JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente signado bajo el N° 10.192. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/NEAG/ys
EXP-8823
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día 14 de Agosto de 2013, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día 14 de Agosto de 2013, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRES MIL DOSCIENTOS UNO (3.201) días, equivalentes a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES con ONCE (11) DIAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/NEAG/ys
EXP-8823
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRES MIL DOSCIENTOS UNO (3.201) días, equivalentes a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES con ONCE (11) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIO.
LERT/NEAG/ys
Exp: 8823
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Srio.
EXP.NRO. 8823-2006
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA.- EL VIGIA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
214° y 165°
SE HACE SABER:
A la ciudadana: YOLYMAR CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.460.370, IPSA N° 70.798, Apoderada judicial de la parte actora JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro. 8.823. DEMANDANTE: JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ. DEMANDADO: EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ANTONIA RAMIREZ. MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA. FECHA ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DE 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil acordó librarle la presente boleta notificación en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no constituyó domicilio procesal en juicio, a los fines de hacerle saber que con fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
LERT/NEAG/ys
Expe. 8823-2006
EXP.NRO. 8823-2006
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA.- EL VIGIA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
214° y 165°
SE HACE SABER:
A la ciudadana: CRISTINA GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.510.374, IPSA N° 21.876, actuando como defensor Ad- Litem de los ciudadanos: EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ANTONIA RAMIREZ SALCEDO que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro. 8.823. DEMANDANTE: JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ. DEMANDADO: EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ANTONIA RAMIREZ. MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA. FECHA ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DE 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil acordó librarle la presente boleta notificación en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no constituyó domicilio procesal en juicio, a los fines de hacerle saber que con fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
LERT/NEAG/ys
Exp. 8823-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar las presentes boletas notificación en la cartelera de este Tribunal, por cuanto ambas partes no constituyeron domicilio procesal en juicio, a la ciudadana: YOLYMAR CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.460.370, IPSA N° 70.798, Apoderada judicial de la parte actora JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ. Asimismo, a la ciudadana: CRISTINA GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.510.374, IPSA N° 21.876, actuando como defensor Ad- Litem de los ciudadanos: EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ANTONIA RAMIREZ SALCEDO a los fines de hacerle saber que con fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. En consecuencia, Librese las respectivas boletas de notificación, para que sean fijadas en la cartelera de este Tribunal, es todo.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
LERT/ NEAG/ys
Exp. 8823
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