REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000574
ASUNTO: LP11-P-2024-000574

AUTO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05/09/2024, inserta a los folios 74 al 79 ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: PEDRO ANTONIO ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.394.551, de 67 años, nacido en fecha 30/01/1957, soltero, de ocupación; obrero, analfabeta, hijo de Paula Rosales (f) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio las Flores, parte baja, calle principal, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0412-236-4833 (pertenece a su hermano Julio Rosales) y 0414-728-2368 (pertenece a su hermana Aleida Rosales), no aporto correo electrónico; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.E.P.D (identidad omitida por razones de ley); y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado PEDRO ANTONIO ROSALES, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia para imponer del ejecútese de sentencia para el día 19 de Noviembre de 2024, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese. TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO
En fecha: ________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos _________________________________


Conste/Sria.