REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de octubre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-003002
AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vistas las actuaciones que conforman la presente causa pasa este Tribunal a fundamentar la decisión en la que se decreta el cumplimiento de pena por parte de la penda. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 26 de abril de 2017, se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado OMAR ENRIQUE SERRANO GUERRERO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27 340.075, nacido el 22-01-1993, soltero, obrero, domiciliado en La Blanca, sector 12 de Octubre, calle principal, al lado de la bodega del Sr Juan, casa s/n, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adnani del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, prevista en el articulo 16- del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO , la cual finalizaba el día 26/04/2018..
Se tiene que le fue impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 30/08/2016, dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, prevista en el articulo 16- del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, procediendo este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la presente causa, y siendo que la (folio 355) corre inserto Informe Conductual Finalización de Cumplimiento de Condena.-
De lo antes expuesto se concluye que el penado ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del penado OMAR ENRIQUE SERRANO GUERRERO, plenamente identificado en autos. En tal sentido Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Publica y al penado OMAR ENRIQUE SERRANO GUERRERO, en caso de no ser ubicada por el transcurso del tiempo se acuerda librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. Cúmplase. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.