia la victima presento algún documento de propiedad? R.- Al mostrar documentos de propiedad queda solicitado automáticamente. 8. Cuando ustedes se trasladan a la finca en que parte detienen a los ciudadanos? R.- En la entrada. 9. Como tienen conocimiento de que ellos eran los ciudadanos solicitados? R.- Porque al ser interceptados los verificamos por los nombres. 10. Como tienen conocimiento de que hay un menor de edad? R.- Verificamos por el sistema Sipol, aparecen los datos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Cuantas personas detuvieron en el procedimiento? R.- Cuatro, una femenina y tres masculino. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del funcionario Detective Investigador Yoshel Ramírez, titular de la cedula de identidad No. V- 26.096.570, quien depone acerca del Acta Policial de fecha 08-02-2022, inserta en el folio No.3, 4,5, 6 y su vtos., del presente asunto penal: “ocurrió en 08-02-2022 vista la entrevista aal adolescente Yosep quedo plasmado que era el propietario de esa línea telefónica que estaba siendo utilizado por un miembro de su familia de nombre Diana, de igual manera este nos aporto la dirección, sector Villa Milenium calla 2, nos trasladamos una comisión hacia la dirección señalada donde una vez presentes realizamos llamada a la puerta de e la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana que al identificarse dijo llamarse Diana Carolina, la misma requerida por los funcionarios una vez identificada le hacemos una pregunta en relación a un número telefónico, ella nos aporto que estaba siendo utilizada por su persona, pero que se lo había prestado a su pareja de nombre Anthony que no se encontraba para ese momento en la casa, el mismo se encontraba trabajando en una finca en el sector Aroa en una finca llamada La Trinidad, en ese momento de una de las habitaciones sale una persona de género masculino quien al abrir la puerta se observo un vehículo tipo moto, negro el cual presentaba las mismas características del denunciado junto con el teléfono celular se le manifestó a la ciudadana que si podíamos ingresar al inmueble y ella nos permitió el acceso se realizo llamada telefónica a la sede para verificar si el vehículo estaba solicitado y el funcionario manifestó que dicho vehículo se encontraba solicitado, en vista de esto se le manifestó a la ciudadana la procedencia de la misma no aportando ninguna procedencia como los documentos de propiedad de la misma se le realizo la inspección técnica se procede a la aprehensión de los ciudadanos identificado junto con el vehículo, posteriormente nos trasladamos a la dirección aportada por la ciudadana en el sector Aroa en la finca donde trabajaba su pareja cuando íbamos ingresando a la finca iba saliendo una motocicleta con dos ciudadanos procedimos se le da la voz de alto al abordarlos a cada uno se le consiguió un teléfono celular al cual al ser verificados por el sistema Sipol arrojo como resultado que también se encontraban solicitados y se realizo la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hasta la sede, donde una vez estacionados se encontraba un ciudadano en la sede, el cual nos manifestó que esa era la moto que le habían robado y que él había realizado la denuncia en nuestra sede días antes, que esa moto que iba en la unidad era la moto que le habían quitado y los dos sujetos eran los que lo habían robado, se llevaron al comando y se verificaron por el sistema Sipol y dos de ellos no registraban en el sistema, se le notifica a la fiscalía por cuanto uno de los detenidos era menor de edad. Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no realizo preguntas”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió: 1. Puede indicar por cuantos funcionarios estaba conformada? R.- Por seis funcionarios, el investigador William Márquez, detective Héctor Angarita, detective Jefe Joel Valero, detective agregado Luis Molina, detective agregado Jhon Toloza y detective agregado Yoser Ramírez? 2. Ese número o sin card a quien pertenecía? R.- Al adolescente Yosep. 3.- En esa acta que se encontró? R.- Hay antes en el expediente acta análisis por medio de ella damos con la ciudadana Diana. 4. Porque se da la investigación? R.- La investigación se da inicio por un análisis telefónico. 5. Indique que tiempo estaba siendo utilizada la línea por la ciudadana Diana? R.- Solo indica que solo la estaba utilizando. 6. Qué equipo tenía Diana? R.- No tenia, quien tenía los equipos era Anthony uno color azul y otro rosado. 7. En que parte aprehenden a Diana? R.- En el sector villa milenio, en ese sector fue localizado el vehículo que estaba solicitado por la causa que estaba en investigación, corroboramos que el vehículo estaba solicitado en el sistema Sipol. 8. Donde fueron ellos aprehendidos el hoy acusado? R En el sector Aroa II al entrar la finca llevaba vehículo marca Keeway. 9. Que les encontraron? R.- Dos teléfonos celulares. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Nixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Indique quienes se encontraba en el inmueble R.- Diana y un adolescente. 2. Habían otras personas en la residencia? R.- No, 3. Porque no hicieron una investigación de campo? R.- Esa es una investigación Diana sale y es la persona requerida. 4. Diga porque no llamaron testigos? R.- No fue posible 5 Usted ven cualquier casa a residencia sin permiso u orden judicial? R.- Se está pidiendo permiso el cual nos fue dado veo el vehículo. 6. Cuando ustedes reciben una denuncia que exigen para verificar su propiedad? R.- Si es teléfono la factura o caja del mismo, si son vehículos documentos de propiedad o copias, de igual forma se toma la denuncia, el deber es tomar la denuncia tenga o no tenga el documento de propiedad. 7. En el momento que realizaron las denuncia tenia documento de propiedad? R.- Si tenían de los teléfonos. 8. En que parte de la vivienda encontraron el vehículo? R.- En la sala como saben que las dos personas se llaman Anthony y Roberto? R.- Tenemos un nombre y una dirección vemos unas personas le revisamos se verifican ellos se identificaron 9. Se le solicito la identificación? R.- No tenían documentación, ellos aportaron los datos. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
8.- Declaración del funcionario Detective Agregado Deivis Hernández, titular de la cedula 23.952.031, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve a los fines que declare en relaciona a: INSPECCION TECNICA, de fecha 01-02-2021, inserta al folio 40 de la causa, quién expuso: “ratifico el contenido y firma, en fecha 01-02-201, se realiza la inspección en la siguiente dirección Aroa II, calle principal, se observo una vía pública, con calzada de asfalto, abierto a la intemperie, de paso vehicular, se realizo una búsqueda con sistema de seguridad. Es rodo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar era una vía pública, se inspecciono el lugar por la regulación prudencial, se realizo la inspección en razón a un robo de un vehículo 2) Fue el lugar donde ocurrió el hecho. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Las inspecciones técnicas se realizan al momento que las personas van a la oficina y realizan la denuncia, y vamos con la víctima al sitio del hecho. 2) ¿en este caso se realizo una especie de visita domiciliaria sin testigos, días anteriores al procedimiento, entonces ustedes hacen la inspección, La Fiscalía Objeción! El no está hablando de ninguna inspección del lugar donde aprehendieron a las personas, si no donde ocurrió el hecho. A lugar. Es todo. El tribunal no realizó preguntas, seguidamente el funcionario depone en relación a la experticia de regulación prudencial N° AT004, de fecha 01-02-2022, inserto al folio 42 de la causa, quien expuso: ratifico le contenido y firma, se refiere a la exposición de los objetos mencionados en la denuncia, los cuales fueron un (01) teléfono maraca Samsung modelo A21S color azul, serial IMEIL, 356157111058549, el cual tiene un precio dado por el denunciante, de ciento cincuenta (159 dólares americanos, una (01) motocicleta maraca MD modela águila, color negro placa AJ3S32V, serial de chasis 813ME1EAEV002361, serial de motor HJ162MJ1440445994, el cual tiene un precio dado por el denunciante de quinientos cincuenta (550) dólares, un (01) teléfono marca Samsung modelo J7,colro rosado, serial IMEI 356157111058549, el mismo posee un valor justificado de cien (100) dólares americanos. Para un total de setecientos (700) dólares. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizo preguntas. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0015-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0016-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0017-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 170104413987, de fecha 15/09/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehiculo tipo moto.
COPIA SIMPLE, de la caja del teléfono celular.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Funcionarios Detective Agregado Jhon Toloza y Detective Jefe Joel Valero, por cuanto se libro la respectiva boleta de citación donde se obtuvo como resulta negativa, por cuanto los mismos ya no laboran en las filas del CICPC y se encuentran actualmente en los Estados Unidos.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 09/0/2019, se realiza en contra del acusado ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de CO-AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos TONNY MIGUEL ROA MOLINA Y YOHANDRA THAIS ROJAS GUTIERREZ, seguidamente el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente ROBERT ANTONIO FLORES, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario Detective Investigador Héctor Angarita, titular de la cedula de identidad No. V- 21.002.149, quien depone acerca del Acta Policial de fecha 08-02-2022, inserta en el folio No.3 al , del presente asunto penal: “Ratifica el contenido y firma de la actuación. El Acta de Investigación Penal suscrita por mi persona en fecha de mes de mayo del 2022, para ese entonces la Policía Estadal de Mérida, detiene al ciudadano José Arturo Guillen se hizo un acta de presentación del sistema Sipol donde se identificó al investigado y se deja plasmado en el acta policial se verifica ante el sistema Sipol donde presenta registro Policial de violación donde indica a través de pantalla de fecha 06-05-1989 de la zona Sur de El Vigía, así mismo el funcionario Víctor Rojas a bordo del vehículo se traslada al sector La Mano de Dios donde se deja constancia de a Inspección Técnica de la aprehensión del ciudadano a las 05:00 pm., después seguidamente nos trasladamos al sitio Sector la Mano de Dios, calle principal, casa sin número, acta de la Inspección Técnica suscrita por el Inspector Jaimes, y el acta de investigación pena del acusado en el sistema Sipol”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, el funcionario respondió: 1. Puede indicar la fecha de esa investigación? R.- El 09-05-2022. Al ingresar los datos del aprehendido presentaba registro policial? R.- si la que está plasmada en el acta de violación de fecha 06-05-1989 en la zona Sur de El Vigía. 2. Cuál fue su función en esa investigación? R.- Dejar plasmado todas las evidencias realizadas por el técnico, así mismo identificar al aprehendido y plasmar los registros policiales del mismo. 3.- Quine fue el técnico en ese momento realizo la inspección técnica? R.- Fue el detective Néstor Jaimes. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, el funcionario respondió: 1. En relación al registro policial puede indicar el número de expediente o Tribunal que se realizó ese expediente? R.- Cuando se ingresa al sistema Sipol en pantalla a veces indica el número de expediente, en este caso no indico el número de expediente y se deja plasmado en el acta donde dice no indica. 2. En ese registro que usted indica aparece si la persona fue condenada por ese hecho? R.- No solo indica la reseña, no indica si estuvo privado. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
2.- Declaración del funcionario Detective Agregado Fredd Castro Tasco, titular de la cedula de identidad No. V- 28.237.515, quien depone en sustitución del Detective Agregado Jhon Tolosa, acerca del Acta Policial No 0038, de fecha 08-02-2022, con sus respectivas fijaciones fotográficas, inserta en el folio No.11 al 13, del presente asunto penal: “Ratifica el contenido de la actuación. A las siete y cuarenta de la noche se traslado una comisión al Sector Villa MIlenium, parte baja casa s/n en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani la siguiente inspección es un sitio cerrado expuesto parcialmente al publico correspondiente a una vivienda unifamiliar con un solo nivel se observo una cerca de estantillos de madera y alambre de púas de metal y color negro se accede a la misma se observa una fachada en bloques y cemento sin frisar y un marco desprovisto de puerta, de seguida ha y espacio que funge como porche de paredes de bloque y cemento sin frisar y laminas de zinc, piso de cemento rustico, seguidamente una puerta elaborada en metal y color negro traspuesta la misma se observa un espacio que sirve de sala de estar, las paredes elaboradas de bloque y cemento sin frisar, piso de cemento pulido donde se encuentran enseres propios del lugar, a 50 metros de la sala se encuentra temporalmente un vehículo particular clase motocicleta , marca Md, de color negro, la misma está provista de pintura sintético de color negro, con sus respectivos rines elaborados en metal, su tacómetro de combustible y de velocidades, tanque para abastecimiento de combustible, sistema de frenos, volante cromado, su foco de luz delantera y traseras, la misma se observa en regular estado y uso de conservación y queda bajo resguardo de cadena de custodia de evidencias físicas No. 01-0015-2022”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. ese vehículo que estaba en el lugar es el vehículo que le habían robado a la victima? R.- Al estar solicitado me supongo que sí. 2. En razón de que se realizo la inspección? R.- El Vehículo automotor de la vivienda es el vehículo solicitado. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Ud. manifestó que el vehículo se encontraba a 50 metros de qué? R.- De la entrada de la sala. 2. Según la fotografía Ud. puede manifestar cuantos metros hay de la entrada a la casa? R.- En este caso tomamos como punto referencia desde un lugar al sitio de la residencia hasta donde se encuentra el vehículo de una distancia de 50 metros. 3. En que formas establece la ley que pueden ingresar a una vivienda? R.- En los artículos que establece la Ley. 4. Que haría Ud., para inspeccionar en el interior de una vivienda? R.- En ese caso se buscarían uno o dos testigos para que verifiquen el hecho punible y recolección de evidencias. 5.- Como constatan Uds., de que es el vehículo solicitado? R.- Se verifica mediante el sistema Sipol al suministrar los datos del vehículo automáticamente arroja el sistema si el mismo esta solicitado por robo o hurto. 5 -. Qué función tiene el inspector Tolosa en la investigación? R.-Tiene la función de Técnico de inspección del lugar, de las evidencias incautadas en el sitio. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Fredo Castro Tasco, depone acerca del Acta Policial No 0039, de fecha 08-02-2022, con sus respectivas fijaciones fotográficas, inserta en el folio No.15 al 17, del presente asunto penal:“A los ocho días del mes de febrero del dos mil veintidós hora ocho de la noche sector Aroa II, calle principal específicamente en la finca la Trinidad a un tramo de la vía pública con buena visibilidad para el momento de la inspección se observa una vegetación de igual forma se observa estantillos de madera en la finca en el ala derecha de esta se observa un vehículo particular marca Keeway, modelo Horse-150, de color negro, llantas en regular estado de uso y conservación, rines elaborados metal su tacómetro de velocidad y combustible con su tanque para abastecimiento de combustible, sistema de frenos, volante cromado, su foco de luz delantera y traseras, la misma se observa en regular estado y uso de conservación la siguiente evidencia es de interés criminalístico”. Es todo. Se deja constancias que las partes no hicieron preguntas.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Fred Castro Tasco, depone acerca de la experticia legal y avaluó legal No 9700-230-AT-004 fecha 08-02-2022 folios 21 y vuelto, del presente asunto penal: “Aquí se evidencia un teléfono celular marca Samsung AZ21M, de color azul con su cámara frontal fotográfica pantalla de vidrio traslucido, su protector de color azul, su batería interna, contentivo de dos números de serial IME, de una sin card de la empresa telefónica Movistar, con valor estimado de 150 dólares americanos, se observa en regular estado y uso de conservación, la segunda evidencia es un teléfono celular, marca Samsung, modelo J7, de color gris elaborado, su cámara frontal, su pantalla vidrio traslucido y forro protector de color rosado, contentivo de un numero de serial IME, desprovisto de su sin card, se observa en regular estado y uso de conservación”. Es todo. Se deja constancia que la representante Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió:1.-Funcionario cuantos celulares de este modelo cree Ud., que se han vendido? R.- La victima da unas características específicas del teléfono celular ya sea una marca, un nombre. 2. Como determinan que este teléfono es robado? R.- La victima presenta su factura o caja del teléfono celular al colocar la denuncia queda solicitado por el sistema Sipol al ser consultado el sistema automáticamente va aparecer solicitado por robo o hurto. 3. En este caso los solicitantes no presentaron factura o caja de los teléfonos celulares para verificar el imei. 4.- Ustedes investigan a que empresa pertenece ese número si es a Movistar, Movilnet o Digitel? R.- Se envía un oficio a las empresa solicitando información.5 Que tiempo dura para verificar esta información a la empresa? R.- Una duración de 24 o 48 horas. 6. Ustedes dejan constancia en el acta que realizan que eso sucede? R.- El funcionario deja constancia de que se envió el oficio y se recibió la resulta del mismo.7. Ustedes no sabían a quién pertenecían los teléfonos móviles? R.- No. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario responde: 1. Finalidad de la experticia? R.- inspección a los teléfonos, y valor de los mismos. 2. No determina si los mismos son solicitados. R.- No. Es Todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- Declaración del Detective Agregado William Alfonso Márquez Nava, titular de la cedula de identidad No. V- 16.743.945, quien depone acerca del Acta de Investigación Penal, inserta en los folios No. 3.4.5 y 6 y vto., del presente asunto penal: “En fecha 08-02-2022 conocimos de la causa por el delito de robo de vehículo tipo moto y teléfonos celulares luego de revisado los abonados telefónicos donde indica que uno de los equipos se encontraba siendo usado por una sin card de número telefónico movistar, a nombre de Yeison. Pero se lo tenía prestado a Diana Carolina que podía ser localizada en el sector Villa MIlenium, Parroquia Pulido Méndez, razón por la cual nos trasladamos al sector una vez presentes en la vivienda llamamos y fuimos atendidos por la ciudadana Diana Carolina la persona que había indicado Yeison ella indicó que ese equipo y número de teléfono se lo había prestado a su pareja Anthony que no se encontraba dentro de la viviendas que la labora en la finca La Trinidad en el Sector Aroa II, Parroquia Pulido Méndez, sale del interior un sujeto no recuerdo el nombre de sexo masculino y confiado el abre totalmente la puerta observamos un vehículo tipo moto marca MD, color negro el cual tenía características similares al vehículo denunciado en la presente averiguación solicitamos el acceso a la ciudadana verificamos por el sistema Sipol indicando que era el vehículo solicitado, no mostrando papeles del vehículo que era de su pareja nos dijo la dirección donde se encontraba el mismo que era una finca al dirigirnos observamos a dos sujetos que fueron interceptado y se identificaron uno era Anthony Marwilly se le practico inspección corporal se le consigue a cada uno un teléfono celular se verifican los teléfonos, se verifican que los teléfonos. Celulares están solicitados fueron aprendidos ambos sujetos fueron traslados al despacho en el momento de bajar de los vehículo se acerca el ciudadano Toni y dice que la motocicleta MD era suya y al momento señala a dos masculinos que los despojaron de los teléfono de él y su pareja”. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, no realizo preguntas. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1 Indique como recibe la información del robo del teléfono? R.- a través de de una llamada telefónica del teléfono de la víctima se intercede la llamada. 2. Que le dice el funcionario cuando uno hace la denuncia que debe llevar? R.- Se solicita factura o caja del mismo, si no lleva factura el documento de propiedad si no lleva ninguno de estos elementos igualmente se le recibe la denuncia. 3. En que parte de la residencia de la señora Diana se encontraba ustedes cuando vieron el Vehículo? R.- En la puerta de la sala. 4.- Porque no observan la moto cuando están hablando con Diana? R.- Porque la puerta ella no la abrió totalmente, ella solo se asomo, fue cuando salió el otro ciudadano que abrió toda la puerta, le solicitamos el acceso a la ciudadana al interior de la vivienda. 5. Cuando hay un delito o una flagrancia que deben los funcionarios solicitar? R- Una orden de allanamiento al Ministerio Publico, pero cuando es de una manera fortuita en este caso se le solicito a los ciudadanos el acceso al interior de la vivienda. 6. Porque se encontraba en el despacho Tony Rojas? R.- Porque él había ido a preguntar sobre su caso. 7. Ustedes en las denuncia dan las características de los ciudadanos aprendidos, las recuerda ahora? R.- No recuerdo las características. 8. Usted ha transitado por el lugar donde fue el robo? R.- Si. 9. La victima si podía ver la fisonomía de las dos personas. R.- Si porque el lugar está iluminado. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Quien era el dueño de la línea que tenia Diana? R.- Yeison. 2. Ustedes se comunican con ella? R.- Si. 3. Ustedes se dirigen a que sitio? R.- Al sector Villa MIlenium. 4. Que encontraron en ese sitio? la moto estaba solicitada? R.- Si. 5. Luego de ahí hacia donde se dirigen? R.- Nos dirigimos a La Finca La Trinidad Aroa II. 6. Ustedes revisaron las líneas? R.- Si 7. No arrojaba la ubicación? R.- No, nosotros fuimos por la línea de investigación. 8. Cuantos teléfonos fueron robados? R.- Dos. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
5.- Declaración de la ciudadana en calidad de victima Yohandra Thais Rojas Gutiérrez, titular de la cedula de identidad No. V- , quien depone en calidad de víctima y testigo en el presente asunto penal: “Eso fue una noche que íbamos para la Blanca, con una relación de pareja que tenía en ese momento, íbamos en la moto y por una parte oscura venían unos motorizados atrás, uno de ellos se baja y con un ama de fuego nos apunta, nos dice bájese de la moto, nos quitan los teléfonos celulares y se llevan la moto”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. Indique fecha y hora que ocurrieron los hecho? R.- No recuerdo la fecha con exactitud, la hora si eran como las once de la noche. 3. Indique hacia donde se dirigían cuan ocurrió el hecho? R.- Veníamos de los Naranjos para la Blanca. 4. Recuerda exactamente el lugar donde ocurrio? R.- Pues era de noche y en una zona oscura no recuerdo el lugar. 5. Cuantas personas logro visualizar en el momento del hecho, y en que se trasladaban? R.- Dos, iban en una moto. 6. Indique de que marca era el teléfono que le despojaron? R.- El mío era un Samsung CJ7. 7. Al momento de que la están atracando usted dice que la estaban apuntado con que tipo de arma era? R.- Era un arma de fuego no se un revolver, yo no conozco de armas.8. Logro visualizar características de ellos? R.- Eran dos, el mayor era gordito bajito, morenito y el menor era bajito, morenito era como guajiro. 9. Le quitaron algo mas o les hicieron algo? R.- Solo nos quitaron los teléfonos y la moto a mi pareja lo revisaron a mí no. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Usted dice que era un sitio oscuro que otras características tenían los sujetos que le despojaron de sus pertenencias? R.- Solo pude ver que eran bajitos el mayor era gordito y el menor era mas delgado, bajito y guajiro. 2 Donde volvió a observar a estas personas que la despojaron de sus pertenencias? R.- En el CICPC. 3 Como los reconoció en el CICPC? R.- Yo iba pasando los vi cuando los trajeron. 4. El celular que le extrajeron tenia alguna propiedad? R.- No. 5. Quien tenía el arma de las dos personas que le extrajeron sus pertenencias? R.- El mayor el gordito. 6. Qué edad tenia aproximadamente? R.- Tenia como 25 años. 7. Pudo observar el color del cabello de ellos? R.- Era de color negro.8. Ustedes denunciaron cuando aparecieron las cosas o después? R.- El mismo día que aparecieron las cosas. A usted la busco la persona con la que le extrajeron sus pertenecías para donde la llevo? R.- Para el CICPC. 9. Usted dice que iba pasando vio las cosas y las reconoció explique? R.- No recuerdo. 10 Que otra características tenían los sujetos que presuntamente la despojaron de sus pertenencias? R.- Ahorita no recuerdo el color de la moto ni la ropa que tenían puesta. 11 Tiene conocimiento si el muchacho tenia documentos de la moto? R.- No. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez la testigo victima respondió: 1. De que color era la moto de la persona que andaba con usted? R.- No recuerdo. 2. Conoce el nombre del tipo de moto que era? R.- No. 3. Donde volvieron a ver a la persona que los robo? R.- En la audiencia en Mérida yo vi al muchacho menor y al mayor lo vi en la primera audiencia. 4. Recuerda como se llama esa persona del robo? R.- No recuerdo. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaración de funcionario Detective Agregado Tony Hernández, titular de la cedula de identidad No. V- , quien depone acerca de una experticia legal, de fecha 11-02-2022, inserta en el folio No. 24 y 25, del presente asunto penal: “Es una experticia realizada a un vehículo tipo moto, marca md año 2014, donde se verifican los seriales en su estado original y al ser verificada en el sistema Sipol se encuentra solicitada por el delito de robo de vehículo, es donde se desprende la investigación. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes no realizo preguntas. Es todo.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Tony Hernández, quien depone acerca de una experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 11-02-2022, inserta en el folio No. 26 y 27, del presente asunto penal: “Una experticia realizada al vehículo tipo moto Owen año 2014 donde se verifican los seriales en su estado original y al ser verificada en el sistema Sipol no presenta solicitud ninguna. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el funcionario respondió: 1. Puede indicar en que razón se le realizó esta experticia al vehículo? R.- Porque guarda relación con la experticia anterior porque esta solicitada. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Dixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. En qué organismo fue verificado el procedimiento? R.- En Sipol. Es todo.
Seguidamente el funcionario Detective Agregado Tony Hernández, quien depone acerca del acta de investigación penal, de fecha 08-02-2022, inserta en los folios No.3,4,5 y vto., del presente asunto penal: “El día 08-02-2022,luego de tener información de la parte telefónica y luego de leer la entrevista al ciudadano quien se aparecía que era propietario de una línea telefónica la cual estaba siendo utilizada en un teléfono el cual se encontraba solicitado por una causa, luego de percatarnos de esa entrevista quedo plasmado que era el propietario de esa línea telefónica que estaba siendo utilizado por un miembro de su familia de nombre Diana, de igual manera este nos aporto la dirección, sector Villa Milenium calla 2, nos trasladamos una comisión hacia la dirección señalada donde una vez presentes realizamos llamada en la vivienda siendo atendidos por una femenina que al identificarse dijo llamarse Diana Carolina, siendo esta la requerida por los funcionarios una vez identificada le hacemos una pregunta en relación a un número telefónico, ella nos aporto que estaba siendo utilizada por su persona, pero que se lo había prestado a su pareja de nombre Anthony que no se encontraba dentro del inmueble ya que se encontraba trabajando en una finca en el sector Aroa, en ese momento de una de las habitaciones sale una persona de género masculino quien al abrir la puerta la comisión observo un vehículo clase moto de color negro el cual presentaba las mismas características del denunciado junto con el teléfono celular se le manifestó a la ciudadana que si podíamos ingresar al inmueble y ella nos permitió el acceso se realizo llamada telefónica a la sede para verificar si el vehículo estaba solicitado y el funcionario manifestó que dicho vehículo se encontraba solicitado, en vista de esto se le manifestó a a ciudadana la procedencia de la misma no aportando ninguna procedencia como los documentos de propiedad de la misma se le realizo la inspección técnica y posteriormente nos trasladamos a la dirección aportada por la ciudadana en el sector Aroa en la finca donde trabajaba su pareja cuando íbamos ingresando a la finca iba saliendo una motocicleta con dos ciudadanos procedimos abordarlos a cada uno se le consiguió un teléfono celular al cual al ser verificados por el sistema Sipol arrojo como resultado que también se encontraban solicitados y se realizo la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hasta la sede, donde una vez estacionados se encontraba un ciudadano el cual nos manifestó que esa era la moto que le habían robado y que él había realizado la denuncia en nuestra sede días antes, que esa moto que iba en la unidad era la moto que le habían quitado y los dos sujetos eran los que lo habían robado, se llevaron al comando y se verificaron por el sistema Sipol y dos de ellos no registraban en el sistema, se le notifica a la fiscal por cuanto uno de los detenidos era menor de edad. Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no realizo preguntas. Es todo. A preguntas de la defensa Privada Dr. Nixon Mendoza el funcionario respondió: 1. Usted manifiesta que comienza la investigación por una línea telefónica? R.- Un número de teléfono estaba siendo utilizada en uno de los equipos solicitados. 2. Cuanto usted toma la denuncia de un equipo u objeto que es lo que solicita? R.- Los documentos, la propiedad del objeto. 3 Como corroboran ustedes si este celular es de mi propiedad sino se presenta ninguna documentación de propiedad? R.- La vicitima presenta los documentos de propiedad al formular la denuncia queda automáticamente registrado en el sistema sipol posterior a ello se pide la experticia telefónica y a ese equipo al estar contaminado se le coloca una línea telefónica o un numero o chip al realizar una llamada inmediatamente queda registrado con el nombre de la persona y a esa persona es a la que buscamos. 4.- Ustedes cuando realizaron la experticia encontraron el chip del celular solicitado? R.- Claro cuando le realizamos le entrevista al muchacho nos dice que la línea era del el, pero que se la había dado a un familiar suyo.5. Cuando se trasladan a la residencia de la ciudadana Diana donde se encontraba el vehículo? R.- En una de las habitaciones. 6. En cual habitación? R.- Esas tienen tres habitaciones, en una de las habitaciones. 7. Usted tiene conocimiento si al momento de la denuncia la victima presento algún documento de propiedad? R.- Al mostrar documentos de propiedad queda solicitado automáticamente. 8. Cuando ustedes se trasladan a la finca en que parte detienen a los ciudadanos? R.- En la entrada. 9. Como tienen conocimiento de que ellos eran los ciudadanos solicitados? R.- Porque al ser interceptados los verificamos por los nombres. 10. Como tienen conocimiento de que hay un menor de edad? R.- Verificamos por el sistema Sipol, aparecen los datos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Cuantas personas detuvieron en el procedimiento? R.- Cuatro, una femenina y tres masculino. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del funcionario Detective Investigador Yoshel Ramírez, titular de la cedula de identidad No. V- 26.096.570, quien depone acerca del Acta Policial de fecha 08-02-2022, inserta en el folio No.3, 4,5, 6 y su vtos., del presente asunto penal: “ocurrió en 08-02-2022 vista la entrevista aal adolescente Yosep quedo plasmado que era el propietario de esa línea telefónica que estaba siendo utilizado por un miembro de su familia de nombre Diana, de igual manera este nos aporto la dirección, sector Villa Milenium calla 2, nos trasladamos una comisión hacia la dirección señalada donde una vez presentes realizamos llamada a la puerta de e la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana que al identificarse dijo llamarse Diana Carolina, la misma requerida por los funcionarios una vez identificada le hacemos una pregunta en relación a un número telefónico, ella nos aporto que estaba siendo utilizada por su persona, pero que se lo había prestado a su pareja de nombre Anthony que no se encontraba para ese momento en la casa, el mismo se encontraba trabajando en una finca en el sector Aroa en una finca llamada La Trinidad, en ese momento de una de las habitaciones sale una persona de género masculino quien al abrir la puerta se observo un vehículo tipo moto, negro el cual presentaba las mismas características del denunciado junto con el teléfono celular se le manifestó a la ciudadana que si podíamos ingresar al inmueble y ella nos permitió el acceso se realizo llamada telefónica a la sede para verificar si el vehículo estaba solicitado y el funcionario manifestó que dicho vehículo se encontraba solicitado, en vista de esto se le manifestó a la ciudadana la procedencia de la misma no aportando ninguna procedencia como los documentos de propiedad de la misma se le realizo la inspección técnica se procede a la aprehensión de los ciudadanos identificado junto con el vehículo, posteriormente nos trasladamos a la dirección aportada por la ciudadana en el sector Aroa en la finca donde trabajaba su pareja cuando íbamos ingresando a la finca iba saliendo una motocicleta con dos ciudadanos procedimos se le da la voz de alto al abordarlos a cada uno se le consiguió un teléfono celular al cual al ser verificados por el sistema Sipol arrojo como resultado que también se encontraban solicitados y se realizo la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hasta la sede, donde una vez estacionados se encontraba un ciudadano en la sede, el cual nos manifestó que esa era la moto que le habían robado y que él había realizado la denuncia en nuestra sede días antes, que esa moto que iba en la unidad era la moto que le habían quitado y los dos sujetos eran los que lo habían robado, se llevaron al comando y se verificaron por el sistema Sipol y dos de ellos no registraban en el sistema, se le notifica a la fiscalía por cuanto uno de los detenidos era menor de edad. Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no realizo preguntas”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió: 1. Puede indicar por cuantos funcionarios estaba conformada? R.- Por seis funcionarios, el investigador William Márquez, detective Héctor Angarita, detective Jefe Joel Valero, detective agregado Luis Molina, detective agregado Jhon Toloza y detective agregado Yoser Ramírez? 2. Ese número o sin card a quien pertenecía? R.- Al adolescente Yosep. 3.- En esa acta que se encontró? R.- Hay antes en el expediente acta análisis por medio de ella damos con la ciudadana Diana. 4. Porque se da la investigación? R.- La investigación se da inicio por un análisis telefónico. 5. Indique que tiempo estaba siendo utilizada la línea por la ciudadana Diana? R.- Solo indica que solo la estaba utilizando. 6. Qué equipo tenía Diana? R.- No tenia, quien tenía los equipos era Anthony uno color azul y otro rosado. 7. En que parte aprehenden a Diana? R.- En el sector villa milenio, en ese sector fue localizado el vehículo que estaba solicitado por la causa que estaba en investigación, corroboramos que el vehículo estaba solicitado en el sistema Sipol. 8. Donde fueron ellos aprehendidos el hoy acusado? R En el sector Aroa II al entrar la finca llevaba vehículo marca Keeway. 9. Que les encontraron? R.- Dos teléfonos celulares. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Nixon Mendoza, el funcionario respondió: 1. Indique quienes se encontraba en el inmueble R.- Diana y un adolescente. 2. Habían otras personas en la residencia? R.- No, 3. Porque no hicieron una investigación de campo? R.- Esa es una investigación Diana sale y es la persona requerida. 4. Diga porque no llamaron testigos? R.- No fue posible 5 Usted ven cualquier casa a residencia sin permiso u orden judicial? R.- Se está pidiendo permiso el cual nos fue dado veo el vehículo. 6. Cuando ustedes reciben una denuncia que exigen para verificar su propiedad? R.- Si es teléfono la factura o caja del mismo, si son vehículos documentos de propiedad o copias, de igual forma se toma la denuncia, el deber es tomar la denuncia tenga o no tenga el documento de propiedad. 7. En el momento que realizaron las denuncia tenia documento de propiedad? R.- Si tenían de los teléfonos. 8. En que parte de la vivienda encontraron el vehículo? R.- En la sala como saben que las dos personas se llaman Anthony y Roberto? R.- Tenemos un nombre y una dirección vemos unas personas le revisamos se verifican ellos se identificaron 9. Se le solicito la identificación? R.- No tenían documentación, ellos aportaron los datos. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
8.- Declaración del funcionario Detective Agregado Deivis Hernández, titular de la cedula 23.952.031, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve a los fines que declare en relaciona a: INSPECCION TECNICA, de fecha 01-02-2021, inserta al folio 40 de la causa, quién expuso: “ratifico el contenido y firma, en fecha 01-02-201, se realiza la inspección en la siguiente dirección Aroa II, calle principal, se observo una vía publica, con calzada de asfalto, abierto a la intemperie, de paso vehicular, se realizo una búsqueda con sistema de seguridad. Es rodo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar era una vía pública, se inspecciono el lugar por la regulación prudencial, se realizo la inspección en razón a un robo de un vehículo 2) Fue el lugar donde ocurrió el hecho. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Las inspecciones técnicas se realizan al momento que las personas van a la oficina y realizan la denuncia, y vamos con la víctima al sitio del hecho. 2) ¿en este caso se realizo una especie de visita domiciliaria sin testigos, días anteriores al procedimiento, entonces ustedes hacen la inspección, La Fiscalía Objeción! El no está hablando de ninguna inspección del lugar donde aprehendieron a las personas, si no donde ocurrió el hecho. A lugar. Es todo. El tribunal no realizó preguntas, seguidamente el funcionario depone en relación a la experticia de regulación prudencial N° AT004, de fecha 01-02-2022, inserto al folio 42 de la causa, quien expuso: ratifico le contenido y firma, se refiere a la exposición de los objetos mencionados en la denuncia, los cuales fueron un (01) teléfono maraca Samsung modelo A21S color azul, serial IMEIL, 356157111058549, el cual tiene un precio dado por el denunciante, de ciento cincuenta (159 dólares americanos, una (01) motocicleta maraca MD modela águila, color negro placa AJ3S32V, serial de chasis 813ME1EAEV002361, serial de motor HJ162MJ1440445994, el cual tiene un precio dado por el denunciante de quinientos cincuenta (550) dólares, un (01) teléfono marca Samsung modelo J7,colro rosado, serial IMEI 356157111058549, el mismo posee un valor justificado de cien (100) dólares americanos. Para un total de setecientos (700) dólares. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizo preguntas. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0015-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0016-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0017-2022, de fecha 08/02/2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhon Toloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 170104413987, de fecha 15/09/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehiculo tipo moto.
COPIA SIMPLE, de la caja del teléfono celular.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ANTHONY MARWILLY MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-26.096.261, natural de Tucaní Estado Mérida, nacido en fecha 20/01/1995 de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción: primer año de secundaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maribel Martínez (v) y de padre desconocido, residenciado en Villa Milenio Parte Baja, Calle 2, Casa S/N°, cerca de El Ancianato, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos en los registros de cadena de custodia N ° 015-2022 inserto a los folios N° 14, registros de cadena de custodia N ° 016-2022, folio N° 18, registros de cadena de custodia N ° 017-2022, folio N° 19 de pieza Numero Uno, por lo tanto líbrese los oficios a los organismos de seguridad que realizaron la incautación.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado y Victimas).
SEXTA: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Octubre de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
|