REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de octubre de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006289

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de esta misma fecha, en contra del penado: penado el penado: CESAR AUGUSTO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Barbará, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.280.415, fecha de nacimiento: 23/01/1992, ocupación u oficio: Chofer, con domicilio: en la Blanca frente al Edificio 25, en una invasión, rancho justo al frente del referido edificio ( es el primer rancho) elaborados en palos de estiba revestido de pintura color azul celeste, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0424-646.5246 / 0424-662.0701 (Pertenece a su tío Alexander Mora). CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIRELA PERNALETE Y EDGAR ENRIQUE CAMPOS, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA;. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 17/09/2024, en la cual su progenitora manifestó que el mismo se encuentra fuera del país, en tal sentido siendo que el penado no se ha presentado a el Tribunal a manifestar las razón o motivos por Los cuales no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta en fecha 30/02/2017. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado CESAR AUGUSTO MORA GARCIA y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-