JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de octubre de 2.024.

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 27/SEPTIEMBRE/2024, suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAMON OVALLES y GREGORIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE OVALLES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…reconocemos el contenido y firma del documento privado firmado en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); igualmente renunciamos a los lapsos establecidos”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados, ciudadanos ANTONIO RAMON OVALLES y GREGORIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE OVALLES, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados ANTONIO RAMON OVALLES y GREGORIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE OVALLES, asistidos por el abogado ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMON OVALLES, DESIDERIO MARQUEZ SANCHEZ Y MIREYA DEL VALLE SANCHEZ DUGARTE, en el que el primero de los nombrados le da en venta pura, simple y perfecta a los segundos de los nombrados una parcela signada con el N° 7 que es parte de un lote de terreno de mayor extensión, con un lote de terreno ubicado en Sector Mosnanda, vía Los Nevados Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (145.311 Mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión; dicho terreno objeto de esta venta se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con Zanjón del Barro, desde P15 hasta P18; con una extensión de Quinientos Ochenta y Cinco con Ochenta y Ocho Metros aproximadamente (585,88 mts); ESTE: Con Carretera vía Los Nevados y en parte con terrenos de Gerarda Araque, desde P7 hasta P15; con una extensión de seiscientos veinticinco con treinta y cinco metros aproximadamente (625,35 mts); SUR: Con terrenos de Saavedra Contreras desde P1 hasta P7 y desde P1 hasta P18; con una extensión de quinientos tres con sesenta metros aproximadamente (503,60 mts), según consta de levantamiento topográfico de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiuno (2021), levantado por el Ing. Frank Rivas, sobre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación con un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts2) con la siguiente descripción y características: Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina y un (1) sanitario. El precio convenido de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (364.300,oo Bs), según la taza oficial del Banco de Venezuela, equivalente a DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 $), los cuales recibo en este acto de manos de los aquí compradores a mi cabal y entera satisfacción; con la firma del presente documento privado traspaso a los compradores la plena y legitima propiedad, posesión y dominio del lote de terreno aquí vendido, con los usos, costumbres y servidumbres que le pertenecen y me obligo al saneamiento de Ley. La ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.810, cónyuge del ciudadano ANTONIO RAMON OVALLES, acepta y autoriza a su cónyuge a realizar la presente venta. Y los ciudadanos DESIDERIO MARQUEZ SANCHEZ y MIREYA DEL VALLE SANCHEZ DUGARTE, aceptan la venta y están conformes con los términos señalados en el mismo.

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIANA QUINTERO.
MAMR/MQ/dsf.-
Exp. 11.784.-