REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 23 de octubre de 2023
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2024-000305
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000305
AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en esta misma fecha, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, ampliamente identificado en autos; Petición a la cual se adhirió la Defensora Pública AbogadaDayamnyGranderson, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acusó al ciudadano LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el primer parte del artículo 456 del código penal, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo415 ejusdem.Segundo: En esta misma fecha, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de inicio de Juicio Oral y Público, el tribunal admite la acusación Fiscal, previo el cambio de calificación jurídica dado a los hechos, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/06/2024, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el primer parte del artículo 456 del código penal, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo415 ejusdem,así como los medios de prueba, le explica en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, así como de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señalando el procesado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado Así mismo, se le hizo la advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero:Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de tres (03) meses en la presente causa seguida a ciudadanoLISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, plenamente identificado en actas,de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia notificarlo de manera inmediata. 2.- No cometer nuevos hechos punibles. 3) Labor social o donación al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, la cual deberá realizar antes de culminar dicho lapso, para lo cual deberán ponerse a disposición de la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que allí les indiquen el donativo o labor realizar dependiendo de las necesidades de la sede judicial, debiendo consignar constancia de su efectivo cumplimiento; conforme a los artículos 45 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido este lapso de tiempo y recibida la constancia emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, donde certifique que dichos acusados han cumplido la condición impuesta, este tribunal decretará el sobreseimiento de la causa, de la misma manera, se le hizo saber que el incumplimiento conllevará a la revocatoria de tal fórmula, y en consecuencia, a que el tribunal dicte sentencia condenatoria. Finalmente, se acuerda el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, por el Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado, y se libro boleta N°___________
Const/srio