REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de octubre de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346
ASUNTO: LP11-P-2011-000346
AUTO DECOMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.999, actualmente en pre-libertad bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo la Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica N° 02 el Vigía, este Tribunal pasa a dictar de oficio el COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, en los términos que a continuación de se expresan:
Que el penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.679.999, natural de del Estado Mérida, nacido en fecha 05/11/1984, hijo de Julio Enrique Escalante Rujano (v) y de Iracema Margarita Portillo de Escalante, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 12, en concordancia con el artículo 17 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), en relación con artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fray Jerónimo Buitrago Parada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de El Orden Público.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos), corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO,fue detenido en fecha 11/01/2011 hasta 22/04/2019, por el lapso de ocho (08) años, tres (03) meses y once (11) días, posteriormente fue detenido en fecha 30/03/2023 hasta el 22/08/2024 por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, y a partir del 23/08/2024 hasta la presente fecha (10/10/2024) se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por un lapso de un (01) mes y diecisiete (17) días, sumadas dichos lapsos da un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fechas:11/03/2016, por el lapso de dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, y 12/04/2016 de un (01) año, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida con redención deONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESESY DOCE (12) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 22/01/2028. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con elartículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que el ciudadano penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.999, tienehasta la presente fecha: un total de once (11) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión, tiempo este que se le computa como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días de prisión; la cual se estima finaliza aproximadamente el 22/01/2028. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Y así se declara.
SEGUNDO:Remítase copia del presente Cómputo actualizado ala UTSO N° El Vigía; a los fines de que sea agregado al expediente del penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: __________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ______ ________________
Conste/Sria.