JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 13/AGOSTO/2024, que riela inserto del folio 14 al 16 del presente expediente, suscritos por los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRDA GUILLEN y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad número V-,3.764.842, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.257; mediante la cual expusieron: “…me doy por citado y en este mismo acto doy contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma en los siguientes términos: Convengo en la totalidad de la demanda; en consecuencia, en mi carácter de parte demandada, reconozco el contenido, la firma y las huellas dactilares que suscriben el documento privado de fecha 15/ENERO/2020, dejando de esta forma reconocido el mismo” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRDA GUILLEN y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDANTE, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRDA GUILLEN y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.

QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 11.779