REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). -
214º y 165º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción que obra al folio 261 y 262, de fecha 01/10/2024, suscrita por los ciudadanos CARLOS GIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.º V-8.082.229, comerciante, asistido del abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N.º V-12.048.006, inscrito en el IPSA bajo el N.º 31.965 (parte demandada); y la ciudadana abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el N°31.831, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana abogado KARELIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.779, inscrita en el IPSA bajo el N.º 182.372, domiciliados en Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; quienes exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción en el presente expediente, ajustada a los términos, previstos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en este acto, el ciudadano Carlos Eloy Gil Z, ya identificado, ofrece y hace entrega en este acto a la abogado María Inmaculada Ramírez, también plenamente identificada la cantidad de Ochocientos Dólares Americanos 800 USD en este acto se consigna, igualmente fotocopia de los billetes a los efectos de determinar los seriales de los mismos, así mismo, la abogado María Inmaculada Ramírez, acepta en monto indicado, conviniendo en este acto ambas partes que el remanente o restante, luego de restada la cantidad anterior, es decir la cantidad de Cuatro mil doscientos dólares americanos(4.200USD), será cancelada por el ciudadano Carlos Eloy Gil, plenamente identificado, el día 15 de noviembre del año 2024. Igualmente, las partes dan por terminado la presente Transacción, estableciendo, al ciudadano Carlos Gil, la parte actora en este juicio, que, en caso o supuesto de incumplimiento en el pago, la causa seguirá en curso, en el estado en el cual se encontraba. En fe de los expuesto, así lo decimos, y firmamos convenido enmendado vale…”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256:” …Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en esta fecha 01/10/2024 y que obra a los folios 261 y 262 del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó la anterior sentencia y se certificó.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
SLCG/LYCZ/bc
Exp. 8717
|