REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 30 de octubre de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000121
ASUNTO : LP11-P-2017-000121

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, al inicio del juicio en fecha 28 de octubre de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigia, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula N°V-18.636.587, nacido en fecha 02/09/1984, de 40 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Cesar Anibal Velazco (v) y Aura Estela Zambrano (v), se identifica del género: masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB+, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, residenciado en el Sector Campo Alegre, en la entrada a Palmarito, primer calle entrando al pueblo, casa sin número, a dos casas a mano derecha de la plaza, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
Defensa Publica Séptima: Abg. Dayamny Granderson
Fiscalía: Sexta del Ministerio Público, Abg. Elda Contreras
Víctima: Fray Gerónimo Buitriago Parada (occiso)

HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Tal y como se hayan descritos en el La Representación Fiscal le atribuye a los acusados el siguiente hecho: "En fecha 30 de diciembre del año 2.010, se libró orden de aprehensión en contra del acusado de autos, por los hechos ocurridos en las cuales se deja constancia de los mismo, en el acta de investigación penal de fecha 13/11/20210, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-Delegación El Vigía estado Mérida, donde dejan constancia que encontrándose en la sede de ese despacho, reciben llamada telefónica de parte del Funcionario de la Policía del Estado Mérida, Comisario CARLOS GUTIERREZ, informando que en la entrada del sector Guachizon, en plena vía panamericana sujetos por identificar portando armas de fuego, le causaron varias lesiones al funcionario policial FRAY GERONIMO BUITRIAGO, siendo este trasladado hacia el Hospital de Tucani del Estado Mérida, donde posteriormente falleció; y en el transcurso de la investigación se logró obtener un cúmulo de elementos de convicción, así como se recabaron entrevistas donde señalan que la persona que le disparo al hoy occiso, fue el acusado Cesar Enrique Velazco Zambrano, apodado Pata ´é Palo, vinculándolo a los hechos que dieron origen al presente proceso penal, y que dieron origen a su aprehensión…(Omissis)”

Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado: CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY GERONIMO BUITRIAGO PARADA (occiso).

En la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oyó de parte del acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, el Tribunal procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado los hechos narrados por el despacho Fiscal en el escrito acusatorio, el cual fue precalificado como SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY GERONIMO BUITRIAGO PARADA (occiso).



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal de los acusados: CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY GERONIMO BUITRIAGO PARADA (occiso).

DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo Dosimétrico a los fines de establecer la pena que al acusado: CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, deben cumplir por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY GERONIMO BUITRIAGO PARADA (occiso).

Ahora bien, consagra la institución de la admisión de los hechos, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual actualmente está redactada de la siguiente manera:

“… Artículo 375. “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

De esta manera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido ahora en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son: 1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio. 2.- Que el imputado conozca los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos. 3.- Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

En efecto, observa la Sala que al acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula N°V-18.636.587, le fue imputado el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el cual prevé una pena de veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión, por lo que este Tribunal, procede a tomar el límite inferior de la pena, vale decir veinticinco (25) años de prisión, y al aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, esto es, ocho (08) años, cuatro (04) meses, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado en DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal. Así se decide.

DE LA MEDIDA
Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigia, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula N°V-18.636.587, nacido en fecha 02/09/1984, de 40 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Cesar Anibal Velazco (v) y Aura Estela Zambrano (v), se identifica del género: masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB+, manifiesta no haber padecido COVID-19; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY GERONIMO BUITRIAGO PARADA (occiso). Y así se decide.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa
el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que, en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
TERCERO: Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Automatizado Independencia corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.-
QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral.
SEXTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 28/10/2024, debidamente notificados de la presente decisión; se ordena el traslado del acusado de autos, a los fines de la imposición del texto íntegro de la sentencia, para el día jueves 31/10/2024, a las 02:30 de la tarde; así como oficiar lo conducente al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, a los fines de realizar la Audiencia Telemática para imposición de sentencia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024. Años 213° de la Independencia 164° de la federación, y 23° de Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

En fecha __________, se dio cumplimiento con lo ordenado. Const/srio