JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º

Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: FELIPE ALBERTO ORDOÑEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.354.862, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.101.121, IPSA N° 62.928, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; mediante la cual expuso: “…por cuanto me ha sido satisfecha la pretensión incoada en el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y con plenas facultades para ello, DESISTO DE LA ACCION INTERPUESTA EN LA PRESENTE DEMANDA y solicito al Tribunal se de por consumado el acto y se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; manifestando expresamente que nada se me queda a deber, por este ni por ningún otro concepto. Se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del mismo. Es todo…” Asimismo, mediante diligencia interpuesta el 21 de diciembre del dos mil veintitrés (2023) que obra al folio ciento cuarenta y nueve (149) suscrito por el ciudadano: REINALDO BORREGO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.688.989, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES APONTE CASTRO titular de la cedula de identidad N° V- 3.354.412, IPSA N° 21.885, mediante la cual expuso “…vista la diligencia interpuesta por la parte actora, asistida de su abogado, manifiesto mi conformidad con lo expresado en el texto de la misma, solicitando se le de el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se homologue la misma. No expuso mas…”

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Asimismo, el artículo 264 eiusdem, dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento de la acción, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento cuarenta y ocho (148), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.

La Sria.























LERT/GJNG/ykcb EXP – 7448






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

214º y 165º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

La Sria.

LERT/GJNG/ykcb/ EXP-7448