REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de octubre de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-005103

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de esta misma fecha, en contra del penado: penado el penado: JUAN SEBASTIAN MELENDEZ HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.726.451, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 12/02/1996, edad 28 años, soltero, grado de instrucción, bachiller, Ocupación u oficio: obrero, residenciado en San Marcos Calle 1, casa 1-22, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adrian, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7574490, sentenciado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se puede constatar que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 02/10/2024, en la cual se le notifico a su progenitora al número telefónico 0414-7574490, manifestando la misma que el tenía conocimiento de la audiencia, en tal sentido siendo que el penado no se ha presentado a el Tribunal a manifestar las razón o motivos por Los cuales no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta por este Tribunal en fecha 17/07/2023 en la cual se le restituyo el Beneficio de Destacamento de Trabajo. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JUAN SEBASTIAN MELENDEZ HERRERA y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


EL SECRETARIO

ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-

Conste/Sria.-