REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-002882
ASUNTO: LK11-P-2016-000001
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que este Tribunal en fecha 02/10/2024 dictó auto de CÓMPUTO ACTUALIZADO del penado ciudadano: LEIMER JOSE GURTADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.438.945, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los términos que a continuación se expresan:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado LEIMER JOSE GURTADO FERNANDEZ, y al efecto se observa que fue detenido 24/06/2015, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25/06/2021, por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO; y a partir de allí cumplió pena bajo la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto hasta el día 24/06/2024, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y treinta (30) días, lo cual arroja un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual ya tiene cumplida la pena que le fue impuesta. Así se declara.
Así las cosas, resulta evidente que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la pena; lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
En lo que respecta a las Penas Accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, por lo que esta juzgadora considera que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, razón por la cual se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado LEIMER JOSE GURTADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.438.945, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 08/02/1997, soltero, de ocupación obrero, grado de instrucción: primer año de educación secundaria, hijo de Denis Isabel Hurtado Fernández (v) y de Miguel Ángel Angulo (v), residenciado en las Invasiones, Esperanza Bolivariana, calle 5 con manzana 5, casa N° 0-21, frente a una vivienda de dos plantas donde funciona una bodega de nombre “Casa de Tabla”, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-781-0360 (propiedad de su progenitora) ,quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Centro de Régimen Especial Simón Bolívar D.C. Caracas; para que sea agregada a la carpeta del penado. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, de no ser posible su localización se acuerda sea practicada la boleta conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se cumplió con lo ordenado, Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos: ________________________________. –
Conste/Sria.