REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002107
ASUNTO: LP11-P-2017-002107

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del por la Junta de Trabajo del Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco DelgadoRosales, Maracaibo Estado Zulia de fecha: 31-03-2023, acompañados de: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, CONSTANCIA DE CONDUCTA (CONDUCTA EJEMPLAR), mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.370.660, actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de Jesús Guillermo Hernández Fernández y Adelso de Jesús Hernández Perozo; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folios4546 al 551Pronunciamiento de la Junta de Trabajo y sus anexos,en los que se evidencia que e penado participa en: Actividades: CULTURA. Descripción: ARTESANIA. Desde: 11/9/2022. Hasta: 31/3/2023. Tiempo: 6 MESES Y 20 DÍAS. Constancia de Actividades Intramuros. AREA: CULTURA. ACTIVIDAD: ARTESANIA. Fecha de inicio: 11/9/2022. Hasta la Fecha: 31/3/2023. “ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EL PRIVADO DE LIBERTAD LABORO EN UN HORARIO CORRESPONDIENTE DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM A 4:30 PM, DE IGUAL FORMA DURANTE ESTE PERIODO DE ACTIVIDADES A MANTENIDO UNA CONDUCTA EJEMPLAR”.

Por cuanto el horario fue de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron cincuenta y siete (57) días; quedando el lapso en cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, por lo tanto, redime: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.


DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado RAFAELSEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.370.660,por un lapso de tiempo deDOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple la penada y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 22/04/2017 hasta el 14/11/2023 por un lapso de Seis (06) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, y a partir de esa fecha en que le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicionalha venido cumpliendo pena hasta la presente fechaen que se realiza el cómputo (28/10/2024), por un lapso de Once (11) meses y Catorce (14) días de prisión, para un total de pena cumplida sin redención de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍAS.Y por cuanto al penado le han sido acordada las siguientes redenciones:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde: 11-08-2017 Hasta: 13-03-2020
Desde: 10-10-2020 Hasta: 29-04-2022 26/09/2022 1 año06 meses 07 días 12 horas
Desde: 11-09-2022 Hasta: 29-04-2022 25/10/2024 02 meses 12 días
TOTAL REDENCIONES 1 año 08 meses 19 días 12 horas
Que al sumársele al tiempo de pena cumplida da un total de NUEVE (09AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de siete (07) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, que se estima finaliza el día 07/06/2025 en horas del mediodía.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alaUnidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, Estado Zulia, para que sea agregada a la carpeta del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y el penado. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veintiocho de octubre dedos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.