REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de octubre de 2024
215°, 165° y 25°



ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001039
ASUNTO: LP11-P-2019-001039


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14/08/2023, inserta a los folios 592 al 676, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: KELMI EDUARDO VILLAREAL ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 26.259.439, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 01/05/1998, de 26 años edad, estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año de bachillerato aprobado, de ocupación u oficio agricultor, hijo de María Araque (v) y de Elisaul Villareal (v), residenciado en El Anís, sector las Mesitas, Avenida Gregorio Guillen, casa N° 22, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330, no aporto número telefónico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira; sentenciado cumplir la pena de A cumplir la pena de VENTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en armonía con lo preceptuado en los artículos 405 y 83 Ejusdem, así como la penas accesoria establecida en el artículo 16. 1 del Código Perna, cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO ROJAS (OCCISO); y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado KELMI EDUARDO VILLAREAL ARAQUE, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 14/10/2019 hasta el día de hoy 10/10/2024 permaneció privada de Libertad actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira, por un lapso de cuatro (04) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VENTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de veinte (20) años, cuatro (04) días de prisión, finalizando aproximadamente el 14/10/2044. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (18 años 9 meses).

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Privada, se fija para el día Miércoles 30/10/ 2024, a las 10:30 de la mañana, a fin de imponer al penado de autos del ejecútese de la sentencia, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de traslado para el día y hora señalado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, al Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Así mismo líbrese oficio a la Dra. Wuendy Lovely Rondón, Jueza Presidenta del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, a los fines de infórmale que este Tribunal de Ejecución N° 02 fijo audiencia de imposición de ejecútese de sentencia condenatoria y la misma se llevara a cabo por la vía telemática con la finalidad de que proceda a realizar los enlaces correspondientes, en razón de que el referido penado se encuentra en el Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de octubre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA

SECRETARIA:


ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.