REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Octubre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001831
ASUNTO: LP11-P-2018-001831
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01/12/2023, inserta a los folios 641 al 700, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.706 797, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Menda, nacido en fecha 11-03-1968, de 50 años de edad, casado, de ocupación u oficio obrero, con Sexto grado de Educación Primaria, hijo de Ana Luisa García (v) y de Ekias García Pernía (f), residenciado en La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle principal, frutería "El Huyamero", Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, no aporto número telefónico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentencia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406. 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) SALOMÓN RODRÍGUEZ ARAQUE, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS OMAR RONDÓN SOTO; Y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado AMERICO GARCIA CAMACHO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 25/12/2018 hasta el día de hoy 09/10/2024 permaneció privada de Libertad en el Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida;, por un lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de, nueve(09) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) día de prisión, finalizando aproximadamente el 25/07/2034. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública co competencia en Ley de Genero, se fija para el día Jueves 31/10/ 2024, eb la visita penitenciaria en el Centro Penitenciario de los Andes (CEPRA), a fin de imponer al penado de autos del ejecútese de la sentencia, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de traslado para el día y hora señalado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, al Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de octubre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.