REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-0000906

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado ANYER JAVIER STHER ABREU, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.697.614 natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13/06/1985, de 38 años edad, de ocupación obrero, residenciado en Pueblo Nuevo I Avenida principal calle el Rio, frente a la cauchera “ Tico” ParroquiaNueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero . el Barrio las Flores Parte Alta, casa N 114, calle Principal, por detrás de la Escuela Sur América, Parroquia Presidente Páez, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS CINCO( 5) MESES Y DIEZ (10)DIAS DE PRISIÓN,más las penas accesoria establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por el delitode FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos73,74 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 82 del Código Penal ANDREINA DEL CARMEN MALDONADO. Actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía.

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que la mencionada penada, fue detenida en única oportunidad en fecha 10/10/2022 y hasta la presente fecha 15/10/2024 (fecha en que se realizó el computo), ha estado detenido por un tiempo de DOS (02 ) AÑO, CINCO (05) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 20/03/2035 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (9 años y 4 meses ). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado ANYER JAVIER STHER ABREU, ANYER JAVIER STHER ABREU, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.697.614, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena fue detenida en única oportunidad en fecha 10/10/2022 y hasta la presente fecha 15/10/2024 (fecha en que se realizó el computo), ha estado detenido por un tiempo de DOS (02 ) AÑO, CINCO (05) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 20/03/2035.-

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta ( 9 años y 4 meses ). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigíapara que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-



JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________.-



CONSTE/SRIA.