JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por recibido, en fecha Lunes, Catorce (14) de Octubre de 2024, procedente del TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo oficio Nro. 5220-6635, de fecha Once (11) de Octubre de 2024. En consecuencia, este Tribunal ordena agregar dicha comisión constante de diez (10) folios al presente expediente. Así mismo se ordena efectuar la corrección de foliatura en el orden consecutivo correspondiente, dejando constancia por Secretaría de lo testado, corregido y enmendado. Provéase lo conducente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
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La Sria,
LERT/GJNG/rose.
Exp. 11392
Cuaderno.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que a partir del folio uno (01) hasta el folio nueve (09), existe error de foliatura; En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena efectuar la corrección de foliatura en el orden consecutivo correspondiente en cuanto al agréguese de dicha Comisión, dejando constancia por la Secretaría Titular de lo testado, corregido y enmendado. Provéase lo conducente.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. HACE CONSTAR: Que se procedió a tachar y corregir la foliatura a partir del folio uno (01) hasta el folio nueve (09), a los fines de que guarde el orden cronológico que se observa en el Cuaderno de Medida de Embargo Ejecutivo, dejando constancia que la foliatura tachada, no vale, siendo la correcta la que no se encuentra tachada. El Vigía, Quince (15) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
LERT/GJNG/rose.
Exp.11392
Cuaderno.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Visto el acto realizado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 9 de Octubre de 2024 a las 09:00 a.m. de la mañana del presente mes y año, a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por este juzgado sobre los bienes del ciudadano: HECTOR YOEL ROBLES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.042.983, parte demandada en la presente comisión, asistido por la profesional del derecho ciudadana: Abg. LUZ MARINA RUZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.004, Inpreabogado N° 56.387. No obstante, en el momento de practicar la mencionada medida, se le concedió un lapso de dos (02) horas a efecto que honre la deuda. Culminado el lapso otorgado por el Tribunal. “…En este momento visto la obligación que tengo en la presente demanda realizó una oferta para dar por terminado este procedimiento en los siguientes términos: ofrezco en pagar como capital e intereses la CANTIDAD DE CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000,00$), lo que equivale a CIENTO CINCUENTA MIL CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 150.080,00) CALCULADOS SEGÚN LA TASA DEL BCV del día de hoy al valor de Bs.37,52, el cual será pagado de la siguiente manera en este acto ofrezco: La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500$) en efectivo lo que equivale a CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.280,00) CALCULADOS SEGÚN LA TASA DEL BCV del día de hoy al valor de Bs.37,52. Entrego en este acto para cubrir la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), lo que equivale a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 18.770,00), CALCULADOS SEGÚN LA TASA DEL BCV del día de hoy al valor de Bs.37,52. La siguiente mercancía 2 BATERÍA TURBO CELL 800 AMP., con un valor de 56,00 $c/u.; 1 BATERÍA TURBO CELL 1100 APM. Valorada en 91,00 $ sin garantía; 3 PAILAS DE ACEITE DE 19 LTS: 1 MARCA INCADISEEL MAXÍMA PRESIÓN CF 4 50, y 2 DE MOBIL DELVAC 15W-40, valoradas en 102,00 $ C/U, de lo cual me comprometo para el día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024, entregarle en efectivo a la apoderada judicial de la parte accionante en su oficina ubicada en la Población de La Azulita, C.C Bodegón de Raúl, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), para que ella me devuelva la mercancía dada en este acto, en el supuesto de hecho que no entregare el dinero en la fecha antes mencionada, se entenderá como parte de pago la mercancía ya descripta. El restante la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000$), EQUIVALENTE EN SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 75.040,00), CALCULADOS SEGÚN LA TASA DEL BCV del día de hoy al valor de Bs.37,52, serán pagados el DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2024, y debe ser calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela al día del pago, en fundamento y concordancia del artículo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela, todo esto sumido a la obligación original del documento en la cláusula del pago efectivo en una moneda extranjera contenida en el artículo 449 del código de comercio y que son aceptados reclamados y exigidos en dólares americanos” realizo un convenio de pago que corre inserto en los folios (del ___ al ___) de la comisión de medida de embargo ejecutivo inserta en el Cuaderno de Medida de Embargo Ejecutivo N° 11.392; Quedando de esta forma saldada la obligación que pude haber tenido con el demandante sin que nada me tenga que reclamar ni por este ni por otro concepto…”
En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.244.993, Inpreabogado N°80.656, asistiendo al ciudadano: GUILLERMO HINCAPIE ALVAREZ, parte demandante en la presente causa, y concedido como le fue expuso: “…Convengo en la propuesta presentada por la parte demandada en este acto con el entendido que la obligación que adeuda el demandado sea cancelada dentro de este plazo…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 09 de Octubre de 2024, da por consumado el acto, y en consecuencia se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento voluntario de todo lo convenido, en dicha acta de comisión ejecutada de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. de la mañana.
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La Sria,
LERT/GJNG/rose.
Exp. 11392
Cuaderno.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA J. NAVAS G.-
Rose*
Exp. N°11392-2024.
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