JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de octubre de 2024.-
214° Y 165°
Visto el escrito de fecha 14/OCTUBRE/2024, suscrito por la ciudadana ANYELA YUDOSKA RIERA MARQUEZ, parte actora, debidamente asistida por el abogado LEXIS E. MENDOZA VOLCANES, en la cual entre otra cosas desiste de la acción y del procedimiento de una manera unilateral de voluntad; y vista la diligencia que antecede de fecha 15/OCTUBRE/2024, suscrita por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FALSIR DURAN, en la cual conviene de dicho desistimiento de la acción y renuncia a las costas procesales que se hayan originado en los 03 cuadernos de medidas, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que la ciudadana ANYELA YUDOSKA RIERA MARQUEZ, parte actora, debidamente asistida por el abogado LEXIS E. MENDOZA VOLCANES, goza de facultad expresa para “desistir”, en el presente juicio de reconocimiento de unión concubinaria, y así se declara.
SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
TERCERO: El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria””.

CUARTO: Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento de la acción y del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por la parte actora, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la ciudadana ANYELA YUDOSKA RIERA MARQUEZ, parte actora, debidamente asistida por el abogado LEXIS E. MENDOZA VOLCANES, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, su voluntad de abandonar la acción y el procedimiento, a través de la cual pretendía el reconocimiento de unión concubinaria, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por reconocimiento de unión concubinaria, una vez firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente y se suspenderán la medida de prohibición de enajenar y gravar, medida de embargo y medida innominada. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-