JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 02 de octubre de 2024.
214º y 165º
Vista el acta de mandamiento de ejecución de fecha 24/SEPTIEMBRE/2024 (folios 09 al 12), suscrita por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se encontraron presentes la abogada en ejercicio YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.2543698, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77456, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DIEGO CASTILLO PINEDA, el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°28.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana SARAYEN ANGELINA BRICEÑO AVILA, en la cual expusieron:
“Actuando Como abogado asistente del ciudadano Jacinto Eduardo Briceño Valero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-685.203 expuso: Ofrezco a la parte demandante cancelar la Cantidad de seis mil quinientos dólares Americanos (6.500$) o su equivalente en Bolívares, los mismos los pagaría en Seis (6) porciones específicamente la Cantidad de mil (1.000.$) dólares Americanos en este acto los cuales solicito su verificación monetaria, y la parte restante es decir la cantidad de cinco mil quinientos (5.500.$) dólares en cuotas consecutivas cada Veinticinco (25) de los meses siguientes entendiendo que la siguiente porción se establece en este acto de mil quinientos dólares (1.500$). Mil para el pago de la obligación que aquí contraigo y Quinientos (500$) para el pago de Honorarios de la Abogada YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS. Cédula N° V-13.524.698 y las restantes Cuatro cuotas de mil (1.000$) en esta Oferta de pago la realizo como tercero subrogado en mi condición de padre (pago) (4) de la aquí ejecutada es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante Abg. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS ya identificada y concedo como le fue expuso" Acepto la misma haciendo las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que los pagos se realicen a partir del día de hoy y en efecto a mi representado todos los días veinticinco (25) de cada mes sin prorroga en la sede del Tribunal que tiene la causa principal. Así mismo, solicito se deje constancia de la existencia de un vehículo, color azul marca Volkswagen que está en el inmueble donde se está aplicando hoy la medida ejecutiva. SEGUNDO: Se me haga el pago de quinientos (500$) en efectivo por concepto honorarios profesionales el día que se cancele la segunda cuota de pago que deberá realizarse el veinticinco (25) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024) a las once de la mañana. TERCERO: En Caso de incumplimiento del presente acuerdo se proceda a realizar la ejecución forzosa propiedad del subrogado tomando los pagos realizados anteriormente como indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el presente proceso. CUARTO: En Caso del fallecimiento del subrogado asumen su responsabilidad solidariamente sus herederos de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. QUINTO: Solicito se realice la lectura del acta a mi representado que se encuentra en las inmediaciones del inmueble para que suscriba el acta en señal de conformidad una vez haya recibido el pago que se realizará en este acto y se informare al Tribunal de la Causa mediante diligencia de los pagos efectuados mensualmente a su culminación”.

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION DE LA DEMANDA efectuada tanto por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ apoderado judicial de la parte demandada como por la abogada YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363,ambos Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE. No se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente transacción. Déjese copia de la presente homologación en el expediente principal. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MARIANA QUINTERO PEÑA

MAMR/MAQP/dbsa.
Exp.11.597.-