REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 07 de octubre de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000548
ASUNTO : LP11-P-2020-000548

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, en fecha 01 de octubre de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 03-03-1977, de 47 años de edad, soltero, de ocupación u oficio, obrero, grado de instrucción: sexto grado primaria, , residenciado Altamira II, calle 2, casa S/N, después de la Batea hay un galpón, detrás del galpón; casa Blanca puertas y ventanas negras, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0414-7515151 ( propiedad se progenitora Ysidra molina) no aporto correo electrónico, no le ha dado covid, no pertenece a etnia indígena, se identifica del género masculino, no pertenece a la comunidad LGBT.
Defensa Pública Primera Auxiliar: Abogado Yusney Ocando.
Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público: Abg. Mifelia Molina, en Representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Víctima Adolescente: Yulieth Carolina Santander González.

HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Los hechos en el presente caso, se suscita en fecha En fecha dieciséis (21) de junio del año Dos Mil Veinte (2020), acude por ante el Instituto Autónomo de Policía de El Vigía Estado Mérida ( U.ENNA.PEM). la ciudadana YUDITH CAROLINA GONZALEZ LEON, con la finalidad de colocar denuncia contra el ciudadano JESUS ORLANDO SANTANDER motivado a que el día domingo veintiuno (21) de Junio del año dos mil veinte (2020), como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba con sus hijos en una parcela, llego Orlando y llamo a Carolina quien es la hija de ambos de 12 años de edad, ella se fue para la casa con él, al pasar un rato ella se sentía inquieta porque ya había pasado mucho tiempo y no escuchaba a la adolescente y se fue para la casa, entró y se percató que no estaba en la sala ni en la cocina y no veía a nadie y se le dio por entrar al cuarto de ella. cuando vio a Orlando de frente con los pantalones e interiores abajo y con su hija también con el short y las pataletas abajo. él estaba dándole con el pene a la niña al momento que el se percato que ella lo estaba viendo voltio a la niña de una vez y se subió la ropa, ella le dijo que iba donde la vecina a llamar a la policial y en ese instante el salió corriendo por un potrero, Cruzo varias para parcelas y salió por un camellón. ella salió corriendo a buscarlo pegando gritos, ya él iba por la Urbanización Vista Hermosa y entre varias personas lo agarraron porque ya se habían enterado de lo que había hecho y lo comenzaron a golpear, cuando ella llegó al sitio hablo con esas personas y lo dejaron de golpear, ella le explico que ya había llamado a la policía. Posteriormente, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de El Vigía Estado Mérida (U.ENN.A.P.E.M). dejan constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde del día 21/06/2020. Encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio recibieron Llamada telefónica informando que en la vía principal de Aroa, específicamente al frente de la cancha del sector, varias personas enardecidas estaban golpeando a un ciudadano indicando que es un violador, por lo que la comisión procedió a trasladarse al lugar indicado, se constató la información logrando observar a de personas alrededor de un ciudadano quien se veía golpeado y a su lado se encontraba una ciudadana quien dijo ser YUDITH CAROLINA GONZALEZ LEON, manifestando que el ciudadano era su exmarido y que ella lo había visto con los pantalones abajo con su hija de 12 años, la cual es hija de ambos, en vista al señalamiento procedieron a identificarlo como JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, Seguidamente procediendo los Funcionarios actuantes hacerle de su conocimiento que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público de! Estado Mérida.


Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado: JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente YULIBETH CAROLINA SANTANDER GONZALEZ.

En la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal oyó de parte del acusado JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, su deseo de admitir los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, el Tribunal procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado los hechos narrados por el despacho Fiscal en el escrito acusatorio, el cual fue precalificado como de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente YULIBETH CAROLINA SANTANDER GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento especial conforme lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal del acusado: JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente YULIBETH CAROLINA SANTANDER GONZALEZ.

DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo Dosimétrico a los fines de establecer la pena que el ciudadano: acusado: JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, debe cumplir por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente YULIBETH CAROLINA SANTANDER GONZALEZ.
Ahora bien, consagra la institución de la admisión de los hechos, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual actualmente está redactada de la siguiente manera:
“… Artículo 375. “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
De esta manera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido ahora en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son: 1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio. 2.- Que el imputado conozca los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos. 3.- Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

En efecto, observa la Sala que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, por lo que este Tribunal, procede a tomar el término medio de la pena, vale decir, cuatro (04) años de prisión, y con el aumento de la agravante prevista en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aumentada en un tercio, queda una pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses, aumentada está en un tercio, conforme lo previsto en el artículo 99 del código penal, quedando la pena en seis (06) años y ocho (08) meses, y al proceder aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, esto es, cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, y conforme lo previsto en el artículo 74.4 del Código penal, siendo que no constan en la causa, los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el acusado de autos, la pena en definitiva a cumplir por el acusado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, acordada en fecha 03/08/2023, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado JESUS ORLANDO SANTANDER MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.141.708, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 03-03-1977, de 47 años de edad, soltero, de ocupación u oficio, obrero, grado de instrucción: sexto grado primaria, , residenciado Altamira II, calle 2, casa S/N, después de la Batea hay un galpón, detrás del galpón; casa Blanca puertas y ventanas negras, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0414-7515151 ( propiedad se progenitora Ysidra molina) no aporto correo electrónico, no le ha dado covid, no pertenece a etnia indígena, se identifica del género masculino, no pertenece a la comunidad LGBT, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, y 99 del código penal, en perjuicio de la víctima la adolescente YULIBETH CAROLINA SANTANDER GONZALEZ.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa
el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que, en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

TERCERO: Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Automatizado Independencia corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.-

QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral.

SEXTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 03/10/2024, debidamente notificados de la presente decisión; se ordena notificar a la Representante Legal de la adolescente víctima; y se ordena citar al acusado de autos, a los fines de la imposición del texto íntegro de la sentencia, para el día miércoles 09/10/2024, a las 8:30 de la mañana La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente, y 99 del código penal; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete (07) días del mes de octubre de 2024. Años 213° de la Independencia 164° de la federación, y 23° de Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA