REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-001863
ASUNTO : LP11-P-2014-001863
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitido spor la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 04/04/2023 anexo CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL; mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado PEDRO MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.771.251, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:
Pronunciamiento de Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 04-04-2023,en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 21-01-2021 al 31-03-2023 (02 años 02 meses 10 días). La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 04-04-2023, donde hacen constar que el penado PEDRO MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.771.251, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 21-01-2021 al 31-03-2023.De LUNES A VIERNES, en un horario de 08:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 05:00 pm.
Por cuanto el horario fue de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron doscientos veintisiete (227) quedando el lapso en un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días por lo tanto redime: NUEVE(09) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado PEDRO MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.771.251, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado PEDRO MARÍA BARRIOS, venezolano, casado, chofer, titular de la cédula de identidad 8.771.251, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 16-12-1960, de 63 años de edad, hijo de María Barrios (V) y Juan Pedro Molina (f), residenciado en el Barrio El Molino, calle el Mamón, casa 31-33 Lagunillas jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida en la que fue condenado a cumplir la pena de la pena de 30 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto: 20 kilos con 090 gramos, 300 miligramos de Marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha09-06-2014 hasta el día de hoy 07-10-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Diez (10) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en la presente fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION,arroja un total de ONCE (11) AÑOS, UN(01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y CINCO (05)DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 13-08-2043. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que uno de los delitos tiene con multiplicidad de víctimas, podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente cuando ha ya cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (22 años y 6meses): 13-02-2036. Queda así actualizado el Cómputo de pena. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.