REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de octubre de2024
213°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-011186
ASUNTO: LP11-P-2012-011186

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara de fecha:02-06-2024; anexo: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CERITIFICACION DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17 375.053, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Larade fecha: 02-06-2024, en la que se evidencia que el penado realizó actividades en el área de: CARPINTERIA, desde el 02-11-2021 hasta 02-06-2024 tiempo laborado y/o estudiado 2 años 7 meses. Constancia de Buena Conducta: CONDUCTA FAVORABLE. La Constancia Laboral y/o Estudio señala un horario delunes a viernes de08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00 pm.

Por cuanto el horario fue de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron doscientos sesenta y ocho (268) quedando el lapso en un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días, redime:ONCE(11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17 375.053, por un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE(Peso neto 43 kilos con 205 gramos de Clorhidrato de Cocaína) previsto y sancionado en el artículo 149, segundo de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad;siendo detenido en fecha 03-12-2012 permaneciendo privado de su libertad hasta el 28-10-2024en que se elabora el presente cómputo, por un lapso de once(11)años, diez (10) meses y veinticinco(25) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde: 01-04-2013
Hasta: 10-04-2015 30/04/2015
01 año 00 meses04 días 12 horas
Desde: 18-08-2017 Hasta: 28-04-2018 03/09/2019 10 meses 20 días00 horas
Desde: 02-11-2021 Hasta: 02-06-2024 28/10/2024 11 meses 03 días 00 horas
TOTAL REDENCIONES 02 años 09 meses 27 días12 horas
Que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida,arroja un total decatorce (14) años, ocho (08) meses,diez (10) días y tres (03) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, tres (03)meses, siete (07) días y doce (12) horasde prisión, que terminará de cumplir aproximadamente el 05-02-2030 al mediodía. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, por cuanto ha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (15 años). CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a a Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara; para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.