REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de octubre de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-001298
ASUNTO : LP11-P-2019-001298

REDENCION

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado ROSMER JOSE CORTEZ SOLANO; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano ROSMER JOSE CORTEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad V-16.692.264 natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 09/01/1984, de 40 años de edad, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en calle San Rafael, Barrio Francisco de Miranda, Maracay Estado Aragua; condenado a cumplir una pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (CANTIDAD DE DROGA (970) GRAMOS CON (500) MILIGRAMOS TIPO DE DROGA HEROÍNA), previsto y sancionado en el artículo 149 en encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano ROSMER JOSE CORTEZ SOLANO, fue detenido el día 28/11/2019 hasta el día 14/06/2024 (Fecha que se elabora el computo), ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención (no constan), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION. Que se estima los cumpla en fecha 28/05/2042.

Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (11 años y 03 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el ciudadano ROSMER JOSE CORTEZ SOLANO, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (14/06/2024) ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención (no constan), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION. Que se estima los cumpla en fecha 28/05/2042.

Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se declara. SEGUNDO: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, correo electrónico cpra.direccion@gmail.com), copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________

CONSTE.SRIA.