REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de octubre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000030
AUTO DECLARANDO EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 261 y 262 del presente Asunto Penal, Acta de Defunción expedida por el Registro Civil DO9MINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la ciudadana Marleny Alejandra del Castillo Uzcategui, quien hace constar que en uno de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro se encuentra un Acta con el número 401, correspondiente al día 28, mes 3 año 2018, donde se deja constancia : “… se hizo presente ante ese despacho la Ciudadana Nuris Astrid Gutiérrez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 14.250.231, expuso que el día 26, mes 03 año 2018,, … falleció el ciudadano JOSE DANIEL GUTIERREZ MARQUEZ,, venezolano, de 29 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N°-22.662.240, natural de El Vigía Estado Mérida, la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA LACERACION DE LA YUGULAR…..------------------------------------------------------------------------------
Observando este juzgador, que el penado de autos, había sido condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga.------------------------------------------------------------
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida tanto la pena corporal como las accesorias, y consecuencialmente terminado el presente Asunto Penal por muerte del penado: JOSE DANIEL GUTIERREZ MARQUEZ,, venezolano, de 29 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N°-22.662.240, natural de El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública.-----------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA