REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 30 de octubre de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-003024
ASUNTO : LP11-P-2015-003024
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, al inicio del juicio en fecha 29 de octubre de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, venezolano, titular de la cédula N°V-9.204.340, natural de El Vigiad, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12/04/1961, de 64 años de edad, estado civil: soltero, comerciante, con 3er año de bachiller aprobado, hijo de María Juana Rivero de Monsalve (v) y Luis Mario Monsalve (v), residenciado en sector la Vega II, calle 4, casa N° 65 DDT, pintada de color beige con puertas y ventanas de color negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Defensa Privada: Abg. Herlandy Guzman y Marcelino Silguero Duarte
Fiscalía: Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Angulo
Víctima: Dilmo de Jesús Ochoa Rodríguez
HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Tal y como se hayan descritos en el La Representación Fiscal le atribuye a los acusados el siguiente hecho: “ En fecha 11/11/2014, se apertura investigación por medio de la denuncia interpuesta por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ, quien manifestó que en fecha 20/05/2014, el ciudadano Gustavo Alonso Monsalve Rivero, le ofreció comprarle su vehículo moto con las siguientes características;: PLACA: AAX-240, SERIAL DE CARROCERIA NC2615061130, SERIAL DE MOTOR: NC25E1973317, MARCA: HONDA, MODELO: STEED-400, AÑO: 1999, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, vehículo que le pertenece según documento debidamente autenticado por la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 24/08/2005, inscrito bajo el número 04, tomo 76, y en ese momento el ciudadano le solicito que la cediera para probar dicho vehículo moto, y desde ese momento no regreso más, apropiándose de su vehículo moto, y las veces que le ha solicitado se le ha negado a darle la cara y a responder por su moto; hechos éstos que dieron origen al presente proceso penal, y que dieron origen a su aprehensión…(Omissis)”
Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado: GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ.
En la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oyó de parte del acusado GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, el Tribunal procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado los hechos narrados por el despacho Fiscal en el escrito acusatorio, el cual fue precalificado como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal de los acusados: GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ.
DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo Dosimétrico a los fines de establecer la pena que al acusado: GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, deben cumplir por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ.
Ahora bien, consagra la institución de la admisión de los hechos, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual actualmente está redactada de la siguiente manera:
“… Artículo 375. “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
De esta manera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido ahora en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son: 1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio. 2.- Que el imputado conozca los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos. 3.- Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
En efecto, observa la Sala que al acusado GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, titular de la cédula N°V-9.204.340, le fue imputado el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, el cual prevé una pena de seis (06) a diez (10) años de prisión, por lo que este Tribunal procede a tomar para el cálculo de la pena el límite inferior, vale decir, seis (06) años de prisión, y al aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, esto es, dos (02) años, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal. Así se decide.
DE LA MEDIDA
Por cuanto el acusado se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días, se amplía el lapso de presentación, solicitado por la defensa, a presentarse las veces que le sea requerido, contenida en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, venezolano, titular de la cédula N°V-9.204.340, natural de El Vigiad, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12/04/1961, de 64 años de edad, estado civil: soltero, comerciante, con 3er año de bachiller aprobado, hijo de María Juana Rivero de Monsalve (v) y Luis Mario Monsalve (v), residenciado en sector la Vega II, calle 4, casa N° 65 DDT, pintada de color beige con puertas y ventanas de color negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ. Y así se decide.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que, en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
TERCERO: Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Automatizado Independencia corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.-
QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral.
SEXTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 29/10/2024, debidamente notificados de la presente decisión; se ordena el traslado del acusado de autos, a los fines de la imposición del texto íntegro de la sentencia, para el día martes 05/11/2024, a las 10:00 de la mañana; notifíquese a las partes, y cítese al acusado y a la víctima. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 y 2 numeral 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024. Años 213° de la Independencia 164° de la federación, y 23° de Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha __________, se dio cumplimiento con lo ordenado_________________________. Const/srio
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