Exp. 24582
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
214° y 165°
DEMANDANTE(S): JAIRO ERIANEL CARDENAS MORA.
DEMANDADO(S): EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO POR PRESTAMO DE DINERO (CUADERNO DE EMBARGO PREVENTIVO)
El presente CUADERNO DE EMBARGO PREVENTIVO, se aperturo en fecha 4 de julio de 2024, a solicitud de la parte actora mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2024, en el expediente principal.
En fecha 25 de julio de 2024, este Juzgado decreto EMBARGO PREVENTIVO, en los siguientes términos:
“…Omissis. PRIMERO: Decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada ciudadano EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.163.884, hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTISEIS CENTIMOS (9.728,26$) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas por el Juzgado en un 30 %, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (5.498,58$) que comprende la suma demandada, más las costas calculadas por el Tribunal en un 30 %. Que, si se comprueba que los bienes afectados por la medida, exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la misma, los efectos de ést a serán limitados a aquéllos bienes que sean suficientes y señalados por la parte actora, de conformidad con el Art. 586 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena librar mandamiento de ejecución y entréguese al interesado. Y ASI SE DECIDE…Omissis.”
Correspondiéndole en fecha 08 de agosto de 2024 por distribución al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, según nota de recibo de fecha 8 de agosto de 2024 (folios 37 y38).
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2024, el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, apoderado actor, solicito se fijará día y hora para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo.
Al folio 40, obra diligencia suscrita por el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, apoderado actor, ratificando la diligencia de fecha 14/08/2024 y solicitando un cómputo desde el 14 de agosto de 2024, exclusive, hasta el 27/09/2024, inclusive.
En fecha 01 de octubre de 2024, el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dicto auto realizando el cómputo solicitado por la parte actora e igualmente mediante auto de fecha 01 de octubre de 2024, fija día y hora para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2024, el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, apoderado actor, informa al tribunal el cambio de domicilio del demandado, señalando donde debe acudir a practicar la Medida de Embargo Preventivo.
El JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dicto auto en fecha 10 de octubre de 2024, reprogramando la fecha de la práctica de la la Medida de Embargo Preventivo, tal y como consta al folio 48.
Por otra parte, en fecha 15 de octubre de 2024, el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,
se traslada a la Avenida 5, esquina con calle 17, Edificio Fonjutraula, planta baja, local S/N, “SPORT MOTORS” de esta ciudad de Mérida a los fines de realizar Medida de Embargo Preventivo, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida y cumpliendo con la misma se realizó la notificación al ciudadano EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO, plenamente identificado en autos en el presente cuaderno, a quien el tribunal le notifico de su misión y constitución. Se encontraba presente la parte demandante, plenamente identificado y su apoderado judicial abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.502.381 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.299 e igualmente hace acto de presencia la abogado MARIA GABRIELA D´JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.455.870 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 201.678, asistiendo al ciudadano EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO, parte demandada, el cual solicita el derecho de palabra, asistido por la abogado MARIA GABRIELA D´JESUS TORRES y expuso: “la demandada en este acto ofrece como Dación de Pago, la mercancía que se encuentra en el local a precio de costo, según acuerdo de inventario que será anexado a la presente acta y el valor remanente o saldo deudor, en un lapso de tiempo acordado entre las partes. Esta, TRANSACCIÓN queda en los siguientes términos: el demandado ofrece como dación de pago de acuerdo a inventario que se anexa a la presenta acta. Mercancía de repuestos de motos valorada por un monto de 3.658,43 USD$, quedando saldo deudor y acordado por las partes, (ofreciendo); saldo deudor mil ochocientos cuarenta con quince (1.840,15) USD ofreciendo el demando (de) pagar la cantidad de mil ochocientos dólares (1.800$), a partir del 30 de noviembre hasta el 30 de abril de 2025, pagaderos mensualmente por la cantidad de Trescientos dólares (300$), al demandante o a su apoderado, una vez cumplido esta Transacción solicito sea homologado y se declare como cosa juzgada. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial del ciudadano demandante JAIRO ERIANEL CARDENAS MORA, abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA y concedido expuso: “En nombre de mi representado acepto la propuesta de Transacción hecha por el demandado, en todos sus términos; por ello pido que sea homologada oportunamente, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, pero dejando abierta la causa únicamente a efectos del cumplimiento mensual del saldo deudor de Trescientos dólares (300$), desde el 30 de Noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, tal como ha sido pactado. Es todo”. Vista la transacción realizada entre las
partes y cumplidas las actuaciones de este Tribunal en lo relativo al embargo preventivo realizado, se procederá a remitirlo al tribunal comitente para que proceda a dictar la sentencia correspondiente. Se ordena agregar en este acto, en siete (07) folios útiles inventario de bienes muebles en calidad de Dación de Pago, realizado por el ejecutado y aceptado por el ejecutante, el tribunal da por concluido el presente acto siendo las 9:00 p.m. y se ordena el regreso a su sede natural….Omissis., tal y como consta del folio 51 y vuelto al folio 52.
En fecha 22 de octubre de 2024, se recibió la comisión de embargo debidamente cumplida, anexa al oficio N° 2710/397 de fecha 18 de octubre de 2024, procedente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. (Folio 61).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido vista la transacción realizada al momento de la ejecución del Embargo preventivo que obra al folio 51 y vuelto y 52, suscrita por el ciudadano EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado MARIA GABRIELA D´JESUS TORRES, de este domicilio y hábil PARTE DEMANDADA en este juicio y el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, apoderado judicial del ciudadano JAIRO ERIANEL CARDENAS MORA, ambos plenamente identificados en autos, de este domicilio y hábil, PARTE ACTORA en el presente juicio, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 15 de octubre de 2024 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, realizada en el presente cuaderno al momento de la ejecución del Embargo Preventivo que obra al folio 51 y vuelto y 52, suscrita en fecha 15 de octubre de 2024, por el ciudadano EDWARD ALEXANDER
CARRILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.163.884, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado MARIA GABRIELA D´JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.455.870 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 201.678, PARTE DEMANDADA y el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.502.381 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.299, apoderado judicial del ciudadano JAIRO ERIANEL CARDENAS MORA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.431.816, de este domicilio y hábil, PARTE ACTORA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena dar por terminado el presente juicio, una vez que se declare firme la presente decisión, sin ordenar el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada de total cumplimiento a la transacción de fecha 15 de octubre de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena insertar copia de la presente decisión al expediente principal. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ
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