REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de octubre de 2024
214°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000565
ASUNTO : LP11-P-2020-000565


RESOLUCIÓN DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la INTERRUPCIÓN sobrevenida en fecha 09 de octubre del 2024, en la Causa seguida al acusado VICMORE SEGUNDO SEGOVIA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte en concordancia con el articulo 260 y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en cometido en perjuicio del E.C.P.P. (identidad omitida por razones de ley); por lo que procede, de conformidad con lo previsto en los artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 161 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar el presente Auto.
I. ANTECEDENTES

Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 17 de septiembre del 2024, fijando las respectivas continuaciones dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero es el caso que la última audiencia de Juicio, fijada en fecha 09/10/2024, no se hizo presente la Defensa Pública; por lo que encontrándonos en el sexto día hábil de audiencia, resultando improcedente fijar nueva fecha de Continuación del Juicio Oral y Público; razón por la cual quien aquí decide, encuentra que ha sobreviniendo la INTERRUPCIÓN a la que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

En la presente Causa, esta Juzgadora fue apercibida de que la última fecha acordada para la continuación del Juicio Oral y Público, habría sido fijada para el quinto y último día hábil para tal fin, en cuya oportunidad no pudo llevarse a cabo dicha audiencia, por ausencia de la defensa pública; por lo cual, dado el tope de la fecha en referencia, acaeció el supuesto establecido en la citada norma, vale decir, no se celebró la audiencia de continuación del Juicio dentro del quinto (05) día hábil siguientes a la suspensión, por lo que este Tribunal debe fijar nueva fecha para el Inicio del mismo.
En consecuencia, en el caso sub examine, sobrevenida como se encuentra la INTERRUPCIÓN del Juicio, deberá realizarse de nuevo desde su Inicio, ya que la prosecución del mismo habiendo transcurrido los cinco (05) días, lesionaría Principios como el de la Inmediación, Concentración y Continuidad, consagrados en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo éstos los pilares esenciales donde se sustenta el Sistema Acusatorio, puesto que es en la etapa de Juicio, a través de los Medios de Prueba que percibe y analiza el Juzgador, donde se comprueba la certeza última de la Acusación.




III. DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE; y se fija como nueva oportunidad procesal para el día 05/11/2024, a las 10:00 de la mañana.

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Notificación a la Defensora Pública, Boleta de traslado del acusado, y oficio correspondiente a la Dirección de Actuaciones Procesales de la defensa Pública, con Sede en Caracas Distrito Capital, y a la Coordinadora de la Defensa Pública con sede en Mérida Estado Mérida.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE. –


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO




ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ


EL SECRETARIO


ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación y de Citación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________.-

Conste/Sria.-