REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de octubre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016005573
AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vistas las actuaciones que conforman la presente causa pasa este Tribunal a fundamentar la decisión en la que se decreta el cumplimiento de pena por parte de la penda. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 25 de Enero de 2017, se acordó la Concesión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada NILEIDA CASANOVA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.962.225, natural de el Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16- 09-1981. de 35 años, soltera, de profesión cajera, hija de Blanca Elena Villegas Paba (v) y de Pedro Antonio Casanova Duarte (v), residenciada en la urbanización Bubuqui III, avenida principal, Bloque 2, apartamento 5. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0424-7151553, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de La Ley de llicitos Cambiarios, de fecha 17 de mayo de 2010, gaceta oficial N° 5.975, vigente para el momento que ocurren los hechos, hoy artículo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilicitos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como las demás penas prevista para el delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de La Ley de llícitos Cambiarios, hoy artículo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilicitos, en perjuicio de El Estado Venezolano, la cual terminará de cumplir el día 04/04/2018 al finalizar el Día.
Entre las condiciones impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 02/11/2016, se pudo observar que se impuso una multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria además de la venta o reintegro de divisas cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES (2.483,00 $), al Banco Central de Venezuela, de lo cual se puede observar que la misma fue cumplida (folio 161y 162) de la presente causa se anexo el original de la planilla dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, al igual consta al folio 163 el Informe de Finalización de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
De lo antes expuesto se concluye que la penada ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la penada NILEIDA CASANOVA VILLEGAS, plenamente identificado en autos. En tal sentido Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y a la penada NILEIDA CASANOVA VILLEGAS, en caso de no ser ubicada por el transcurso del tiempo se acuerda librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. . Cúmplase. Una vez la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________. CONSTE/SRIA.