JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024), presentada por el abogado, ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil, CORPORACION DROLANCA, C.A., mediante la cual solicita: “En virtud de que el demandado de autos, ha venido cumpliendo con la obligación aquí demandada, solicito muy respetuosamente y con la venia del caso , la suspensión temporal de la causa, por sesenta (60) días consecutivos, a tenor de lo establecido en el artículo 107 del CPC, y en aras de evitar la falta de impulso procesal”…(SIC). Este tribunal para decidir observa:

El artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil establece:
“Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte intimada no se encuentra a derecho, por lo cual no ha manifestado su consentimiento para suspender temporalmente la causa por el lapso solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia y por lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por la parte intimante, hasta tanto conste en el expediente la manifestación o consentimiento por parte de la parte intimada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LERT/GJNG/lmmg




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg