JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, EL VIGIA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el día veintisiete (27) de Mayo de 2024, el ciudadano, GERARDO ALFONSO CHACON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.545, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.197, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.941, presento escrito de contestación donde llamaba a la causa como tercero al ciudadano, LISANDRO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.723, alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil; y visto que por error involuntario este Juzgado en fecha once (11) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) libro la respectiva boleta de citación al ciudadano, LISANDRO SEGURA, plenamente identificado, es por lo cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, acuerda de oficio ordenar y reponer la causa al estado de librar nuevamente boleta de citación al Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ya que según lo solicitado en la contestación de la demanda de conformidad con el 370.4 del Código de Procedimiento Civil, fue llamado como tercero en la presente causa al Municipio Alberto Adriani, por lo que se debió haber citado es a la persona que representa jurídicamente a esta entidad municipal y no al Alcalde , como se hizo por error involuntario. En consecuencia, este Juzgado, ordena librar boleta de citación al Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos devuelta la boleta de citación y de contestación a la demanda . Compúlsese por Secretaria copia fotostática del escrito de contestación de la parte demandada y certifíquese por Secretaría con la orden de comparecencia al pie. Líbrense los recaudos de citación y hágase entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal a fin de que la haga efectivas. Se advierte a las partes que de conformidad con el parágrafo único del artículo 386, del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. ASI SE DECLARA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, EL VIGIA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
Exp. Nro. 11.390-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, EL VIGIA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
“BOLETA DE CITACION”
SE HACE SABER:
A la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ciudadana, BENIGNA MORA, en la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Avenida Bolívar, diagonal al Banco Banesco; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 11.390-2024. DEMANDANTE: GABRIEL SANABRIA ARTEAGA. DEMANDADO: GERARDO ALFONSO CHACON RANGEL. MOTIVO: REIVINDICACION. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE MARZO DE 2024, acordó su citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto agregada la boleta de citación, a dar contestación a la demanda. Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido legalmente citado al Alguacil encargado de practicar la misma, indicando al pie el día, hora y lugar en que se le practicó.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA CITADA: ______________________________________________________
FECHA:_____________HORA:_________LUGAR:________________________
EXP.11.390-2024
LERT/GJNG/lmmg
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