REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de octubre de2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-00698
ASUNTO: LP11-P-2018-00698
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por el abogado GERMAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.849 INPRE N°160.397 con carácter de defensor privado del Penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Señala la Defensa en su escrito lo siguiente:
“Yo, GERMAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V9.391.849 inpre N°160.397 con carácter de defensor privado del Penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V23.560.577 causa penal LP11-P2018-698. Ocurro ante usted con el debido respeto y expongo lo siguiente. Este despacho incurre en el computo con referencia a el tiempo de la pena, mi representado en la presente causa fue detenido en Junio de 2018 y permaneció detenido físicamente en el retén de la Policía Nacional Bolivariana en Ejido estado Mérida y luego en el Centro Penitenciario Región Los Andes CEPRA, San Juan de Lagunillas estado Mérida de donde en plan cayapa por admisión de los hecho mi defendido fue sentenciado a cumplir la Pena de 6 años y 8 meses y de inmediato fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y presentación mensual por ante el alguacilazgo del circuito penal Extensión El Vigía y de la cual estuvo presentándose por 2 años consecutivo firmando el libro de presentaciones de la cual este despacho puede y debe revisar para validar el cumplimiento de 2 añosmás de la pena que al sumar estaríamos hablando de 5años y dos meses de cumplimiento de la pena y desde el 2023 este tribunal le impuso el beneficio de destacamento y le envió a la Unidad de Pruebas del Ministerio de Asuntos Penitenciario Mérida del cual se mantuvo por 1 años largo de cumplimiento sumándose con esto 6 años 2 meses y unos tantos días, por lo cual solicito a este tribunal de ejecución revisar lo que aquí expongo y verificar que mi defendido le faltaría solo 4 meses para cumplir la totalidad de la pena impuesta por el juez de juicio, este tribunal debe nuevamente tomando en cuenta los años en la cual mi defendido ha venido siendo sometido al cumplimiento de la pena, y anule el actual computo de pena y se emita un nuevo donde se ajuste a la realidad del tiempo al cual mi defendido ha sido sometido por el sistema de justicia tomando en cuenta los dos años que mi defendido estuvo presentándose ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal desde el año 2021 hasta el año 2023 si se toma el tiempo que trascurrió desde la detención de mi defendido desde Junio 2018 hasta el día de hoy han trascurrido 6 años 3 meses resta para el cumplimiento de la pena aproximadamente 5 meses. Segundo solicito se corrija el número de cedula de identidad de mi defendido ya que todo el expediente a mantenido otro número que no corresponde a su cedula de identidad ya que su número de cedula correcto el N° V 23.560.577 y su nombre es ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN que el día 18 de Septiembre entregue en la audiencia de imposición de Liberta condicional una fotocopia de cedula para demostrar el verdadero número de cedula de mi defendido, solicito a este despacho emitir y notificar a las partes el nuevo computo del tiempo de cumplimiento de la pena hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2024, fundamento esta solicitud en el artículo 49 y 51 de la carta Magna. Es todo.”.
ANTECEDENTES
En fecha 22/08/2022 se recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines del ejecútese de sentencia condenatoria sin detenido correspondiente al penadoALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521.-
En fecha 17/10/2022 se dictó auto de EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO de la presente causa, contra el penado:ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1995, estado civil concubino, residenciado en la entrada del sector caño carbón, casa s/n, de color verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16. 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO ARAQUE Y DULCE ARAQUE”.
En fecha 19/01/2023 se levantó ACTA DE IMPOSICION DE EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA al penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521.
En fecha 11/05/2023 se dictó auto de CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521. Y se impuso en fecha 28/07/2023.
En fecha 18/09/2023 se recibió Oficio N° 522-8-23 procedente del Centro de Pernocta José María Olaso, mediante el cual solicitan cómputo actualizado y se aclare la identificación del penado antes mencionado por cuanto el oficio N° 3295/2023 de fecha 21/05/2023 no coincide con el número de cédula laminada del mismo.
En fecha 21/02/2024 se dictó AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA identificado el penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521.
En fecha 11/03/2024 se recibió Oficio N° 063-3-24 procedente del Centro de Pernocta José María Olaso, mediante el cual solicitan cómputo actualizado y se aclare la identificación del penado antes mencionado por cuanto el oficio N° 3295/2023 de fecha 21/05/2023 no coincide con el número de cédula laminada del mismo, anexo copia simple de la cedula de identidad de ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-23.560.577; E informe conductual de progresividad.
En fecha 09/08/2024 se dictó auto de CONCESIÓNDELAFÓRMULAALTERNATIVADELIBERTADCONDICIONAL Y CORRECCION DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION, quedando el penado identificado de la siguiente manera:ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V.-23.560 577 nacido en fecha 18-07-1995, de profesión u oficio agricultor, 1er año de educación básica aprobado, soltero, hijo de María Josefa Guzmán (v) y de Julio Estrada (v), residenciado en Caño Carbón, vía panamericana casa S/N, de color verde, puertas y ventanas color azul, ubicada en la entrada de la escuela, teléfono fijo 0275 400.4016. (pertenece a la ciudadana María Josefa Guzmán quien es su progenitora), condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia queefectivamente las actuaciones antes señaladas como antecedentes el penado fue identificado erróneamente como ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521; situación que fue corregida en el auto de CONCESIÓNDELAFÓRMULAALTERNATIVADELIBERTADCONDICIONAL Y CORRECCION DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIONdictado en fecha 09/08/2024, quedando el penado identificado de la siguiente manera:ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V.-23.560.577 nacido en fecha 18-07-1995, de profesión u oficio agricultor, 1er año de educación básica aprobado, soltero, hijo de María Josefa Guzmán (v) y de Julio Estrada (v), residenciado en Caño Carbón, vía panamericana casa S/N, de color verde, puertas y ventanas color azul, ubicada en la entrada de la escuela, teléfono fijo 0275 400.4016. (pertenece a la ciudadana María Josefa Guzmán quien es su progenitora), condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En cuanto al cómputo actualizado de pena este Tribunal pasa a dictarlo de cinformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 31/05/2018hasta el día 03/08/2021, en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal; estuvo detenido por un lapso de tres (03)años,dos(02)meses y tres(03) días de prisión,que se le computancomo pena cumplida sin redención, y siendo que a partir del 28/07/2023 hasta la presente fecha 09/08/2024se encuentra cumpliendo pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena referida al DESTACAMENTODETRABAJO ,porellapsodeun(01)añoyonce(11)días, y desde el 10/08/2024 a la presente fecha 21/10/2024cumple pena bajolaFórmulaAlternativadeCumplimientodeCondena de LIBERTAD CONDICIONALpor un lapso de dos (02) meses y once (11) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, le faltaporcumplirlapenadedos(02)años,tres(03)mesesycinco(05)díasdeprisión,finalizandoaproximadamente el 24/01/2027.-Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
En cuanto al tiempo bajo el cual el penado se encontraba bajo la medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal, no se computa a los efectos del cómputo del cumplimiento de la pena de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Privación Preventiva de Libertad
Artículo 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso. Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad.”. (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Es por que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que se compute el lapso en el cualcual estuvo presentándose su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA relacionadas a que se compute el lapso en el cualcual estuvo presentándose el penado. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Declara que el penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, cédula de identidad N° V.-23.560.577, ha cumplido hasta la presente fecha: un total decuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, le falta por cumplir la penadedos(02)años,tres(03)meses y cinco(05) días de prisión,finalizando aproximadamente el 24/01/2027. Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
TERCERO:Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
CUARTO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al penado y la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: __________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________
Conste/Sria.