REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Visto el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 09 de junio de 2024, suscrita por el T.S.U. ENDER AVILA, Director dela Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, y demás miembros de la Junta de Redención,del penado YORDANO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.037.687, anexo Constancia Laboral, Constancia de Buena Conducta y Copias Certificadas del Libro de Firmas de las Actividades Laborales, procede este Tribunal de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, a hacer los siguientes pronunciamientos


El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo(F-123) en la que se determina que el mencionado penado durante su reclusión mantiene BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO RÉGIMEN, por lo que tiene derecho a Redimir por Trabajo y/o Estudio, jornadas de ocho (8) horas diarias desde 26-12-2021 hasta 26-06-2024 tiempo laborado y/o estudiado 2 años, 6 meses; al efectuar actividad de ECONOMATO.Constancia de Conducta (F-124): CONDUCTA FAVORABLE.Constancia Laboral o Estudio (F-125), en la que HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: YORDANO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.037.687desempeña Actividad:Picador, en la siguiente área: ECONOMATO desde26-12-2021 hasta 26-06-2024 cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m - 01:00 pm a 05:00 pm.

Por cuanto el horario fue de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron doscientos sesenta (260) quedando el lapso en un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días por lo tanto redime: DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado YORDANO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.037.687,por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES YVEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado YORDANO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad V-18.037.687, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/12/1985, hijo de Candelaria Márquez (v) y Juan Rodríguez (v), residenciado en Clarines, vía Punta de Guanape, casa S/N, a un kilómetro del liceo La Granja, municipio Bruzual Estado Anzoátegui, en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto: 59 kilos con 130 gramos de Marihuana-Cannabis Sativa), previsto y sancionado en el artículo 159 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem;siendo detenido en fecha07-06-2019permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-10-2024 en que se realiza el presente cómputo, es decir, durante Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) díasque se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo redimido en la presente decisión deDIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, le falta por cumplir Ocho(08) años, Nueve (09) meses y Quince (15) días, que se estima finaliza aproximadamente en fecha 16-07-2033.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las tres cuartas partes de la pena (11 años y 3 meses) que sería Libertad Condicional: 16-10-2029. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión ala Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha primero de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -



Conste/Sria.