REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11P20230000170
COMPUTO ACTUALIZADO
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.656.494, natural de El Vigía Estado Mérida , nacido en fecha 26/03/1970, de 53 años edad, de ocupación obrero, analfabeta, hijo de María Eulogia Dávila(f) y padre desconocido,residenciado Caño Seco IV , INVASIONES 4 DE Febrero, casa de petro, casa pertenece a su hermana Yamilet Coromoto Dávila, Parroquia Pulido Méndez , Municipio del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0413-213-9864 pertenece a su concubina Mileydi Villegas, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) ANOS DE PRISIÓN,más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de: por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y el delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Peña y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico,, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadanoJOSE GREGORIO DAVILA fue detenido en fecha 27/02/2023 hasta el día de hoy 15/10/2024 por el lapso de UN (01) AO, SITE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que finaliza el día 27/02/2037. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (10 años y 6 meses) para la Libertad Condicional. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: UN (01) AO, SITE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que finaliza el día 27/02/2037. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (10años y seis 6 meses) para la Libertad Condicional, en fecha. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía Estado Mérida .Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________.-
CONSTE/SRIA.