REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000663
ASUNTO: LP11-P-2019-000663

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto el ACTA DE RTEDENCION JUDICIAL CPO.II DE TRABAJO Y/O ESTUDIO de fecha 31 de julio de 2023, suscrita por el LIC. YHONNY JOSE OROZCO MONCAYO, Director del Centro Penitenciario de Occidente II, y demás miembros de la Junta de Redención, del penado JOHER ARMANDO MONTAÑEZ SUESCUN, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-16.958.744, anexo Constancia Laboral, Constancia de Buena Conducta y Copias Certificadas del Libro de Firmas de las Actividades Laborales, procede este Tribunal de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, a hacer los siguientes pronunciamientos


El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo(F-114) en la que se determina que el mencionado penado durante su reclusión mantiene BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO RÉGIMEN, por lo que tiene derecho a Redimir por Trabajo y/o Estudio, jornadas de OCHO (8) horas diarias desde 01-08-2022 hasta 31-07-2023 al efectuar actividades como, MISION SUCRE, VOLEIBOL, MANUALIDADES, ORDEN CERRADO.Constancia de Conducta: CONDUCTA EJEMPLAR. Constancia de Trabajo, en la que HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: ARMANDO MONTAÑEZ SUESCUN, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-16.958.744: “desempeña Actividad Laboral en la siguiente área: Misión Sucre (Agosto, Septiembre 2022), Voleibol Agosto, Septiembre 2022), Manualidades (Agosto, Septiembre 2022), Misión Sucre, Manualidades, Voleibol (Octubre 2022, Julio 2023), Orden Cerrado. Resaltando que el privado durante su estadía se ha observado una Conducta: BUENA Y FAVORABLE.Desde el día 01-08-2022 Hasta el día 31-07-2023, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m - 01:00 pm a 05:00 pm.

Así las cosas, desde el 01-08-2022 hasta el 31-07-2023 trascurrieron once (11) meses y treinta (30) días, descontado los días de fin de semana (ciento dos-102- días), queda un lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que redime CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOHER ARMANDO MONTAÑEZ SUESCUN, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-16.958.744,por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado JOHER ARMANDO MONTAÑEZ SUESCUN, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-16.958.744, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14-12-1982, de 41 años de edad en relación concubinaria, Licenciado en Educación Física, domiciliado en La Concordia, Edificio Frailejón, Piso 10, Apartamento 03, San Cristóbal,. Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Teléfono 0424-760.41.64, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto: 90 Kilos con 50 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas adminiculado con el artículo 163.11 eiusdem;siendo detenido en fecha22-06-2019permaneciendo detenido hasta la presente fecha 03-10-2024 en que se realiza el presente cómputo, es decir, durante Cinco (05) años, Tres (03) meses y Once (11) díasque se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo redimido en la presente decisión deCUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, le falta por cumplir Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, que se estima finaliza aproximadamente en fecha 13/02/2034.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las tres cuartas partes de la pena (11 años y 3 meses) que sería Libertad Condicional: 13-05-2030. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -


Conste/Sria.