REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción que obra al folio 15, de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.594, comerciante, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido del abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, Inpreabogado Nº 31.965, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida (parte demandante); y el ciudadano JOSE JAVIER MÉNDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.637, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.231, de este domicilio y hábil; quienes exponen: “Por medio de este escrito hemos convenido en hacer una transacción que ponga a fin a este juicio y libere ambos demandados: PRIMERO: Para dar por terminado el juicio el demandado, ciudadano JOSÉ JAVIER MÉNDEZ ORTEGA ofrece pagar en esta acto la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (US D. 4.000,00) al ciudadano Antonio José Molina Rondón en su condición de tenedor del pagare que se demando en este Tribunal. SEGUNDO. Y yo Antonio José Molina Rondón, ya identificado declaro: Que recibo la cantidad señalada en el particular anterior y estoy conforme con lo pagado que cubre el monto de la obligación demandada. TERCERO. Solicitamos se suspenda la medida de embargo. CUARTO: Ambas partes pagaran los honorarios a sus abogados. QUINTO. Solicitamos el desglose del pagare y se le entregue al demandado y en su lugar se deje copia certificada. Por último solicitamos se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente…”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en esta fecha 01/10/2024 y que obra al folio 15 del expediente, en los términos antes expuestos se da por terminado el juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Agréguese el cuaderno de embargo preventivo formado en fecha 23/07/2024. Asimismo se ordena hacer entrega del pagare que se encuentra en resguardo de la Secretaria de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior sentencia y se certificó la misma.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Zambrano
SLCG/LC/ms
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