JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día 03 de Abril de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día 03 de Abril de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL CIENTO DIECISIETE (2.117) días, equivalentes a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES con VEINTIDOS (22) DIAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/NEAG/ys
Exp 10.666-20015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL CIENTO DIECISIETE (2.117) días, equivalentes a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES con VEINTIDOS (22) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIO.
LERT/NEAG/ys
Exp:10.666-2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Srio.
EXP.NRO. 10.666-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.296.161, con domicilio procesal calle 10, N° 14-93, Edificio Roymar Piso 01, Oficina 10, La Inmaculada, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del Consejo Comunal Los Parques, que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro. 10.666 DEMANDANTE: CONSEJO COMUNAL LOS PARQUES. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SPACIO XXI C.A y ADRIAN ANTONIO ARANGO RUIZ. MOTIVO: SIMULACION. ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2015, este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación a los fines de hacerle saber que con fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ___________________________
FECHA: _____________HORA:_________LUGAR:_______________
LERT/ NEAG/ys
Exp:10.666-2015
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