JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de agosto de 2024
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 15/OCTUBRE/2024, suscrita tanto por el abogado FADY AL AISAMI AL AISAMI actuando en representación y nombre de las ciudadanas, OLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE UZCATEGUI, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AJAM, ELSY TERESA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ Y CARMEN ALIDA RODRIGUEZ DE ANGARITA, parte actora como por el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA SANCHEZ, parte demandada debidamente asistido por la abogada MARLY ALTUVE, mediante la cual expusieron:
“… A los efectos de poner fin a la presente controversia y procedimiento, que cursa por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Expediente 11761, contentivo de la ACCIÓN DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL por falta de pago y como consecuencia de ello el pago de lo debido y LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, acción que el demandante intento contra el demandado en la fecha del 22 de mayo del 2024, ambas partes de mutuo y común acuerdo obrando en ejercicio pleno de nuestra autonomía de la voluntad contractual y de nuestra capacidad contractual, con conocimiento de causa, pues obramos libres de pensamiento y consentimiento sin vicios alguno sobre éste y sin coerción o manipulación de ningún tipo, pues lo aquí expresado es reflejo de nuestra real, verdadera y única voluntad, suscriben, convienen y acuerdan celebrar el presente Contrato de Transacción, como formalmente hacen la presente transacción de acuerdo a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos PRIMERO: De conformidad y en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con un inmueble constituido en un galpón, ubicado al margen de la avenida centenario, específicamente ubicado en la Ciudad de Ejido, Sector Pozo Hondo, inscrito con el Código Catastral N° 14-06-02U, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, consistente en un lote de terreno sobre el cual está construido un galpón, con una extensión MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS de metros cuadrados (1687.32 Mts²) este bien inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. NOR-OESTE (Frente) Del punto 1 al punto 3 colinda con callejón que separa de la Avenida Centenario, en una extensión de ochenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (87,39 mts) en línea recta; NOR-ESTE (Costado izquierdo): Del punto 3 al punto 6 colinda con lote de terreno, antes propiedad de José Melquiades Rodríguez Araque, actualmente propiedad de Manuel Oliveira, en una extensión de cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 mts.) en línea quebrada; SUR-ESTE (Fondo): Del punto 6 al punto 17 colinda con lote de terreno propiedad de los Hermanos Araque Flores, en una extensión de ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (81.56mts.) en línea Irregular y SUR (Costado derecho): Del punto 17 al punto 1 colinda con lote de terreno que es o fue propiedad de Luis Uzcategui, separa paso de servidumbre, en una extensión de treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 mts.) en línea recta. Según levantamiento topográfico y Constancia de Mensura N° CM 2015-000406 de fecha 3/11/2015, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, documentos de propiedad debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Campo Ellas, Ejido del estado Mérida, en fecha 27 de Septiembre de 2002, quedando registrado bajo el N° 50, Tercer Trimestre, Protocolo Primero del año 2002, documento protocolizado en fecha 30/sept/2002 bajo el número 18 folio 156 protocolo primero tomo décimo primero tercer trimestre del año 2002, documento protocolizado en fecha 27/sept/2002 bajo el número 02 follo 08 protocolo primero tono décimo primero tercer trimestre del año 2002;, documento protocolizado en fecha 27/sept/2002 bajo el número 49 protocola primero tomo décimo primero tercer trimestre del año 2002; y aclaratoria de adjudicación de los derechos y acciones de parcelamiento protocolizado bajo el Número 2016.732, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 371.12.4.6.5047 y correspondiente al Libe de Folio Real del año 2016., así como también con el mismo ímpetu y necesidad de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a los conceptos descritos y precaver eventuales litigios, en el entendido de que, del reconocimiento de tal Derecho de la demandante, ambas partes llegan a reciprocas concesiones a fin de precaver futuros procedimientos o acciones de cualquier índole ante cualquier autoridad Administrativa o Tribunal competente en la materia Civil, Penal o Administrativa, en el entendido de que el presente Contrato Transaccional cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto a la Demandada se le da, y ésta recíprocamente le da a la Demandante el más absoluto finiquito. SEGUNDO: En estricto acatamiento de la Ley, ambas partes Demandante y Demandado manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre las partes, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración del Demandante y la Demandada, quedando entendido entre ambas que con esta transacción quedan satisfechas el cien por ciento (100%) de las aspiraciones del Demandante, independientemente que esta transacción se celebra entre la Demandada y el Demandante, pero que esta transacción se hace en beneficio de la parte que fueron demandada y por interés y conveniencia de la demandante conforme en la acción conforme a demanda interpuesta y que corre inserta en el expediente 11.761 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de causa, contentivo de la Acción de acción de desalojo por falta de pago y como consecuencia de ello el pago de los debido y LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, y que esta transacción libera de cualquier responsabilidad y obligación a la sociedad anónima EXTRA-IMPORT C.A, arriba identificada, pues con lo aquí pactado por vía transaccional de mutuo entendimiento quedan dirimidas las diferencias, perturbaciones y satisfechas las pretensiones del Demandante, con la reciprocas concesiones que de seguidas se pactan y acuerdan y materializan. TERCERO: De las Reciprocas Concesiones. No obstante, lo anteriormente expuesto, las partes arriba identificadas, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Demandante en virtud de la ACCIÓN DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL por falta de pago y como consecuencia de ello el pago de lo debido y la entrega material del Inmueble (local comercial), sus consecuencias y derivados, posibles Daños y Perjuicios, Daño Moral, Daño Emergente y/o Lucro Cesante, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal, Responsabilidad Administrativa y cualquier otro concepto derivado de la precitada acción, lo siguiente:
A.- El demandado conviene en hacer la entrega material del Inmueble arrendado local comercial ut supra Identificado, en perfecto estado de uso y conservación, y libre de todo tipo de mercancía, enseres y deudas, con todos los servicios debidamente pagados al día de la entrega del inmueble antes de la fecha del 01 de noviembre del 2024 como aquí en esta transacción se compromete el demandante de manera voluntaria y bajo fe de juramento.
B.- Con la entrega material del inmueble objeto de esta transacción y el cumplimiento de las demás obligaciones que por contrato le corresponden a la demandada, queda plenamente rescindido y resuelto de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local comercial en cuestión.
C.- En este mismo acto la parte demandada EXTRA IMPORT C,A. arriba identificada, hace entrega a la parte DEMANDANTE ya identificada, el monto que corresponde al pago total de los cánones de arrendamiento insolutos, así mismo hace entrega de los recibos o solvencias donde consta el pago y estado solvente de los servicios públicos, condómino, y otros que conforme a contrato de arrendamiento son de su carga y responsabilidad, quedando entendido que las demás obligaciones de Ley que le correspondan particularmente a la demandada son de su particular e individual responsabilidad, liberando al demandante de toda responsabilidad pues así es convenido en esta transacción.
D.- Como consecuencia de esta transacción y de las rescisiones de los contratos arriba señalados, la sociedad mercantil EXTRA IMPORT C.A., ya identificada, deberá retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales se encuentran actualmente dentro del local comercial Y TOTALMENTE LIBRE DE PERSONAS, ANIMALES Y COSAS antes de la fecha 01 de noviembre de 2024.
E- Dada la naturaleza de la presente transacción y en virtud de que las recíprocas concesiones fueron acordadas de mutuo acuerdo entre las partes aquí firmantes, las partes, ambas ya identificada, liberan una a la otra de cualquier responsabilidad sobre el bien inmueble y los bienes muebles, no quedando a deberse nada entre las partes por ningún concepto derivado de la relación arrendaticia que existió entre ellas y que hoy se da por terminada de forma libre, voluntaria y de mutuo acuerdo entre las partes, conforme a los términos aquí pactados.
F.- Con el otorgamiento de este documento las partes ratifican lo siguiente: Que las mejoras, reparaciones y/o refacciones hechas al inmueble, así como los bienes muebles que por su naturaleza y destino no pueden ser separados sin afectar el inmueble, quedan en beneficio del inmueble, sin que la demandante, ni los propietarios deban pagar y/o reconocer a la parte demandada algún pago prestación o indemnización sobre ello y como consecuencia directa o indirecta de estos.
CUARTO: Con el cumplimiento de lo anteriormente especificado, de todo lo aquí pactado, a saber entre otros pago de las pensiones de arredramientos debidas, entrega del local comercial; el Demandante formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la pretensión contenida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Expediente 11.762, contentivo de la Acción de ACCION DE DESALOJO por falta de pago y como consecuencia de ello el pago de lo debido y L ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE (Local Comercial) liberando de toda responsabilidad civil, penal, mercantil, administrativa a la Demandada, su asociados, sucesores y relacionados directa o indirectamente y liberado de los demás conceptos previstos establecidos normativa vigente, sin reserva de acción o derecho alguno para ejercitar en contra de la demandante, salvo aquellos que de forma particular le correspondan a la demandada, por su naturaleza y condición.
QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y FINIQUITO: El Demandante declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir conforme todo lo aquí acordado. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, Inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener para con EXTRA IMPORT C.A. Las partes aquí firmantes han celebrado la presente transacción por vía privada, para que luego sea adminiculada al expediente 11.761 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la sola finalidad de poner fin a todas sus diferencias, derechos y reclamos de todo tipo. Las Partes convienen y reconocen, conjuntamente y de forma recíproca declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que puedan tener la una para con la otra, no quedando cualquiera de las partes, sus relacionados, asociados, sucesores y relacionados directa o indirectamente a adeudar nada en absoluto, ni a pagar por ningún concepto a cualquiera de ellas, extendiéndose y otorgándose recíprocamente entre ellas el más amplio finiquito, pues las partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, Indemnización, daño, acción, diferencia que entre las partes pudiera existir por cualquier motivo.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con los Artículos: 1718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio y/o Indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y cualquier otro derivado de la acción contenida en el expediente 11.761 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y de lo aquí expresado que mediante la presente transacción celebrada, se ha convenido en que quedan total y definitivamente, pagados, saldados, resueltos, terminados y transigidos.
Tanto el Demandante como el Demandado, declaran que esta transacción tiene plena fuerza y Vigor de Ley entre ellas, por lo que la entrega del local comercial pactada entre las partes antes de la fecha del 01 de noviembre de 2024, así como el pago de los cánones de arrendamientos debidos queda firme, Incólume e Inmodificable, a todos los efectos legales.
Las partes manifestamos estar de acuerdo con las obligaciones aquí indicadas para cada uno, en consecuencia, solicitamos al Tribunal darle el carácter de cosa juzgada y proceder a homologar la presente transacción por no ser contraria a derecho. Así lo decimos y firmamos, por vía PRIVADA EN DOS COPIAS AL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, para posteriormente sea agregado al correspondiente expediente, a los fines de que se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el abogado FADY AL AISAMI AL AISAMI actuando en representación y nombre de las ciudadanas, OLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE UZCATEGUI, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AJAM, ELSY TERESA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ Y CARMEN ALIDA RODRIGUEZ DE ANGARITA, parte actora como por el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA SANCHEZ, parte demandada debidamente asistido por la abogada MARLY ALTUVE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-