REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 17 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-000395
ASUNTO: LP11-P-2016-000395
ORDEN DE APREHENSION
Como quiera que este Tribunal de Juicio Nº 03 está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta menester dictar las providencias que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia de los acusados en todos los actos del del proceso,y ante la imposibilidad de ser localizado en la dirección aportada al Tribunal, toda vez que según información aportada por el alguacil designado para la práctica de la boleta de citación del acusado Alirio José Rincón Belandria, dejó constancia que trasladándose a la dirección indicado por el Tribunal, integrante del Consejo Comunal, informo que el mismo no reside en dicha dirección, aunado a ello consta al folio 705 al 706, movimiento migratorios expedidos por el Servicio Nacional de Identificación , Migración y Extranjería, que el referido ciudadano, se encuentra fuera del País, específicamente en Cúcuta, República de Colombia; y en lo que respecta al acusado José Gregorio Portillo Méndez, el mismo no fue localizado en la dirección aportada al Tribunal, aunado a ello, al folio 588, cursa Acta policial de fecha 28/03/2022, procedente del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, donde informan que extraoficialmente, tiene conocimiento que ambos ciudadanos se encontraban fuera del país; por lo que, éste Tribunal de Juicio estima necesario, procedente y ajustado a derecho librar una ORDEN DE APREHENSION en contra de los acusados ALIRIO JOSE BELANDRIA PICON,venezolano, titular de la cédula de Identidad 20.142.583, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 17-07-1988, de36 años de edad, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de iris Picon (v) y de Alirio Belandria (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector , vereda 08, casa N° 11, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad 16.038.128, natural de El Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 17-05-1979, edad 43 años, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción sexto grado de primaria, hijo de Sonia Teresa Moreno (v) y de Padre desconocido, residenciado en la Playita, calle principal, casa número 06, casa de color verde, con rejas de color negro, punto de referencia en la segunda entrada por la carpintería, Parroquia Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“… En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…” .
Esta disposición legal está en concordancia con lo establecido expresamente en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone expresamente lo siguiente:
“… 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención …”.
Por estas razones, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN de los ciudadanosALIRIO JOSE BELANDRIA PICON, venezolano, titular de la cédula de Identidad 20.142.583, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 17-07-1988, de36 años de edad, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de iris Picon (v) y de Alirio Belandria (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector , vereda 08, casa N° 11, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad 16.038.128, natural de El Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 17-05-1979, edad 43 años, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción sexto grado de primaria, hijo de Sonia Teresa Moreno (v) y de Padre desconocido, residenciado en la Playita, calle principal, casa número 06, casa de color verde, con rejas de color negro, punto de referencia en la segunda entrada por la carpintería, Parroquia Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Para tales efectos procedemos a reproducir un extracto de la Sentencia identificada con el No. 1701, dictada en fecha 04-10-2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reproduce el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, al dictar su sentencia signada con el No. 1707, de fecha 07-08-2007, donde se señaló lo expresamente lo siguiente:
“… Por ello, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible, (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, ante el juez que conoce la causa …” .
En el mismo orden de ideas, resulta pertinente resaltar un extracto de la Sentencia signada con el No. 263, dictada en fecha 20-03-09, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, quien dejó establecido que:
“… Esta Sala advierte que ciertamente los órganos policiales tienen la obligación de poner a la orden del Ministerio Público el solicitado que sea capturado, a fin de su presentación ante el Juez correspondiente, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, a efectos de garantizar al aprehendido sus derechos constitucionales …” .
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXPIDE una ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanosALIRIO JOSE BELANDRIA PICON, venezolano, titular de la cédula de Identidad 20.142.583, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 17-07-1988, de 36 años de edad, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de iris Picon (v) y de Alirio Belandria (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector , vereda 08, casa N° 11, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; yJOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad 16.038.128, natural de El Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 17-05-1979, edad 43 años, soltero, Ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción sexto grado de primaria, hijo de Sonia Teresa Moreno (v) y de Padre desconocido, residenciado en la Playita, calle principal, casa número 06, casa de color verde, con rejas de color negro, punto de referencia en la segunda entrada por la carpintería, Parroquia Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda Oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN de los mismos, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto expresamente en el referido artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado. Const/srio