REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8552-2023.
ADOLESCENTE: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: SARAIS CARPAVIRE AREVALO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto el día Martes, Tres de Octubre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-122886-2022, seguida en contra del adolescente: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 31.622.350, soltero, estudiante de quinto año de bachillerato, con domicilio en el sector Playón Bajo, casa N° 23, parroquia El Valle Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 24-10-2005, de 17 años de edad, 04125298805. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (42 y 43 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los hechos que se le imputan, los cuales se corresponden a que en fecha 24-10-2022, la victima la ciudadana SARAIS MARIA CARPAVIRE AREVALO, interpone denuncia ante la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del adolescente ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO y su padre el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, quienes son su cuñado y el padre de su esposo, el ciudadano WILMER PEREZ, motivo a que los denunciados viven en constante actos agresivos y de acoso hacia la denunciante de igual manera se la pasan difamando a la ciudadana, agrediéndola de manera verbal. Ahora bien, en fecha 19-10-2022, los denunciados el adolescente ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO y el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, arremetieron agrediéndola a la ciudadana: SARAIS MARIA CARPAVIRE AREVALO, de manera física, donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, agarró un objeto de metal y golpeó a la denunciante en varias partes del cuerpo con dicho objeto, al mismo tiempo que el adolescente ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO, la golpea con sus puños en varias partes del cuerpo, apretándola fuertemente de los brazos, todo esto por cuanto la denunciante vive con su esposo el ciudadano WILMER PEREZ, y sus hijos menores de edad en un anexo con entrada independiente junto a la vivienda de los denunciados. Hecho ocurrido en fecha 19-10-2022, aproximadamente a las 04:30 p.m., en Vía El Valle, Playón Bajo, casa N° 23, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida.”.

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 03-10-2023, el adolescente: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a la defensora, Abg. Etanislada Molina Bastidas, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-11814-2023. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”

DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concedido como fue el derecho de palabra: “:procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-11814-2023,precalificando los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 eiusdem. Del mismo modo solicito medida cautelar de conformidad a la establecidas en el artículo 582, presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal, literal “B” la prohibición salida del país sin autorización del tribunal, solicito conforme al literal “F” del citado artículo de no acercarse a la víctima, y la obligación de mantenerse inmerso en el sistema educativo y presentar constancia de estudio, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA ETANISLADA MOLINA, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO


“Buenos días después de escuchado el ministerio público de este acto formal donde imputó el delito deViolencia Física, y Violencia Psicológica, invoco a favor del adolescente Alejandro Pérez Zambrano, el principio de presunción de inocencia, solicito se apertura el procedimiento ordinario a fin de aclarar los hechos denunciados, así mismo solicito la experticias psiquiátricas y psicológicas por parte del SENAMECF de conformidad con el artículo 553 de la LOPNNA, de igual forma solicito le sea acordada medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la misma ley, las que a bien tenga considerar el tribunal, finalmente esta defensa presentará las diligencias necesarias en su oportunidad legal a que haya lugar, es todo”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: admite totalmente la imputación realizada por el Ministerio Público, al adolescente: ALEJANDRO PEREZ ZAMBRANO, (ampliamente identificado), conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:Comparte de la precalificación jurídica imputada por el representante del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 eiusdem.

TERCERO: Declara con lugar las medidas de protección y seguridad, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de la víctima SARAIS MARIA CARPAVIRE AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: “Prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA 373 PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

CUARTO:Declara con lugar medida cautelar e impone al adolescente ALEJANDRO PÉREZ ZAMBRANO, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “B” estar bajo la supervisión de su representante legal, literal “C” presentarse cada 30 días ante este Tribunal, lo cual deberá realizar el 01-11-2023 a las 07:00 de la mañana, ante la trabajadora social debiendo presentar constancia de residencia en original debidamente sellada, así mismo deberá cumplir con la labor social, “D” prohibición de salir del país, prohibición de acercarse de determinadas personas,literal “E” prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, Literal F” Prohibición de concurrir a determinados lugares y prohibición expresa de no acercarse a la víctima, Literal “H” insertarse al sistema educativo.

QUINTO:Acuerda la solicitud de la defensa publica conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en cuanto a los exámenes psiquiátricos y psicológicos, para lo cual se ordena librar oficio a la oficina de SENAMECF Sub Delegación Mérida, una vez concertada la cita con dicho organismo se notificará a las partes.

SEXTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa privada y el imputado. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN