REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción que obra a los folios 164 al 166, de fecha 08/10/2024, suscrita por los ciudadanos JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO y USLAR MENDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° V-8.083.187 y V-8.082.322, en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 82.646 y 42,837, con sede de trabajo: en la casa Nº 0-8, oficina 03, avenida Eutimio Rivas, sector Puerto Rico, parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano: FRANKLIN ALEJANDRO MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.345, con domicilio en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y hábil, representación que consta en autos (parte demandante reconvenido); y OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.256, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.734, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: EDGAR VIVAS FERNANDEZ y EULINA DELA CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-8.705.056 y V-16.624.622, comerciantes, domiciliados en el sector Las Delicias, casa s/n, carretera vía a La Macana, parroquia capital Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, según instrumento poder que corre agregado a los autos, quienes exponen:
(sic)
“…TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con las cláusulas que siguen: PRIMERA: “LOS CODEMANDADOS” a través de su representante judicial, reconocen que dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” un terreno, ubicado en el sector Las Delicias de la población de Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa de tres plantas, Primera Planta: Un local con baño, con la siguiente extensión, catorce metros, con ochenta centímetros (1,80 mts) por nueve metros (9 mts), para una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados, con veinte centímetros cuadrados (133,20 m2), construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa; Segunda Planta: Una casa con la siguiente extensión, catorce metros, con ochenta centímetros (14,80 mts), por nueve metros, con sesenta y seis centímetros (9,66 mts), construida con paredes de bloque de cemento, pisos de porcelanato y caico, con tres habitaciones con baños, un estudio, cocina comedor, garaje con baño, y zona e lavandería, para una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrado, con veinte centímetros cuadrados (133,20 m2), construido con paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techo de placa; Tercera planta: Una habitación con baño y balcón, con la siguiente extensión; seis metros, por tres metros, con sesenta y seis centímetros (3.66 mts) para una extensión de veintiún metros cuadrados, con noventa y seis centímetros cuadrados (21,96 m2), construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa de concreto. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte o fondo: Colinda con camalón de agua fluvial, en la medida de once metros, con sesenta y nueve centímetros (11.69 mts),desde el punto 08 en línea recta al punto 07, luego cruza a la derecha formando un ángulo obtuso sigue en línea recta hasta el punto 06 en la medida de quince metros, con veintisiete centímetros (15.27 mts), luego cruza a la derecha formando un ángulo obtuso, sigue en línea recta hasta el punto 5, en la medida de once metros, con diecinueve centímetros (11,19 mts); Sur o frente: Colinda con la vía La macana, una medida de nueve metros, con sesenta y ocho centímetros (9.68 mts), desde el punto 04 sigue en línea recta al punto 03,en la medida de doce metros, con sesenta y seis centímetros (12,66 mts), luego cruza a la izquierda firmando un ángulo obtuso, en línea recta hasta el punto 02, en la medida de once metroscon cero dos centímetros (11.02 mts), luego cruza a la izquierda formando un ángulo obtuso en línea recta hasta el punto 01. Lado derecho: Colinda con la ciudadana Loida Díaz Gutiérrez, con una medida de doce metros, con cuarenta y nueve centímetros (12.49 mts), desde el punto 05, en línea recta, hasta el punto 04, con terreno de Néstor Contreras; Lado Izquierdo: Colinda con terrenos de Diomedes Contreras, con una medida de trece metros, con cuarenta centímetros (13.40 mts), desde el punto 01 en línea recta hasta el punto 08, con coordenadas UTM, punto 01: Y 928.690,00, X 209.553,00; punto 02: Y 929.574,54, X 209.562,53; punto 03: Y 929.075,58, X 208.547,33; punto 04: Y 929.068,55, X 209.5538,57; punto 05: Y 928.713,96, X 209.581,56; punto 06: Y 928.711,72, X 209.570,60; punto 07: Y 928.706,59, X 209.556,22; punto 08: Y 928.701,15, X 209.545,57; según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, con fecha 21 de diciembre de 2021, inscrito bajo el N° 2013.140, asiento registral 8 del inmueble matriculado con el N° 369.12.11.1.950, correspondiente al libro del folio real del año 2013. “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” a través de sus representantes judicial, reconocen que recibió la venta como garantía de pago de una deuda dicha venta no se perfeccionó su entrega material y como consecuencia de ello no tomo posesión del inmueble vendido y descrito. SEGUNDA: Por cuanto el inmueble descrito en la cláusula anterior, constituye para “LOS CODEMANDADOS” un gran esfuerzo personal, afecto y apego al mismo, han decido ofrecer “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 944.265,00), equivalente a VEINTITRES MIL CIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (EUR.23.155,00), equivalentes a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 25.500, 00) de acuerdo a la tasa del B.C.V, para el día de hoy, 04 de Octubre de 2024. A una tasa de cuarenta con setenta ocho bolívares (40,78) por EURO Pagaderos de la siguiente manera: Primer pago: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 222.188,00) equivalentes a la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (EUR 5.448,00), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 6.000,00), pagados éste mismo día. Segundo pago: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 222.188,00) equivalentes a la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (EUR 5.448,00), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 6.000,00) o su equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa del B.C.V, para el día del pago, pagaderos el día 30 de diciembre de 2024.Tercero pago: por la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs 499.905,00) equivalentes a la cantidad DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (EUR 12.259,00), equivalentes a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 13.500,00) o su equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa del B.C.V, para el día del pago, pagaderos el día 30 de junio de 2025. Se pacta un periodo de treinta (30) continuo de prórroga para segundo y tercer pago, llegado el caso de atraso, TERCERA: “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” a través de sus representantes judiciales, acepta la propuesta de pago hecha por “LOS CODEMANDADOS” y declara que ha recibido en éste acto la cantidad DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 2.000,oo) en efectivo y en divisa Estadounidense, y la cantidad CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 4.000,00), que serán depositados en la cuenta internacional Zelle franklinamarquezo@gmail.com o en la cuenta del banco Provincial N° 0108 0340 37 0100009268, que LOS CODEMANDADOS”, realizaran en un plazo de 72 horas, contados a partir del momento de consignar la presente TRANSACCION JUDICIAL, para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (EUR 5.448,00), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 6.000,00), equivalentes a la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 222.188,00) de acuerdo a la tasa del B.C.V, para el día de hoy, 07 de octubre de 2024, correspondiente al primer pago, ofrecido por “LOS CODEMANDADOS”. CUARTA: “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” a través de sus representantes judiciales, declara que los dos pagos restantes, los podrá hacer cualquiera de “LOS CODEMANDADOS” en cualquieras de las cuentas Zelle franklinamarquezo@gmail.com, o en la cuenta del banco Provincial N° 0108 0340 37 0100009268, en bolívares equivalentes a la tasa del B.C.V para el momento que se haga el pago, o en efectivo, EL DEMANDANTE RECONVENIDO” a través de sus representantes judiciales elaborada el correspondiente recibo de pago y realizara la diligencia notificando al tribunal del pago recibido. QUINTA: “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” se compromete, que una vez recibidas en su totalidad las cantidades indicadas en la cláusula SEGUNDA del presente escrito, transferirá la plena propiedad del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA, el cual es objeto del presente juicio a “LOS CODEMANDADOS”, una vez se encuentre el documento de propiedad consignado en la Oficina de Registro Público del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. SEXTA: En caso que EL DEMANDANTE RECONVENIDO”, una vez recibidas la cantidades indicadas y prometidas en la cláusula SEGUNDA, previa consignación al tribunal de las correspondientes pruebas, se negare a otorgar el documento de venta definitivo, el tribunal, podrá ordenar mediante auto, el registro de la presente transacción con la homologación correspondiente y la misma sirva como justo título de propiedad para “LOS CODEMANDADOS”. SEPTIMA: Si los pagos son realizados por “LOS CODEMANDADOS” de cualquiera de las siguientes cuenta bancaria BACK OF AMERICA Nº 237051333874 y WELLS FARGO Nº 1594019497, LOS CODEMANDADOS” solicitaran al tribunal realizar la verificación mediante la inspección Ocular que la respetiva transferencia se realizo en la cuenta ZELLE franklinamarquezo@gmail.com “LOS CODEMANDADOS” a través de su representante judicial, abrirá la página web de los banco permitirá que tribunal verifique que si realizado los pago dejado constancia de que si fuero efectuado. En caso que “EL DEMANDANTE RECONVENIDO”, a través de su representante judicial, no realice la diligencia notificado los pagos recibidos, en caso que fuera realizado lo pago a cuenta del banco Provincial N° 0108 0340 37 0100009268, en bolívares solo se necesitara la certificación del receptivo banco del depósito o transferencia ejecutada. OCTAVA: En caso que “LOS CODEMANDADOS” no dieren cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que asumen en la presente transacción, se comprometen a entregar el inmueble descrito en la cláusula PRIMERA, a “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” de forma inmediata, sin que tenga que alegar ninguna disposición legal, por cuanto la presente transacción es sentencia en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ellos poner en posesión legitima y material del inmueble objeto del presente juicio, para lo cual “EL DEMANDANTE RECONVENIDO”, solicitara al tribunal el traslado y constitución en el inmueble indicado para que sea puesto en posesión del mismo después de devolver a los “LOS CODEMANDADOS”, los montos recibidos. En este caso, “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” devolverá a “LOS CODEMANDADOS” los montos pagado, previo el descuento de la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 1.000,00) por gastos ocasionados por tal concepto NOVENA: ambas partes “LOS CODEMANDADOS” y “EL DEMANDANTE RECONVENIDO” a través de sus representantes judiciales, declaran que conocen plenamente el alcance de las obligaciones que asumen en la presente transacción, que están de acuerdo para el momento del otorgamiento ante el despacho de éste tribunal. DECIMA: ambas partes “LOS CODEMANDADOS” y “EL DEMANDANTE” solicitan al tribunal, que la presente transacción se le dé el curso legal por cuanto no es contraria al orden público ni a ninguna disposición legal, y que la misma sea pasada en Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, pero que no se archive el presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por ambas partes…”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en esta fecha 08/10/2024 y que obra a los folios 164 al 166 del expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitan no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por ambas partes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior sentencia y se certificó la misma.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Zambrano
SLCG/LC/ms
|