REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de octubrede 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006305
ASUNTO: LP11-P-2016-006305

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 09 de junio de 2024, suscrita por el T.S.U. ENDER AVILA, Director dela Comunidad PenitenciariaFénix Lara, y demás miembros de la Junta de Redención, del penado FREDDY JOSE MANCILLA LOPEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-20.834.930, anexo Constancia Laboral, Constancia de Buena Conducta y Copias Certificadas del Libro de Firmas de las Actividades Laborales, procede este Tribunal de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, a hacer los siguientes pronunciamientos.

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo(F-414) en la que se determina que el mencionado penado durante su reclusión mantiene BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO RÉGIMEN, por lo que tiene derecho a Redimir por Trabajo y/o Estudio, jornadas de OCHO (8) horas diarias desde 08-02-2021 hasta 09-06-2024 tiempo laborado y/o estudiado 3 años, 4 meses y 1 día; al efectuar actividad deTEATRO; desde 15-05-20 hasta 14-12-20 tiempo laborado y/o estudiado 6 meses y 29 díasal efectuar actividad de MUSICA.Constancia Laboral o Estudio (F-415), en la que HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: FREDDY JOSE MANCILLA LOPEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N°V-20.834.930desempeña Actividad; Teatro, en el área de: Cultura desde 08-02-2021 hasta 09-06-2024cumpliendo jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m - 01:00 pm a 05:00 pm.Constancia de Conducta: CONDUCTA FAVORABLE.

Por cuanto en el periodo laborado fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades; el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (15-05-2020 al 04-10-2020) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena. Así las cosas, descontado el lapso de la cuarentena (4 meses y 19) días, y los días de fin de semana (trescientos setenta -370- días), queda un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que redime UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado FREDDY JOSE MANCILLA LOPEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-20.834.930,por un lapso de tiempo de UN(01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado FREDDY JOSE MANCILLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°V-20.834.930, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07/11/1991, de 32 años de edad, soltero, Ocupación u oficio albañil, hijo de Omaira López (v) y de Freddy Francisco Mancilla (v), residenciado en el Barrio Sur América, avenida 154, casa N° 154-50, detrás de la ferretería Bicolor, parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia; en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (251 kilos con 450 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha27-11-2016permaneciendo detenido hasta la presente fecha 03-10-2024 en que se realiza el presente cómputo, es decir, durante Siete (07) años, Diez (10) meses y Seis (06) díasque se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo redimido en la presente decisión deUN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, le falta por cumplir Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiún (21) días, que se estima finaliza aproximadamente en fecha 24-08-2030.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las tres cuartas partes de la pena (11 años y 3 meses) que sería Libertad Condicional: 24-11-2026. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión ala Comunidad PenitenciariaFénix Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -


Conste/Sria.