JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. El VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
En fecha siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024), el ciudadano GEOVANNY ANTONIO PICÓN VIELMA, identificado en autos, en su condición de Alguacil Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Extensión en El Vigía, presentó escrito de INHIBICION, en el EXP. NRO.11.418-2024, DEMANDANTE: JOSE NATALIO MORA BUITRAGO. DEMANDADO: LIGIA ALONSO. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: 1° INST. CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2024, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al folio 58 consta agregada la INHIBICION, del ciudadano GEOVANNY ANTONIO PICÓN VIELMA en su condición de Alguacil Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Extensión en la ciudad de El Vigía, y de la misma se evidencia lo que se transcribe parcialmente a continuación:
En el día de despacho de hoy, lunes siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las nueve (9:00 am) de la mañana, quien suscribe, abogado GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.395.916 Alguacil Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, expongo: por cuanto el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) se recibio por ante este despacho Libelo de demanda por Partición de Bienes, escrito el cual se desprende que funge como parte actora el ciudadano JOSE NATALIO MORA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.242.124. El Alguacil Titular de este Juzgado GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA expresa tener una Enemistad Manifiesta el cual es un motivo de abstención en la presente causa, al cual se le dio entrada y el curso de Ley el día, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), asignándosele de la nomenclatura propia de las causas llevadas por este Tribunal N° 11.418-2024, cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE NATALIO MORA BUITRAGO. DEMANDADO: LIGIA ALONSO. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2024. En tal sentido, a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, y por razones de seguridad jurídica, sin preferencias ni desigualdades, y por razones de transparencia y seguridad jurídica, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece...“por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…” En consecuencia, formalmente procedo a INHIBIRME de conocer como Alguacil de esta causa, es
decir, la contenida en el expediente 11.418-2024. En atención a la exigencia contenida en el ultimo aparte del articulo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte actora. No expuso mas, termino, se leyó y conforme firma.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la declaratoria de Inhibición, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
El Dr. Rafael Ortiz Ortiz en cuanto a la institución de la inhibición, expresa:
Se entiende por inhibición aquella manifestación unilateral y espontanea principalmente del juez, pero en general, de cualquier funcionario judicial, que consiste en tener razones que le restan imparcialidad, objetividad o cualquier otra circunstancias de alguna forma impidan o alteren la idoneidad de la función jurisdiccional que desempeñan.(Ortiz O. R. 2008. Teoría General del Proceso. P. 266)
Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece en el último aparte que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario:
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En este mismo orden de ideas el artículo 88 eiusdem, establece las condiciones o requisitos para la procedencia de la inhibición, al señalar lo siguiente:
El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.
De la transcripción de la norma adjetiva antes señalada, se evidencia que la inhibición como manifestación unilateral del funcionario, debe ser del conocimiento del Juzgador conocer de la legitimidad de la causal de inhibición invocada, es decir si está enmarcada dentro de la normativa legal, por tanto, la decisión del Juez debe contener dos extremos, a) un extremo externo que se refiere a la forma legal y un b) extremo externo que se refiere a las causales establecidas por la Ley.
Ahora bien, analizadas la norma adjetiva, se concluye que para la declaratoria de inhibición se requiere el cumplimiento de dos requisitos, a saber:
1. que la inhibición sea hecha en forma legal, es decir, que se haga en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar el hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento y 2. que se encuentre fundada en alguna de las causales establecidas por la ley o en causal distinta a las previstas en la ley, quien aquí
decide procede analizar el asunto objeto de estudio, a los fines de determinar si en el presente caso, se encuentran o no cumplidas los extremos de ley que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hace en los términos que a continuación se transcribe:
De la trascripción parcial del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido se evidencia que la realizó en acta debidamente firmada por él, además se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que determinan el impedimento de seguir conociendo la referida causa, fundamentándose en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que el primer requisito se encuentra debidamente cumplido.
Por otra parte, esta Juzgadora evidencia que la inhibición está fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta es una causal de inhibición permitida por la norma adjetiva, y por cuanto en el presente caso la inhibición es propuesta por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO PICIÓN VIELMA, en su condición de Alguacil Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ahora bien, en virtud de tener enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes que hagan sospechable la imparcialidad del recusado
y para garantizar una justicia imparcial y trasparente, se excusa en el cumplimiento de la función como aguacil en la ya referida causa.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, la Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, propuesta por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO PICIÓN VIELMA. ASI SE DECIDE.-
Se ordena la notificación al alguacil inhibido y se acordó expedir copia debidamente certificada de la presente decisión.PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se libro boleta de notificación al alguacil del Tribunal.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. El VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
EXP. Nro. 11.418.2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. El VIGÍA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”.
SE HACE SABER.
Al ciudadano: GEOVANNY ANTONIO PICÓN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.395.916, que por auto dictado en esta misma fecha en el Expediente. NRO.11.418-2024, cuya caratula entre otras menciones establece: “DEMANDANTE: JOSE NATALIO MORA BUITRAGO. DEMANDADO: LIGIA ALONSO. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: 1° INST. CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2024”, se acordó librarle la presente boleta de notificación, a los fines de hacerle saber que se dictó sentencia en la incidencia de inhibición.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
EL NOTIFICADO: ___________________________________________________
FECHA:_____________HORA:_________LUGAR:________________________
EXP.11.418-2024
LERT/GJNG/lmmg
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