REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000864
ASUNTO: LP11-P-2021-000864

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por JURYN JAVIER PORRAS, Director dela Comunidad Penitenciariade Coro, y demás miembros de la Junta de Redención, del penado LUIS CARLOS BARRIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.885, anexo Constancia de Buena Conducta, Constancia de Actividades Intramuros y Copias Certificadas del Libro de Firmas de las Actividades, procede este Tribunal de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, a hacer los siguientes pronunciamientos

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO: “Se determinó que el mencionado penado (a) durante su reclusión cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que tiene derecho a redimir por trabajo y/o estudios, y el mismo se desempeñó en las siguientes actividades redimibles: Área: EDUCACIÓN. Actividad: MISION ROBINSON. Desde:01/08/2022. Hasta: 31/05/2024. EL TOTAL DE LAS HORAS LABORALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, EQUIVALEN A: 1 AÑO(S) 3 MES(ES) 23 DIA(S). REDENCION: AÑO: 0. Mes: 7. Día: 23. Hora: 12”. CONSTANCIA DE: BUENA CONDUCTA: “Quien suscribe, el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, CERTIFICA BARRIOS RUIZ LUIS CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 16.743.885 a quien se le sigue la causa signada con el Nº N° LP11-P-2021-000864, ingresó a este establecimiento el 12-07-2022 quien se encuentra a la orden del Tribunal PRIMERO DE EJECUCIÓN DE EL VIGIA ESTADO MERIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ANAL. Ha demostrado una conducta progresiva ajustada a lo preceptuado en los Artículos 16 y 17 del Código Orgánico Penitenciario, adaptándose y cumpliendo con las normas establecidas en esta Institución, y con respeto hacia las figuras de autoridad, así como ha exhibido relaciones acordes con el resto de la población privada. Motivo por el que se concluye que es un (a) interno (o) con: BUENA CONDUCTA”. CONSTANCIA DE ACTIVIDAD INTRAMUROS: “Por medio de la presente se hace constar que el (la) interno (a):BARRIOS RUIZ LUIS CARLOS lar de la cédula de identidad No 16.743.885 a quien se le sigue la causa signada con el N° LP11-P-2021-000864, desde su ingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro en fecha: 12-07-2022, realizó las siguientes actividades: Área: EDUCACIÓN. Actividad: MISION ROBINSON. Desde: 01/08/2022. Hasta: 31/05/2024. EL TOTAL DE LAS HORAS LABORALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, EQUIVALEN A: CONVERSION; 1 AÑO(S) 3 MES(ES) 23 DIA(S). … SE DESTACA QUE EL PRIVADO DE LIBERTAD LABORÓ EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE LUNES A VIERNES DE 8:00AM A 12:00M Y 1:00PM A 5:00PM, DE IGUAL FORMA DURANTE ESTOS PERIODOS DE ACTIVIDADES, MANTENIENDO SIEMPRE UNA BUENA CONDUCTA”.

Así las cosas, realizado el cómputo del lapso tenemos que desde el 01/08/2022 hasta el 31/05/2024 hay UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, al cual se le debe descontar los días de fin de semana que fueronciento noventa(190) días, quedando el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que redime SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado LUIS CARLOS BARRIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.885,por un lapso de tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado LUIS CARLOS BARRIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.885, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 20/05/1982, hijo de Carmen Ruiz y de padre desconocido, residenciado en el Sector la Inmaculada, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Abuso Sexual a Niña con penetración Anal, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en armonía con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente;siendo detenido en fecha02-09-2021permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-10-2024 en que se realiza el presente cómputo, es decir, durante Tres (03) años, Un (01) mes y Siete (07) díasque se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo redimido en la presente decisión deSIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, le falta por cumplir Once(11) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que se estima finaliza aproximadamente en fecha 07-01-2036.De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión ala Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón (comunidadpenitenciaria2013@gmail.com), para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -

Conste/Sria.