JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

El presente procedimiento de Cobro de Bolívares se inició mediante escrito libelar presen¬tado por ante el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Extensión El Vigía, el 09 de julio de 2024 (fs. 1 al 9 y Anexos fs. 10 al 75), yvisto que la juez natural del referido juzgado se inhibe de conocer la demanda signada con el expediente N° 11.261, a fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, y de conformidad con la doctrina vertida en el precedente judicial vinculante contenido en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 02-2403, en consecuencia, procedió a dictar auto de inhibición en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (f. 76).
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2024, se acordó libar oficio a la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando la convocatoria de un Juez Suplente integrante de las listas de los Juzgados de Primera Instancia de esta entidad federal (f. 77).
En acta de fecha 13 de agosto de 2024 (f. 78), se dejóconstancia que la AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.121, manifestó que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio N° J.R.-0496-2024 de fecha 26-07-2024, fueconvocada como Juez Suplente para conocer la presente causa, y solicitó al Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Extensión El Vigía, la entrega del expediente N° 11.406, a los fines de la constitución del Juzgado Accidental respectivo.
En auto de fecha 13 de agosto de 2024 el Juzgado Natural acordó hacer entrega del expediente N° 11.406 a la AB. ANDREINA DEL VALLE EPÑA, ut supra identificada (f. 79).
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024 (f. 80), se constituyó el Juzgado Accidental De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Extensión El Vigía.
En fecha 24 de septiembre de 2024 (fs. 81 al 85), se declarócon lugar, la inhibición propuesta por la Abogado LII ELENA RUIZ TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido en el presente expediente.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2024. La Juez del Juzgado Accidental De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Extensión El Vigía,asumió el conocimiento de la presente y para pronunciarse en cuanto a su admisibilidad, señala:
I
Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Juzgado a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la demanda por cobro de bolívares formulada por el AB. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, InpreabogadoN° 53.282,en su carácter deapoderado judicial de los ciudadanos ROSA OLIVA GUTIERREZ DE NEWMAN, JOSE ANTONIO NEWMAN GUTIERREZ, LEOPOLDO NICOLAS NEWMAN GUTIERREZ, GUIDO IVAN NEWMAN GUTIERREZ Y GUILLERMO ALEJANDRO NEWMAN MAZZEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.215, V-9.247.836, V-11.224.037, V-13.022.933 y V- 26.667.766,carácter que consta en Poder Especial Autenticado por ante la Notaria PúblicaCuarta de Mérida del Estado Mérida, en fecha 13-12-2023, bajo el N° 3, Tomo: 32, folios 12 hasta el 14,en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA LA NONA C.A.e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo: 245-A-VII en fecha 24-01-2022, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Bajo el N° 57, Tomo: A-5 de fecha 29-09-2003, representada por su Director Principal RAFAEL ALFONZO WEILL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.078., SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que integran el presente proceso, se evidencia que el ciudadano AB. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA,ut supra identificado, demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA LA NONA C.A. representada por su Director Principal RAFAEL ALFONZO WEILL GOMEZ, con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitando entre otras cosas la cancelación de cincuenta y dos (52) cánones de arrendamiento no pagados por la parte demandada, asimismo se le declare medida de embargo sobre los bienes de la mencionada SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA LA NONA C.A.ya identificada, la cual establece textualmente los siguiente:.
“Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Ahora bien, quien aquí decide considera necesario por la progresividad de la norma constitucional, hacer mención al segundo aparte del artículo 643 ejusdem.
“Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”
Así las cosas pasa este Juzgadoa analizar sí en el caso de narras, se han cumplido las formalidades legales para la proponer la demanda de cobro de bolívares por vía intima a objeto de peticionar el cobro de cánones de arrendamiento suscrito en un contrato predeterminado, es necesario evaluar el análisis del Dr. ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su libro Manual del Procedimiento Especial Contencioso en la pagina 188 y 192 dice textualmente:“cuando el demandantepercibe el pago de una suma líquida, y exigible de dinero o la entrega de cierta cantidad de cosasfungibles o de una cosa mueble determinada…”determinada como requisito objetivo para que el procedimiento intimatorio proceda, que el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la demanda sea un derecho de crédito, liquido y exigible, pudiendo tratarse del pago de cantidades de dinero entrega de cosa fungible o de una cosa mueble determinada… QUE EL DEMANDANTE DEBE ACOMPAÑAR AL LIBELO“prueba escrita del derecho que se alega”
En este mismo orden de idea es pertinente destacar lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En tal sentidola determinación de canon de arrendamiento es un aspecto crucial en la demanda de cobro de bolívares por vía intimatoria. Si no se ha establecido canon a través de acuerdo, compromisos, renovación de contratos, entre otros; y no se ha solicitado una regulación ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), seria improcedente la acción, esto se debe que la ley establece que, en caso de no llegar las partes a un acuerdo sobre la fijación del canon de arrendamiento o existir dudas en cuanto a su cálculos, deben solicitarse a la SUNDEE su cálculo. SENTENCIA DE FECHA 22-09-2023, EXPEDIENTE KP02-O-2023-000148,
La procedencia del cobro de cánones de arrendamiento por demanda de cobro de bolívares vía intimatoria, depende del cumplimiento de ciertos requisitos legales y procedimentales. Es fundamental asegurara que el crédito sea líquido y exigible, y que se haya determinado adecuadamente el canon de arrendamiento conforme a la normativa aplicable.Es por antes expuesto que este Juzgado Accidental no evidencia prueba escrita del derecho que aquí se alega se exige, en consecuencia de conformidad con el artículo506 del Código de Procediendo Civil en concordancia con el articulo 644 y 645 ejusdem, declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares vía intimatoria propuesta por el AB. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, InpreabogadoN° 53.282,en su carácter deapoderado judicial de los ciudadanos ROSA OLIVA GUTIERREZ DE NEWMAN, JOSE ANTONIO NEWMAN GUTIERREZ, LEOPOLDO NICOLAS NEWMAN GUTIERREZ, GUIDO IVAN NEWMAN GUTIERREZ Y GUILLERMO ALEJANDRO NEWMAN MAZZEI, ut supra identificados,en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA LA NONA C.A. plenamente antes identificada, representada por su Director Principal RAFAEL ALFONZO WEILL GOMEZ, y se ordena el archivo del presente y su remisión al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
JUEZ ACCIDENTAL

AB. GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN
SECRETARIA TITULAR



















Expediente N° 11.406

AP/gj.-


JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165º

A los fines de dar cumplimiento con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y de conformidad a la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja copia certificada de la presente decisión en la carpeta de sentenciadores llevadas por este Tribunal en digital, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
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AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
JUEZ ACCIDENTAL

AB. GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN
SECRETARIA TITULAR

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el auto que antecede.
LA SRIA.
EXPEDIENTE N° 11.406
AP./gn.-