REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 18 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2019-000120
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000120
AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 02/10/2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, alos ciudadanos: JOSE ARQUIMIDES LAZARO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.069.843, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 06-03-2000, de 18 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con primer año bachiller aprobado, hijo de Eludis Hernández (v) y de José Lázaro Velázquez(v), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 1, apartamento 01-04, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad de padre de Eduardo Castro; EDUARDO FREY CASTRO GRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.734205, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 04-11-2000, de 18 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de YennyYakeline Granda (v) y de Freddy Chacón (v), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 8, apartamento 01-01, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad del padre; y YORDANO DAVID TORRES PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.875.440, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 15-07-1993, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Sixta Moreno (v) y de Juan Márquez Márquez (f), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 8, apartamento 01-04, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad del padre; Petición a la cual se adhirió la Defensa Privada, por medio del presente auto, este Tribunal procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acusó alos ciudadanosJOSE ARQUIMIDES LAZARO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.069.843, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 06-03-2000, de 18 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con primer año bachiller aprobado, hijo de Eludis Hernández (v) y de José Lázaro Velázquez(v), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 1, apartamento 01-04, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad de padre de Eduardo Castro;EDUARDO FREY CASTRO GRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.734205, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 04-11-2000, de 18 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de YennyYakeline Granda (v) y de Freddy Chacón (v), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 8, apartamento 01-01, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad del padre; y YORDANO DAVID TORRES PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.875.440, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 15-07-1993, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Sixta Moreno (v) y de Juan Márquez Márquez (f), residenciado en los apartamentos Freddy Ascanio, Torre 8, apartamento 01-04, Parroquia Tucani del estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-4276841 propiedad del padre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2,3,4,y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de PDVAL-TUCANI.
Segundo: En fecha 17 de octubre de 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal les explica alos acusados en mención, en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelar nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 17 de octubre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, debiendo presentarse ante el tribunal las veces que le sea requerido, conforme lo establecido en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal,y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Y así se decide. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/srio