JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. El VIGIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. El VIGIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día once (11) de Enero de dos mil once (2.011), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si existe o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día once (11) de Enero de dos mil once (2.011), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN (3941) DIAS, equivalentes a DIEZ (10) AÑOS, con NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 6715
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. El VIGIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido, TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN (3941) DIAS, equivalentes a DIEZ (10) AÑOS, con NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. El VIGIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
EXP.6715
EXP. NRO. 6715-2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. El VIGIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: EDDY FERNANDO MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.356.980, y/o, a su apoderado judicial, abogado, RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.484, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.064, con domicilio procesal en la Calle 3, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 1 de la cuidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 6715 , cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE (S): MARTINEZ CONTRERAS, EDDY FERNANDEO (APODERADO JUDICIAL ABOGADO RUBEN DARIO SULBARAN). DEMANDADO: CONTRERAS DE ROJAS, LUZ MARINA. MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCION. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 06 MES: MAYO. AÑO: 2002, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO:____________________________________________________
FECHA:_______________________________ HORA: _____________________
LUGAR:___________________________________________________________
LERT/GJNG/lmmg
EXP.6715.
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