REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000266
ASUNTO: LP11-P-2024-000266

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado en fecha 03/10/2024 la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20/09/2024, inserta a los folios 173 al 178, ambos inclusive, de la presente causa, mediante la cual CONDENA al acusado WILLIAM ALBERTO RUZ ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.170.650, fecha de nacimiento 24/01/1965, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, hijo de Olga Andara (v) y de Carmelo Ruz (f), domiciliado en Valle Grande, casa S/N, más arriba del Colegio Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, no aporto número telefónico ni correo electrónico, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del primer aparte del articulo 58 y numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña DIANA AFIFA SIMANCA BAEZ; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado WILLIAM ALBERTO RUZ ANDARA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 04/04/2024 hasta el día de hoy 30/10/2024 ha transcurrido un lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de doce (12) años, diez (10) meses y cinco (05) días de prisión, finalizando aproximadamente el 04/09/2037. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Publica. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, Boticario, Ejido, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Se fija audiencia para imponer del Ejecútese de Sentencia para el día 26 de Noviembre del 2024 a las 10:30 horas de la mañana, librar correspondiente oficio y boleta de traslado. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA

ABG. DELMIRA MOGOLLON OSPINO

En fecha: _______________ se libró Boleta de Notificación N° __________: y Oficio N° _______________________________.

Conste/Sria.