REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2022-000002
ASUNTO: LP11-P-2016-000884
AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito presentado por el abogado YOHEL JESUS ARDILA PAREDES Defensor Técnico Privado del penado MICHAEEL JOSUE NIETO CAMPERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.099.569, ampliamente identificado en el asunto principal Nro. LK11-P-2022-000002, mediante el cual solicita la Libertad Condicional; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Señala la Defensa en su escrito lo siguiente:
“Quien suscribe, YOHEL JESUS ARDILA PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.771.124, de profesión Abogado en libre ejercicio, en mi condición de Defensor Técnico Privado del penado MICHAEL JOSUE NIETO CAMPERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.099.569, ampliamente identificado en el asunto principal Nro. LK11-P-2022-000002, quien se encuentra privado de su libertad pagando condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA); ante Usted conforme lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro para exponer y solicitar:
CAPÍTULO I
DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Cursa por ante este Digno Tribunal el asunto principal Nro. LK11-P-2022-000002, seguido en contra de mi defendido por la comisión del delito de Coautor en el Trafico Ilicito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que a tenor a la redención de la pena por el trabajo y el estudio realizada en fecha 04/06/2024 por este mismo Tribunal, el referido ciudadano ya ha cumplido con mas de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, por lo opta a una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siendo el beneficio procesal que prosperaría en el presente caso la Libertad Condicional.
Así mismo, se observa en el legajo de actuaciones que integran el presente asunto penal, Pronunciamiento de Junta de Trabajo FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA, emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 488 ejusdem, solicito muy respetuosamente que a mi representado, el Penado MICHAEL JOSUE NIETO CAMPERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.099.596, nacido en fecha 31/05/1990, de 34 s de edad, actualmente privado de libertad en el Centro años la Región Andina (CPRA), con residencia fija en la Urbanización La Concordia, Avenida Diego Lozada, Casa Nº 30-13, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Barinas, Estado Barinas, una vez cumplidos todos los requisitos de ley, le sea ACORDADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y de esta manera mantener incólume las garantías y principios constitucionales y procesales de las que goza el referido penado, como lo son la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y Derecho a la Defensa, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto, consigno adjunto al presente escrito, los siguientes documentos:
• Constancia de Residencia original, expedida por el Consejo Comunal "La Concordia".
• Oferta de Trabajo expedida por la Empresa Agrocampo Los Malabares, C.A, Rif. J. 41111945-8.
Necesariamente debo finalizar, respetable Juzgadora, con la frase del eximio e inmortal Miguel de Cervantes: <<< La Libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mal encumbre: por la libertad... se puede y debe aventurar la vida y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres>>. (Don Quijote, Parte Segunda, Capitulo LVIII).
Petición que hago a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es JUSTICIA, En la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
ANTECEDENTES
Que el penado MICHAEEL JOSUE NIETO CAMPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.099.596, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 31/05/1990, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Isabel Teresa Campero (v) y Ángel Nieto (v), domiciliado en el Barrio 1ero de Diciembre, 3era etapa, calle 09, casa de color naranja a una cuadra del parque Jimmy Flores, Barinas estado Barinas; fue condenado a cumplir la pena de Catorce(14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Coautor en el Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 448 kilos con 900 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código PenalConforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado MICHAEEL JOSUE NIETO CAMPERO, fue detenido en fecha 12-02-2016 hasta el día de hoy 09-10-2024 en que se realiza el presente cómputo ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en auto de fecha 01-03-2024 por dos (02 años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, da un total de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, que se estima culmina el día 15/10/2027.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar; que el penadotiene cumplidacon redención, más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta para optar a la medida alternativa de cumplimiento depena de Libertad Condicional,a tal efecto el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente:
… “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.
Así pues, revisado exhaustivamente el EXAMEN PSICOSOCIALrealizado al penado MICHAEEL JOSE NIETO CAMPERO, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL que corre inserto a los folios 398 al 390 y sus vueltos, donde consta que el Equipo Técnico Evaluador, emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, y GRADO DE CLASIFICACION: MAXIMA, lo que hace improcedente el otorgamiento de la medida solicitada al no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 488 de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia,se niega la Libertad Condicional solicitada por la Defensa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoMICHAEEL JOSUE NIETO CAMPERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.099.569, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA); condenado a cumplir la pena de Catorce(14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Coautor en el Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 448 kilos con 900 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; al no estar dados los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregado a la Carpeta carcelaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de octubrede dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. –
Sria.